Indicadores de estructura
19.1 Legislación promulgada en la que se reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad como un derecho exigible de todas las personas con discapacidad, garantizando su autonomía y el control sobre su vida, independientemente de la deficiencia y el nivel de apoyo que necesiten.
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En cumplimiento. | El Art. 3 de la ley 20.422 indica que la aplicación de la ley deberá darse cumplimiento a los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, participación y diálogo social. Para todos los efectos se entiende por vida independiente, el estado que permite a una persona tomar decisiones, ejercer actos de manera autónoma y participar activamente en la comunidad, en ejercicio del derecho al libre desarrollo de la personalidad. | El indicador dispone que la diversidad de enfoques culturales de la vida humana, así como de la vida y los modelos familiares no debe impedir que las personas con discapacidad ejerzan autonomía y control sobre sus vidas. |
19.2 Adopción de una estrategia o plan nacional integral con plazos y objetivos cuantificables para hacer efectivo este derecho, incluyendo la disponibilidad de opciones de vivienda y servicios de apoyo
19.2.1 Adopción de una estrategia y/o plan nacional para lograr la desinstitucionalización de todos los niños y adultos con discapacidad con criterios de referencia, plazos y objetivos medibles
19.2.2 Adopción de una moratoria sobre nuevas admisiones a instituciones mediante el internamiento forzoso de personas con discapacidad.
19.2.3 Adopción de una moratoria sobre nuevas admisiones de niños con discapacidad a instituciones (Ibid. 23.8).
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Incumplido. | No se encuentra una estrategia o plan nacional en los términos señalados por el indicador. La Política Nacional para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad se encuentra desactualizada y rige para el período 2013-2020. | Dicho plan debe prever:- Disponibilidad suficiente de viviendas, desvinculadas de cualquier obligación de aceptar servicios, que satisfaga las necesidades de accesibilidad y asequibilidad. Las opciones de vivienda pueden incluir la propiedad, el alquiler, la vivienda compartida, la vivienda familiar y cualquier otra forma de vivienda habitual para la población en general, que cumpla los requisitos de respetar la autonomía individual de las personas con discapacidad;- Disponibilidad, sin barreras financieras, de servicios de apoyo, incluida la asistencia personal, que deben prestarse en el contexto en el que la persona solicita dicho apoyo, diseñados por la persona o aceptados libremente y fácilmente adaptables a sus necesidades |
19.3 Disposiciones legales que protejan a las personas con discapacidad contra los desalojos forzosos en igualdad de condiciones con los demás y en todas las formas de posesión de una vivienda (propiedad, contratos formales de alquiler, acuerdos informales, etc.) y garantizando la provisión continua de vivienda y del soporte necesario.
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Incumplido. | Sobre la normativa relacionada a desalojos tanto judiciales como administrativos, no se encuentran disposiciones legales en el sentido del indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
19.4 Obligación legal de recopilar datos sobre el número y la proporción de personas con discapacidad que ejercen el derecho a elegir sus condiciones de vida, incluyendo en particular las que abandonan las instituciones para vivir en comunidad, y acceden a servicios de apoyo para vivir de forma independiente.
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Incumplido. | No se encuentra una obligación legal en el sentido descrito por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
19.5 Obligación legal de establecer un marcador de todos los gastos relacionados con el ejercicio, por parte de las personas con discapacidad, de su derecho a elegir sus modalidades de vivienda y a acceder a los servicios de apoyo para vivir de forma independiente.
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Incumplido. | No se encuentra una obligación legal en sentido descrito por el indicador. | Esto debería incluir, por ejemplo, los recursos asignados a: programas de vivienda que benefician a las personas con discapacidad, el desarrollo y la prestación de servicios de apoyo y los costes de los procesos de desinstitucionalización. |
19.6 Inexistencia de disposiciones legales que restrinjan, directa o indirectamente, el derecho de las personas con discapacidad a elegir dónde y con quién vivir en igualdad de condiciones con los demás.
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Incumplido. | El régimen de incapacidad absoluta por demencia y de sustitución de voluntad mediante representación se encuentra consagrado en los Arts. 338, 390, 456, 460, 1445 a 1447 del Código Civil, y reforzados por la Ley 18.600. | El Comité exige, para dar cumplimiento al indicador, que no exista restricción o denegación de la capacidad jurídica contraria al Art. 12 de la CDPD. |
19.7 Adopción de estándares de accesibilidad obligatorios para que las viviendas sean accesibles a todas las personas con discapacidad.
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Incumplido. | Si bien se establecen estándares obligatorios de accesibilidad, estos no aplican a viviendas que no sean parte de los programas habitacionales del MINVU, por tanto, sólo una porción de las viviendas disponibles están sujetas a estándares de accesibilidad | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
19.8 Adopción de una estrategia y/o plan nacional para asegurar la disponibilidad y asequibilidad de opciones de vivienda accesibles y adaptables para las personas con discapacidad, en todas las áreas de la comunidad.
