Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Indicadores de estructura

12.1 Legislación promulgada que:
– reconozca la capacidad de las personas con discapacidad para crear, modificar o poner fin a relaciones jurídicas en igualdad de condiciones con los demás;
– proteja el derecho y el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad de cualquier interferencia en todos los aspectos de la vida;
– elimine todas las formas de sustitución en la toma de decisiones;
– exija que los actores públicos y privados respeten en todo momento el ejercicio de la capacidad jurídica del individuo;
– provea de recursos rápidos y eficaces para anular y corregir cualquier restricción legal o práctica de la capacidad jurídica de una persona o cualquier falla en el respeto a la toma de decisiones sobre la base de una deficiencia real o percibida.

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Resultado Análisis jurídico Nota metodológica CDPD
Incumplido Bajo las normas del Código Civil, las PcD mental, ya sea por causa psíquica o intelectual, las personas sordas y personas con discapacidad auditiva que no puedan darse a entender claramente, pueden ser declaradas como incapaces absolutos. Por ende, pueden ser declaradas interdictas por sentencia pronunciada en un juicio civil ordinario o en un procedimiento voluntario no contencioso. La consecuencia de esta declaratoria es que los actos jurídicos celebrados por estas personas son nulos absolutamente, y solo podrán ser válidamente celebrados por medio de un curador, quien, en la práctica, sustituye la voluntad de la persona con discapacidad. Así, prevalece el diagnóstico médico de la persona por sobre cualquier otra consideración.Un ejemplo de impedimento de ejercicio de derechos de PcD por causa de incapacidad es el Art. 16 CPR que suspende el derecho a sufragio de los interdictos por “demencia”.El indicador exige la eliminación de todas las formas de sustitución en la toma de decisiones, incluyendo aquellas realizadas por la evaluación de aptitudes de la capacidad mental.Además, se exige el respeto en todo momento del ejercicio de la capacidad jurídica, incluyendo situaciones de malestar psíquico del individuo.  

12.2 Que no haya disposiciones en la legislación o reglamentos que:
– restrinjan la capacidad jurídica de las personas con discapacidad sobre la base de una deficiencia real o percibida; 
– restrinjan el disfrute y el ejercicio de la capacidad jurídica sobre la base de una deficiencia real o percibida con respecto a cualquier derecho;
– limiten o denieguen el acceso a los tribunales a las personas con discapacidad, incluso con el fin de invocar el restablecimiento de la capacidad jurídica.

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Resultado Análisis jurídico Nota metodológica CDPD
Incumplido -Se mantienen disposiciones que restringen la capacidad jurídica de personas con discapacidad: Art.1447 CC, que indica personas excluidas del tráfico jurídico y que no pueden actuar sino representadas: los impúberes, los dementes, y los sordos o sordos mudos que no se puedan dar a entender claramente. 
– La Ley 18.600 que “establece normas sobre deficientes mentales” regula un procedimiento judicial para declarar la interdicción definitiva por “demencia”, y establece la figura de curadores provisorios de los bienes de personas con discapacidad mental.
– Sobre normas procesales, se mantiene el Art.458 del Código Procesal Penal (CPP) sobre “imputado enajenado mental”, respecto del cual procede la designación de un curador ad litem destinado a ejercer sus derechos (Art 459 CPP).
El indicador exige la ausencia de disposiciones que sostengan la tutela total o parcial, la interdicción judicial, la curatela y otros regímenes de sustitución de toma de decisiones.

