Indicadores de estructura
30.1 Disposiciones legales promulgadas en todos los sectores relacionados para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte.
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En cumplimiento parcial. | Sobre medios de comunicación solo se consideran algunas disposiciones en el reglamento que establece normas para la aplicación de mecanismos de comunicación audiovisual que posibiliten el acceso a la programación televisiva para personas con discapacidad auditiva, y cuya aplicación están acotadas a casos específicos (véase indicador 9.4). | Dicha legislación debe incluir leyes relacionadas con el ejercicio de este derecho, como, por ejemplo:-Legislación sobre los medios de comunicación;- Legislación sobre la propiedad intelectual;- Legislación sobre licencias comerciales para las empresas del sector de la cultura (cine, teatro o bibliotecas, entre otras);- Legislación y reglamentos relativos a las asociaciones deportivas, su funcionamiento y sus actividades. |
30.2 Estándares de accesibilidad adoptados sobre accesibilidad a sitios turísticos, museos, galerías de arte, centros e instalaciones culturales, parques públicos y nacionales, y otros espacios públicos, centros e instalaciones deportivas, abarcando la accesibilidad del entorno construido, la información y las comunicaciones (basado en los indicadores 9.1, 9.3 y 9.4).
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Incumplido. | Tratándose de recintos públicos o aquellos que, sin importar su carga de ocupación, presten un servicio a la comunidad, deben ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad para personas con discapacidad. Sin perjuicio de lo anterior, la accesibilidad a estos recintos trata sobre el entorno construido y no sobre comunicaciones e información. En efecto, las normas sobre accesibilidad excluyen de su campo de acción la transmisión de eventos deportivos y los vehículos destinados a servicios turísticos. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
30.3 Marco jurídico que establezca estándares obligatorios sobre la información y la comunicación para los agentes públicos y privados que proporcionan información y servicios al público en general, incluyendo medios de comunicación masivos, incluidas las redes sociales y digitales (Ibid. 21.1.2)
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En cumplimiento parcial. | Si bien existen normas que establecen estándares obligatorios de accesibilidad en la transmisión de información, el reglamento que los regula contiene ciertas excepciones que debilitan el marco legal establecido. | Este indicador se refiere, por ejemplo, a las disposiciones sobre accesibilidad en la legislación sobre telecomunicaciones, los códigos de radiodifusión, reglamentos relacionados y los dirigidos a Internet, las tecnologías digitales, el teléfono, incluidos los servicios de retransmisión de telecomunicaciones (véase UIT-T F.930 Servicios de retransmisión de telecomunicaciones multimedios) y la telefonía móvil. Las “redes sociales” incluyen sitios web, plataformas en línea y aplicaciones móviles. |
30.4 Estrategia o plan nacional para concienciar sobre las identidades culturales de las personas con discapacidad, incluyendo la cultura de las personas sordas, y para apoyar su reconocimiento y desarrollo en igualdad de condiciones con los demás, incluso mediante la investigación, concienciación y actividades ligadas a las raíces culturales.
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Cumplimiento parcial. | Si bien la ley reconoce explícitamente la lengua de señas como la lengua natural y originarias de las personas sordas, no se constata la intersección con otros orígenes culturales, como por ejemplo, personas indígenas con discapacidad, tal como lo exige el Comité. | Deben tenerse en cuenta las intersecciones con otros orígenes culturales en términos de reconocimiento y el desarrollo de la identidad cultural, por ejemplo, personas indígenas con discapacidad. |
30.5 Legislación promulgada que reconoce oficialmente el lenguaje de señas y promueve la utilización del sistema Braille, el formato de lectura fácil, el subtitulado, la comunicación táctil o la comunicación con persona de apoyo, entre otras cosas, y garantiza su utilización en las interacciones oficiales, según la persona con discapacidad lo haya elegido o requerido (Ibid. 21.3 y 21.4)
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En cumplimiento parcial. | Nuestro ordenamiento jurídico contempla el reconocimiento de la lengua de señas como lengua oficial de las personas sordas. Sin embargo, el Comité ha señalado que el cumplimiento del indicador se verifica si la legislación contempla la definición de comunicación en los términos del Art. 2 de la CDPD y de ajustes razonables, definiciones que no se encuentran incorporadas en la legislación chilena. | Estas leyes deben incluir todas las formas o idiomas y dialectos, en particular en el caso del lenguaje de señas, y disposiciones sobre no discriminación, provisión de ajustes razonables y una definición de comunicación en línea con el artículo 2 de la CDPD. |
30.6 Ratificación del Tratado de Marrakech para facilitar el acceso a obras publicadas para personas ciegas, con discapacidad visual o con otras dificultades para acceder a un texto impreso.