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Incumplido. | No se encuentra una estrategia o plan en el sentido señalado por el indicador. Se encuentra en elaboración el Plan Nacional de Accesibilidad Universal para Personas con Discapacidad, por lo que se desconoce su contenido específico. | Las medidas a este respecto pueden incluir:-Atribución directa de las unidades de vivienda social;- Promoción y facilitación de préstamos asequibles para que las personas con discapacidad tengan acceso a la propiedad;- Exenciones de impuestos u otras exenciones para compensar los costos privados para garantizar la accesibilidad (por ejemplo, renovación de las entradas, pasillos, baños, etc.). |
19.9 Adopción de una estrategia y / o plan nacional para desarrollar y aumentar el acceso, la disponibilidad y la diversidad de subsidios y servicios de apoyo para personas con discapacidad, incluido el apoyo “dirigido por la persona / usuario“, apoyo adaptado a situaciones de angustia mental, crisis psicosocial y otras necesidades intermitentes o emergentes, y la provisión de dispositivos y tecnologías de asistencia.
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Incumplido. | No se encuentra una estrategia o plan nacional en los términos señalados por el indicador. La Política Nacional para la Inclusión Social de Personas con Discapacidad se encuentra desactualizada y rige para el período 2013-2020. | La prestación de servicios de apoyo, en particular los servicios de asistencia personal, debe respetar los siguientes criterios:-Control de servicio: El servicio de apoyo debe ser controlado por la persona con discapacidad.- Asignación de fondos: la asignación de fondos para contratar a un asistente personal debe seguir criterios personalizados.- Descentralización de la prestación del servicio y transferibilidad: Los subsidios y servicios de apoyo deben ser transferibles dentro de las diferentes regiones del Estado y la organización regional. |
19.10 Disponibilidad de medidas de apoyo, incluido el apoyo en el hogar, asesoramiento por pares y el soporte financiero o subsidios para las personas con discapacidad y sus familiares, así como para aquellos familiares u otras personas con los que la persona decida vivir.
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Incumplido. | Si bien, hay disponibilidad de medidas de apoyo, estas están focalizadas en ciertos rangos etarios o aplican sólo respecto de algunos tipos de discapacidad. El programa Tránsito a la Vida Independiente contempla servicios de apoyo de cuidados y asistencia y servicios de apoyo de intermediación. El Ministerio de Desarrollo Social realiza el otorgamiento de un subsidio mensual de pago de cuidadores de personas con discapacidad (estipendio) inscritas en el Programa de Atención Domiciliaria a Personas con Dependencia Severa. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
19.11 Adopción de una política nacional para garantizar el apoyo a las familias de los niños con discapacidad para evitar la separación familiar, incluyendo la provisión de servicios sociales adecuados y apropiados para el cuidado alternativo dentro de un entorno familiar, a fin de garantizar el derecho a la vida familiar y a la inclusión en la comunidad.
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Incumplido. | Si bien, se implementa un sistema nacional de cuidados orientado a hogares que sean parte del 60% más vulnerable del país según el Registro Social de Hogares, no es posible encontrar alguna política nacional en el sentido descrito por el indicador y que cumpla con los requisitos exigidos por el Comité . | Las políticas deberían pedir explícitamente que se ponga fin a la institucionalización de los niños y que se dé prioridad a las inversiones en servicios sociales para ayudar a las familias y las comunidades a dar prioridad a la preservación de la familia; si la familia inmediata no puede cuidar del niño, se debería dar prioridad al cuidado alternativo en el seno de la familia ampliada, y luego las opciones de cuidado alternativo de calidad basadas en la familia, incluidos el parentesco y la colocación en hogares de guarda en entornos familiares. |
19.12 Adopción de estándares de accesibilidad uniformes a nivel nacional respetadas y garantizadas por todos los servicios generales , incluidas todas las administraciones públicas y los establecimientos privados que prestan servicios al público.
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En cumplimiento. | El párrafo 1º del Título IV de la ley 20.422 establece medidas de accesibilidad, relacionadas con procesos de selección en servicios educacionales, capacitación o empleo, radiodifusión televisiva, edificios públicos o que ofrezcan servicios a la comunidad, plazas, parques, áreas verdes, viviendas, medios de transporte y establecimientos comerciales, industriales y de servicios públicos y privados. | Los “servicios generales” incluyen, entre otros, la administración pública (por ejemplo, municipalidades, registro civil, etc.), la sanidad y la educación, los bancos, etc., y las “normas de accesibilidad” deben abordar diferentes dimensiones de la accesibilidad (edificios, transporte, información y comunicación). |
19.13 Adopción de una estrategia o plan para asegurar el diseño universal, la accesibilidad, la adecuación cultural y la capacidad de respuesta de los servicios generales para las personas con discapacidad, incluida la realización de ajustes razonables para las personas con discapacidad.