12.3 Legislación promulgada que:
– reconozca los mecanismos de toma de decisiones con apoyo y garantice que respeten la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona, estando disponible para todas las personas;
– garantice que los mecanismos de apoyo formales e informales estén disponibles, sean accesibles y adecuados, y permitan la creación e implementación de diversos sistemas de toma de decisiones con apoyo;
– reconozca a la(s) persona(s) de apoyo y los acuerdos de apoyo que la persona que solicita apoyo estipule; 
– para los sistemas formales, establezca un mecanismo de verificación de la identidad de la(s) persona(s) de apoyo para impugnar las acciones de la(s) persona(s) de apoyo si se alega que no se corresponden con la voluntad y preferencias de la(s) persona(s); 
– incluya la planificación anticipada para el apoyo y la toma de decisiones, en la que la persona interesada define el momento en que una directiva anticipada entra en vigor y deja de tener efecto; 
– prevea el derecho a rechazar/modificar una relación de apoyo;
– ofrece salvaguardias contra los conflictos de intereses, la influencia indebida y el abuso de los acuerdos de apoyo, a la vez que garantiza que el apoyo respeta los derechos, la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona que solicita el apoyo, con recursos en caso de violaciones, presentación periódica de informes y evaluación de los mecanismos de apoyo en consulta con los grupos a los que concierna; 
– elimine el concepto de “interés superior” en la determinación del tipo y alcance del apoyo prestado a las personas con discapacidad;
– garantice la accesibilidad y el deber de adaptación en todos los contextos que requieran el ejercicio de la capacidad jurídica; 
– permita la interpretación de la voluntad y las preferencias de la persona solo en los casos en que no ha sido posible determinarlas tras un esfuerzo considerable y habiendo utilizado diversos métodos de comunicación.

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Resultado Análisis jurídico Nota metodológica CDPD
Incumplido En el ordenamiento jurídico nacional se conservan disposiciones relativas a la capacidad jurídicas de personas con discapacidad que impiden que esta sea reconocida en igualdad de condiciones que los demás. No es posible identificar un sistema de toma de decisiones con apoyo ni salvaguardas que incluyan la protección ante influencias indebidas. En este sentido, el Comité en su Observación General nº1 del Art. 12 de la CDPD, señala que los regímenes basados en la sustitución en la adopción de decisiones, como el modelo de interdicción judicial, es una negación del reconocimiento pleno de la capacidad jurídica.El reconocimiento legal de la(s) persona(s) de apoyo elegida(s) formalmente por una persona debe estar disponible y ser accesible, y los Estados tienen la obligación de facilitar la creación del apoyo, en particular para las personas que están aisladas y pueden no tener acceso a apoyo natural en la comunidad. Esto debe incluir algún mecanismo para que terceras partes verifiquen la identidad de la persona de apoyo, así como un mecanismo para que terceras personas impugnen la acción de la persona de apoyo si creen que esta no actúa de acuerdo con la voluntad y las preferencias de la persona en cuestión.

Indicadores de proceso

12.6 Número de solicitudes de ajustes de procedimiento y apropiados a la edad en los procesos de restablecimiento de la capacidad jurídica, y proporción de las mismas que se han concedido y ejecutado.

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12.7 Número y proporción de personas con discapacidad a las que se les ha restringido su capacidad jurídica y que han sido informadas por las autoridades públicas de que su capacidad jurídica ha sido o puede ser restablecida.

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12.8 Estándares de calidad adoptados para la toma de decisiones con apoyo, que abarquen los sistemas de apoyo formales e informales, la modificación o terminación del apoyo, de acuerdo con la voluntad y las preferencias del individuo, y el derecho a negarse a recibirlo.

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12.9 Presupuesto asignado y gastado en programas para brindar toma de decisiones con apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.

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12.10 Investigación y desarrollo emprendidos para explorar, definir y satisfacer las necesidades de diversos grupos de personas con deficiencias, en estrecha consulta con esa población y las organizaciones que las representan en todas las etapas de la actividad.

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12.11 Número de programas y servicios en funcionamiento ofreciendo un amplio rango de “apoyos centrados en la persona” desglosados por tipo e intensidad del apoyo, y el número de beneficiarios desglosados por sexo, edad, discapacidad, lugar de residencia y ubicación geográfica.

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12.12 Número de personas capacitadas para prestar apoyo en la toma de decisiones a las personas con discapacidad, respetando su voluntad y preferencias, incluida la planificación anticipada.