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En cumplimiento. | Decreto 155 promulgado el 20 de octubre de 2016, que promulga el Tratado de Marrakech | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
30.7 Adopción de una política, estrategia o plan nacional para promover la participación en la vida cultural, que sea inclusiva/o hacia las personas con discapacidad como participantes activos y como beneficiarios o espectadores.
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Incumplido. | No se encuentra una política, estrategia o plan nacional en los términos descritos por el indicador; que además incluya objetivos cuantificables y recursos suficientes. | Un plan como este debe, entre otras cosas:-Prever marcos de referencia, objetivos cuantificables y recursos suficientes para una implementación efectiva.- Incluir medidas para promover el desarrollo y el acceso a la vida cultural de las personas con discapacidad marginadas, incluyendo a las mujeres y los niños con discapacidad.- Promover la accesibilidad en las bibliotecas públicas y el aumento del número de publicaciones de lectura fácil, digitales, en audio y en Braille.- Desarrollar y reforzar la colaboración con los editores, las bibliotecas públicas y privadas, las instituciones educativas y las universidades, entre otros.- Desarrollar y promover instalaciones, programas y actividades para las personas con discapacidad, en ámbitos como el teatro, la danza y la música.- Garantizar que las personas con discapacidad tengan acceso a los sitios culturales y turísticos, como los sitios declarados patrimonio de la humanidad por la UNESCO.-Promover, entre las agencias de viajes y las agencias de turismo, las Recomendaciones de la Organización Mundial del Turismo sobre Turismo Accesible para todos. |
30.8 Adopción de una política, estrategia o plan nacional sobre deporte inclusivo para las personas con discapacidad.
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En cumplimiento. | El 2 de diciembre de 2016 se promulgó la ley 20.978 que Reconoce el Deporte Adaptado y Paraolímpico que incorporó un nuevo Art. 4 bis a la ley 19.712, del Deporte, y que dispone que los planes y programas de la Política Nacional del Deporte deberán asegurar a todas las personas en situación de discapacidad, incluyendo a los deportistas adaptados o paralímpicos, el derecho a la educación física, a la práctica deportiva, a la salud, al bienestar físico y mental, a la integración, al ocio y a las posibilidades que el deporte ofrece, y a contar con instalaciones adaptadas y accesibles para la práctica del deporte, de conformidad con la ley. Asimismo, las federaciones deportivas deberán adaptar sus reglamentos para regular y permitir la práctica inclusiva del deporte y promover la organización de competencias de deporte adaptado o inclusivo en todas las categorías.En este sentido, la Política Nacional de Actividad Física y Deporte 2016 – 2025 se refiere a la discapacidad tanto en lo relacionado con recreación como en el deporte competitivo, incorporando líneas de acción y principios en el sentido de promover la inclusión de personas con discapacidad en el ámbito de la actividad física. | Dicho plan debe abordar tanto los deportes específicos para personas con discapacidad al igual que los deportes convencionales y:-contar con marcos de referencia, objetivos cuantificables y una asignación de recursos suficiente;- Incluir medidas para promover el desarrollo y el acceso igualitario a las actividades recreativas, el ocio y el deporte para las personas con discapacidad, con atención a las mujeres y los niños con discapacidad, en todos los niveles (desde el deporte en la escuela hasta la práctica profesional).- Asegurar los recursos necesarios para aumentar el acceso a deportes inclusivos para personas con discapacidad de todas las edades.- Promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad, en pie de igualdad con las demás, en actividades deportivas generales a todos los niveles.- Promover espacios inclusivos para actividades recreativas y de ocio.Incluir directrices disponibles al público en materia de inclusión de personas con discapacidad en el deporte |
30.9 Existencia de una política, estrategia o plan nacional sobre ocio y actividades recreativas inclusivos para las personas con discapacidad.