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Incumplido. | Se encuentra en elaboración un Plan Nacional de Accesibilidad , cuyo contenido específico se desconoce. Cabe señalar que mediante el Decreto 37 del Ministerio de Desarrollo Social y Familia se creó la Comisión Asesora Ministerial denominada “Consejo de Accesibilidad Universal para Personas con Discapacidad”, cuyas funciones son asesorar al Ministerio, a través de SENADIS, a la implementación y evaluación del Plan Nacional de Accesibilidad Universal, sesionar periódicamente para tomar conocimiento del estado de avance general del proceso de elaboración del Plan y asesorar al Ministerio en el seguimiento y recomendaciones de mejoras del Plan. | Dicha estrategia o plan debe considerar e incluir: – accesibilidad del entorno construido y los medios de transporte, información y comunicación al acceder a los servicios, incluyendo, entre otros, rampas, señalización en Braille, lenguaje de lectura fácil, interpretación del lenguaje de señas, subtitulado, modos de comunicación alternativos y aumentativos, comunicación táctil.- Medidas para identificar las barreras a las que se enfrentan las personas con diversos tipos de discapacidad a la hora de utilizar los servicios generales a fin de eliminarlas y mejorar la accesibilidad. |
Indicadores de proceso
19.14 Número y proporción de personas con discapacidad a las que se les ha concedido vivienda social/pública en la comunidad, desglosadas por sexo, edad, discapacidad y ubicación geográfica.
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19.15 Número y proporción de todos los funcionarios públicos y agentes privados involucrados en el mercado y en las políticas sobre vivienda, que reciban capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad y los aspectos relevantes.
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19.16 Número y proporción de instalaciones de privación de libertad específicas para personas con discapacidad (como instituciones, incluidos los hogares para grupos, residencias para personas con discapacidad intelectual, etc.) cerradas por año, desglosadas por tipo de institución y ubicación geográfica.
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19.17 Número de personas, incluyendo a profesionales, con certificación para prestar servicios de apoyo en el hogar, residenciales y otros servicios de apoyo comunitario, incluida la asistencia personal para el apoyo a la vida y la inclusión en la comunidad, formas de apoyo no coercitivas adaptadas a situaciones de angustia mental o crisis psicosociales y otras formas de apoyo por cada 1000 personas con discapacidad, desglosado por tipo de certificación y/o profesión.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
Año 2022: 486 personas certificadas. | Componente Servicios de Apoyo de Cuidados y Asistencias del Programa Tránsito a la Vida independiente (TVI), el Departamento de Autonomía y Dependencia (DAD) otorga certificación a Personal de Apoyo que acredita formación idónea y experiencia comprobable respecto de distintas modalidades. Por otro lado, respecto a las formas de apoyo no coercitivas adaptadas a situaciones de angustia mental o crisis psicosociales no hay registros. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
19.18 Número y proporción de personas con discapacidad que viven en instituciones que tienen acceso a apoyo y programas, incluida la asistencia económica, para facilitar la transición desde el cuidado institucional a la vida en la comunidad.
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19.19 Número y proporción del personal que está capacitado para apoyar la transición desde la atención institucional a la vida independiente y la inclusión en la comunidad para personas con discapacidad.
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19.20 Campaña y actividades sobre concienciación para promover el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y en comunidad, dirigida al público en general y, en particular, a las personas con discapacidad y sus familiares, incluida la difusión de información sobre la gama de derechos, servicios y viviendas disponibles.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
Año 2021: 2 Año 2022: 2 | 2021/2022: “Convocatoria al Programa Tránsito a la Vida Independiente” 2021/2022: “Día Internacional de las Personas con Discapacidad.” | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
19.21 Presupuesto asignado a medidas destinadas a garantizar el derecho de las personas con discapacidad a elegir sus condiciones de vida y a acceder a los servicios de apoyo para vivir de manera independiente, y promedio gastado por persona en comparación con el gasto por persona con discapacidad institucionalizada.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
Residencias: $12.700.021.000 Coanil: $1.089.096.000 TVI: $2.303.198.000 | SENADIS no posee un programa específico que permita comparar los recursos necesarios para vivir de manera independiente o institucionalizada. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
19.22 Procesos de consulta emprendidos para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluso a través de sus organizaciones, en la elaboración, aplicación y supervisión de leyes, reglamentos, políticas y programas destinados a garantizar el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad.
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19.23 Número de denuncias relacionadas con el derecho de las personas con discapacidad a vivir de manera independiente y a ser incluido en la comunidad que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desglosadas por tipo de mecanismo.