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12.13 Número de personas que han realizado planes anticipados de acuerdo con su voluntad y preferencias desglosados por edad, sexo, discapacidad, y asuntos cubiertos por dicho plan.

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12.14 Existencia de mecanismos y procedimientos para el monitoreo de los acuerdos de apoyo formales o informales, que garanticen la participación de las personas con discapacidad, incluso a través de las organizaciones que las representan, en el proceso de monitoreo.

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12.15 Campañas y actividades de concienciación dirigidas específicamente a las personas con discapacidad, notarios, jueces y personal de los tribunales, proveedores de asistencia sanitaria, servicios financieros y otros agentes que participen en el ejercicio de la capacidad jurídica (proveedores de apoyo, familiares y comunidades) sobre el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y el derecho a solicitar apoyo para la toma de decisiones.

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Resultado indicador ObservacionesNotas del comité
0No se han realizado campañas y actividades de concienciación.Las campañas y actividades de concienciación deben incluir información sobre: el derecho a que se respete en todo momento el proceso de toma de decisiones, incluso en situaciones de estrés emocional, el derecho al consentimiento libre e informado, las estrategias para apoyar la toma de decisiones, las salvaguardias contra el abuso; la no discriminación en la capacidad jurídica, incluida la provisión de ajustes razonables; la prevención y eliminación de intervenciones coercitivas  o sustitución informal de la toma de decisión en los entornos familiares y comunitarios.
Fuente: SENADIS (2023)

12.16 Número y proporción de jueces, notarios y otros profesionales del derecho formados en el derecho a la capacidad jurídica de las personas con discapacidad y en el derecho a recibir apoyo para la toma de decisiones desglosados por profesión.

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12.17 Procesos de consulta emprendidos para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo a las organizaciones que las representan, en el diseño, la implementación y el monitoreo de leyes, reglamentos, políticas y programas, en relación con el igual reconocimiento ante la ley y la toma de decisiones con apoyo y salvaguardas para el ejercicio de la capacidad jurídica.

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12.18 Proporción de denuncias recibidas sobre restricciones a la capacidad jurídica, ya sea legalmente o en la práctica, u otras violaciones del Artículo 12 de la CDPD que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable, desglosadas por tipo de mecanismo.

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Indicadores de resultado

12.19 Número de personas con discapacidad formalmente privadas de su capacidad jurídica (total o parcialmente), desglosado por edad, sexo y discapacidad.

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12.20 Número de personas con discapacidad a las que se les ha restablecido totalmente su capacidad jurídica, desglosado por edad, sexo y discapacidad.

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12.21 Número de personas que solicitaron apoyo para la toma de decisiones y proporción de personas que lo recibieron, desglosados por edad, sexo, discapacidad y tipo o duración del apoyo recibido.

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12.22 Número y proporción de personas con discapacidad que declaran que su solicitud de apoyo para la toma de decisiones fue satisfecha, desglosados por edad, sexo y discapacidad.

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Indicadores

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Indicadores de estructura 1/4. 1 Ausencia o retiro efectivo de:– Reservas realizadas al ratificar o acceder al CDPD– Declaraciones interpretativas de las disposiciones de...

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Indicadores de estructura 5.1 Disposiciones constitucionales nacionales aprobadas y/o leyes promulgadas en las que se reconoce el derecho a la igualdad y la no...

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Indicadores de estructura 6.1 Marcos jurídicos vigentes que promueven, hacen cumplir y supervisan la igualdad y la no discriminación por motivos de sexo (basado...

Artículo 7: Niños con discapacidad

Artículo 7: Niños con discapacidad

Indicadores de estructura 7.1 Toda la legislación relativa a los niños prohíbe la discriminación por cualquier motivo  y garantiza el respeto, la protección y...

Artículo 8: Sensibilización

Artículo 8: Sensibilización

Indicadores de estructura 8.1 Ninguna disposición legal ni política pública perpetúa el estigma y la discriminación contra las personas con discapacidad. 8.2 Existencia de...