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Incumplido. | Sin perjuicio de la Guía Informativa, no es posible identificar la existencia de un plan nacional, estrategia o política con objetivos cuantificables, recursos asociados, directrices, medidas de acción, etc. El Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio elaboró una Guía Informativa que establece orientaciones para la Inclusión de las personas con discapacidad en el campo cultural y artístico . El objetivo del documento es promover la inclusión de personas con discapacidad, en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio, mediante la difusión de conceptos, normas y formas, así como en el diseño y ejecución de acciones o programas artístico-culturales. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de proceso
30.10 Medidas específicas adoptadas para fomentar la participación de las personas con discapacidad en la vida cultural, incluyendo por ej. exenciones o reducción de tarifas, cuotas de participación de personas con discapacidad en programas culturales, incluyendo programas de estudio y eventos.
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– Talleres de todos los tipos de expresión cultural, enfocados en las personas con discapacidad con el fin de su desarrollo personal y no como terapia. – Encuentros culturales de todas las áreas (música, literatura, danza, pintura, etc.) donde las personas con discapacidad sean sus actores principales. – Creación de nuevo material cultural con accesibilidad universal o el traspaso de material cultural ya existente a medios accesibles, como por ejemplo libros a formato audio libro o en braille. | SENADIS no cuenta con programas específicos sobre actividad cultural. Las anteriormente descritas corresponden a la Línea de Cultura de FONAPI. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
30.11 Presupuesto asignado a la adopción de medidas y la realización de actividades destinadas a la promoción e inclusión de las personas con discapacidad en la vida cultural, en calidad de participantes activos, y como beneficiarios o espectadores.
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$1.192.000.000 | Corresponde a la Línea de Cultura del FONAPI de SENADIS durante el año 2022. | Entre estas medidas se podrían incluir algunas destinadas a promover la participación de las personas con discapacidad en entornos y eventos convencionales, así como en los específicos para dichas personas, como festivales de arte sobre discapacidad, a fin de que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de desarrollar su potencial creativo, artístico e intelectual, medidas para implementar el Tratado de Marrakesh, etc. |
30.12 Presupuesto asignado para proporcionar apoyo financiero público para la educación superior y el desarrollo profesional relativo a la vida cultural de las personas con discapacidad y para su participación en eventos culturales.
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30.13 Número y proporción del personal relevante de los sectores público y privado capacitado para facilitar el acceso y la participación de las personas con discapacidad a la vida cultural, incluida la realización de ajustes razonables, desagregado por sector (público/privado) y área de práctica.
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30.14 Medidas específicas adoptadas para fomentar la participación de las personas con discapacidad en las actividades recreativas, el ocio y el deporte, incluyendo, por ejemplo, exenciones o reducción de tarifas, capacitación para entrenadores y formadores.
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30.15 Presupuesto asignado para la adopción de medidas y la realización de actividades destinadas a la promoción e inclusión de las personas con discapacidad en las actividades recreativas, el ocio y el deporte, en calidad de participantes activos, beneficiarios o espectadores.