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19.24 Formación del personal de servicios generales sobre los derechos de las personas con discapacidad, en particular sobre la no discriminación y la realización de ajustes razonables, para aumentar la capacidad de respuesta a sus necesidades individuales.
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19.25 Presupuesto asignado a la accesibilidad y a la realización de ajustes razonables en servicios generales.
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19.26 Proporción de proveedores de servicios generales que cumplen plenamente con las normas de accesibilidad nacionales.
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Indicadores de resultado
19.27 Número y proporción de personas adultas con discapacidad que son cabezas de familia, desglosados por edad, sexo, discapacidad y tipo de derecho (propietario, arrendatario, etc.), en comparación con otras personas.
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Variable | Categoría | Sexo | ||
Hombre | Mujer | Total | ||
Condición de discapacidad | Nacional con discapacidad | 47,9% | 49,6% | 48,9% |
Nacional sin discapacidad | 37,4% | 34,6% | 35,9% | |
Tipo de dificultad | Visual | 53,5% | 52,0% | 52,6% |
Auditiva | 55,4% | 51,2% | 53,1% | |
Física | 55,1% | 52,9% | 53,7% | |
Cognitiva | 42,2% | 47,9% | 45,6% | |
Comunicativa | 30,8% | 36,6% | 33,9% | |
Cuidado personal | 38,4% | 39,1% | 38,8% | |
Región de Residencia | Metropolitana | 42,6% | 47,5% | 45,6% |
Arica y Parinacota | 44,2% | 49,2% | 47,2% | |
Tarapacá | 36,3% | 45,9% | 41,7% | |
Antofagasta | 44,7% | 47,2% | 46,2% | |
Atacama | 44,8% | 53,6% | 50,1% | |
Coquimbo | 40,7% | 46,5% | 44,0% | |
Valparaíso | 46,5% | 52,1% | 49,8% | |
O’higgins | 48,9% | 49,9% | 49,5% | |
Maule | 56,6% | 49,5% | 52,4% | |
Ñuble | 49,8% | 52,5% | 51,4% | |
Bío Bío | 50,9% | 49,7% | 50,2% | |
Araucanía | 51,9% | 47,9% | 49,6% | |
Los Ríos | 53,2% | 49,5% | 50,9% | |
Los Lagos | 49,3% | 51,5% | 50,9% | |
Aysén | 53,1% | 50,0% | 51,4% | |
Magallanes | 48,1% | 49,6% | 49,0% | |
Pertinencia a Pueblos Originarios | Pertenece a un pueblo originario | 49,4% | 49,7% | 49,6% |
No pertenece a un pueblo originario | 47,7% | 49,5% | 48,8% |
19.28 Número de personas que viven en viviendas sociales, desglosado por sexo, edad y discapacidad.
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19.29 Número y proporción de adultos con discapacidad que declaran estar satisfechos con su nivel de independencia en su modalidad de vivienda desglosado por edad, sexo y discapacidad.
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19.30 Número y proporción de personas con discapacidad que tienen acceso a servicios de apoyo basados en la comunidad, incluida la asistencia personal, del total de solicitudes presentadas, desglosadas por edad, sexo, discapacidad y servicios de apoyo prestados.
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19.31 Numero y proporción de personas con discapacidad que cuentan con dispositivos técnicos y tecnologías de asistencia para la vida independiente, del total de solicitudes realizadas, desglosadas por edad, sexo, discapacidad y dispositivo técnico provisto.
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19.32 Número y proporción de personas con discapacidad que residen actualmente en instituciones (por ejemplo, instituciones psiquiátricas, residencias para personas con discapacidad intelectual, etc., desde instalaciones a gran escala hasta hogares en grupos) desglosado por edad, sexo, discapacidad y tipo de institución.
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19.33 Número y proporción de personas con discapacidad que han abandonado las instituciones (por ejemplo, instituciones psiquiátricas, residencias para personas con discapacidad intelectual, etc.) y han pasado a sistemas de vivienda independiente, del total de personas con discapacidad institucionalizadas, desglosados por edad, sexo y discapacidad.
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19.34 Número y proporción de personas con discapacidad que han salido de instituciones y a las que se ha provisto servicios de apoyo basados en la comunidad, incluida la asistencia personal, en la medida en que la persona lo haya solicitado, desglosadas por sexo, edad, discapacidad y servicios de apoyo prestados.
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19.35 Número de personas con discapacidad que utilizan los servicios generales y proporción del total de usuarios de los servicios, desglosados por edad, sexo, discapacidad y tipo de servicio, en comparación con otras personas.
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19.36 Número y proporción de solicitudes de ajustes razonables concedidas a personas con discapacidad para acceder a servicios generales.
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19.37 Nivel de satisfacción de las personas con discapacidad con los servicios generales, desglosado por tipo de servicio, edad, sexo y discapacidad.
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