Artículo 9: Accesibilidad

Artículo 9: Accesibilidad

Indicadores de estructura 9.1 Legislación promulgada que garantice el derecho al acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,...

Artículo 10: Derecho a la vida

Artículo 10: Derecho a la vida

Indicadores de estructura 10.1 Legislación promulgada para proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad, incluyendo sanciones penales para los autores...

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Indicadores de estructura 11.1 Ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, humanitarios, de los refugiados y del medio ambiente y adopción/adhesión de compromisos internacionales ...

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Indicadores de estructura 12.1 Legislación promulgada que:– reconozca la capacidad de las personas con discapacidad para crear, modificar o poner fin a relaciones jurídicas...

Artículo 13: Acceso a la justicia

Artículo 13: Acceso a la justicia

Indicadores de estructura 13.1 Legislación promulgada relativa al sistema judicial que sea inclusiva con las personas con discapacidad, tanto en su estructura/organización/administración y sus...

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Indicadores de estructuras 14.1 Constitución y legislación nacional que reconozcan el derecho de todas las personas con discapacidad a la libertad y seguridad de...

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Indicadores de estructura 15/17.1 Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT)....

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Indicadores de estructura 16.1 Legislación que penaliza, protege y previene todas las formas de violencia, abuso y explotación, que incluya a las personas con...

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Indicadores de estructura 18.1 Legislación promulgada para:– garantizar el derecho de las personas con discapacidad a entrar o salir del país en igualdad de...

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Indicadores de estructura 19.1 Legislación promulgada en la que se reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la...

Artículo 20: Movilidad personal

Artículo 20: Movilidad personal

Indicadores de estructura 20.1 Legislación promulgada en la que se reconozca y garantice el derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal...

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Indicadores de estructura 21.1 Legislación promulgada que reconozca el derecho a la libertad de expresión y opinión,  incluyendo la libertad de buscar, recibir y...

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Indicadores de estructura 22.1 Legislación que reconozca y regule el derecho a la privacidad, que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad. 22.2 Legislación...

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Indicadores de estructura 23.1 Legislación promulgada sobre la vida familiar que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que provea el derecho de...

Artículo 24: Educación

Artículo 24: Educación

Indicadores de estructura 24.1 Legislación promulgada que asegure la educación inclusiva para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidad, en entornos públicos y...

Artículo 25: Salud

Artículo 25: Salud

Indicadores de estructura 25.1 Legislación relativa a la salud que reconoce explícitamente:– igualdad de acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud...

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Indicadores de estructura 26.1 Legislación promulgada para proporcionar acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación a todas las personas con discapacidad, en línea...

Artículo 27: Trabajo y empleo

Artículo 27: Trabajo y empleo

Indicadores de estructura 27.1 Legislación promulgada relativa a todos los aspectos del trabajo, empleo y formación y servicios de empleo que sean inclusivos de...

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Indicadores Estructura 28.1 Legislación promulgada y políticas/planes nacionales que sean inclusivos de las personas con discapacidad para asegurar el acceso a todos los programas...

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Indicadores de estructura 29.1. Legislación sobre el sistema político y electoral que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que garantice su derecho...

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Indicadores de estructura 30.1 Disposiciones legales promulgadas en todos los sectores relacionados para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en...

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Indicadores de estructura 31.1 Legislación promulgada que regule el sistema nacional de estadística coordinado por la oficina nacional de estadística,  y que: – cumpla...

Artículo 32: Cooperación internacional

Artículo 32: Cooperación internacional

Indicadores de estructura 32.1 La legislación y políticas adoptadas sobre acuerdos de cooperación internacional (bilaterales o multilaterales) relacionadas con el desarrollo sostenible, incluida la...

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Indicadores de estructura 33.1 Designación legal o reglamentaria de uno o más puntos focales dentro del gobierno (en todas las ramas y niveles del...