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30.16 Número y proporción del personal relevante de los sectores público y privado capacitado para facilitar el acceso y la participación de las personas con discapacidad a las actividades recreativas, el ocio y el deporte incluida la realización de ajustes razonables, desagregados por sector (público/privado) y área de práctica (actividades recreativas/ocio/deporte).
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976 | Corresponde a capacitación de profesionales, monitores y técnicos en programas sociales deportivos realizados de manera directa o indirecta por el Instituto Nacional de Deporte. | El “personal relevante de los sectores público y privado” incluye, por ejemplo, el personal que participa en la organización de actividades, eventos y programas deportivos y el personal que trabaja directamente en actividades relacionadas, por ejemplo, los profesores de educación física. |
30.17 Proporción de transmisiones televisivas y proporción de tiempo con servicios de interpretación en lenguaje de señas, audiodescripción, subtitulación y otras características y medios relacionados con la accesibilidad, desagregado por pertenencia del medio de comunicación (privado o público), tipo de contenido (noticias u otros programas, incluidos los programas infantiles) y características de accesibilidad ofrecidas (Ibid. 21.13; véase también 21.14).
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30.18 Número de intérpretes de lenguaje de señas y otros profesionales relevantes, como estenotipistas, subtituladores y otros profesionales que prestan apoyo en las comunicaciones (con certificación profesional y la autorización oficial para la práctica), en particular en relación con las interacciones oficiales, comparados con el número de personas con discapacidad que requieren sus servicios (21.17).
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87 | Corresponde a los intérpretes certificados durante el 2022. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
30.19 Campañas y actividades de concienciación para promover e informar a las personas con discapacidad, sus familias y el público en general, sobre el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte.
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4 | 2021: “Difusión Club de Lectura Digital” 2021/2022: “Día Internacional de las Personas con Discapacidad” 2022: “Cine Inclusivo Digital” | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
30.20 Procesos de consulta emprendidos para garantizar la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo a las organizaciones que las representan, en el diseño, implementación y monitoreo de leyes, reglamentos, políticas y programas relacionados con la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte, de las personas con discapacidad.
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30.21 Proporción de denuncias recibidas en relación con el derecho a participar en la vida cultural, las actividades recreativas, el ocio y el deporte, en las que se alegue discriminación por razón de discapacidad o que involucren a personas con discapacidad, que hayan sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.
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Indicadores de resultado
30.22 Número y la proporción de personas con discapacidad que tienen acceso a museos, galerías de arte, bibliotecas y sitios culturales, en comparación con las demás personas, desagregados por sexo edad y discapacidad.
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30.23 Tiempo promedio que dedican las personas con discapacidad a actividades de la vida cultural, en comparación con las demás personas, desagregado por sexo edad y discapacidad.
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30.24 Número y proporción de personas con discapacidad que reciben apoyo financiero público para la educación superior y el desarrollo profesional en relación con la vida cultural, desagregado por edad, sexo, discapacidad y ubicación geográfica, en comparación con otras personas.
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30.25 Número y proporción de personas con discapacidad que participan activamente en el deporte, el ejercicio físico y las actividades recreativas, desagregado por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica y, de ser el caso, por tipo de deporte (comunes o los específicos para las personas con discapacidad).
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30.26 Número y proporción de atletas con discapacidad que reciben apoyo financiero del gobierno para competir, desagregado por edad, sexo, discapacidad y ubicación geográfica, en comparación con otros atletas.
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30.27 Proporción de personas que sean parte de la población general que afirman tener una percepción negativa de las personas con discapacidad, desagregado por discapacidad (Ibid. 8.20).
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30.28 Proporción de personas con discapacidad que tienen una visión positiva sobre vivir con una discapacidad o sobre la relevancia de su identidad, desglosada por sexo, edad, discapacidad y ubicación geográfica.
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30.29 Proporción de la población general que declara aceptar a personas con discapacidad de diversos orígenes culturales, incluidas las culturas indígenas y las culturas minoritarias de un país, desagregada por sexo, edad y discapacidad.
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