Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Indicadores de estructura

23.1 Legislación promulgada sobre la vida familiar que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que provea el derecho de las personas con discapacidad y sus familias a recibir apoyo o asistencia.

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En cumplimiento. El Art. 9 de la ley 20.422 dispone que el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás, en especial lo referente a su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud reproductiva. Asimismo, el Estado adoptará acciones conducentes a proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demás personas. 
-El Art. 22 del mismo cuerpo legal señala que las personas con discapacidad tienen derecho a que el proceso de rehabilitación integre y considere la participación de su familia o de quienes las tengan a su cuidado. 
– El Art 4 de la norma referida indica que en la ejecución de programas y en la creación de apoyos ejecutados por el Estado, se dará preferencia a la participación de personas con discapacidad, sus familias y organizaciones. 
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

23.2 Que no existan disposiciones en la legislación sobre la vida familiar que restrinjan,  directa o indirectamente, por razón de discapacidad, el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno, y el derecho a decidir el número de hijos que desean tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro (incluyendo el acceso en condiciones de igualdad a los servicios de salud sexual y reproductiva), así como el derecho a adoptar y ser adoptado.

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Incumplido. En Chile, por medio de los Arts. 1445, 1446, 1447 y 456 del Código Civil, se consagra un modelo de atribución directa de incapacidad y sustitución de la voluntad, lo que impide que una persona con discapacidad pueda contraer matrimonio en igualdad de condiciones que los demás. Además, de conformidad a la normativa vigente, es posible privar al padre o madre con discapacidad intelectual, de la titularidad del cuidado personal de sus hijos. Esto incluye:Que ninguna disposición restrinja derechos en razón de la discapacidad;-Que ninguna disposición restrinja el derecho a contraer matrimonio;- Que no exista ninguna limitación de los derechos parentales por razón de discapacidad ni ninguna disposición que prevea la separación de los hijos de sus padres, o la denegación de la custodia por razón de discapacidad de uno o ambos progenitores.

23.3 Legislación promulgada que prohíba de manera explícita la separación de los hijos de sus padres sobre la base de la discapacidad del niño.

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En cumplimiento. El Art. 27 de la ley 21.430 en su inciso 6 dispone que la separación del niño, niña o adolescente no podrá fundarse en la situación de discapacidad de éstos.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

23.4 Legislación promulgada que garantice el derecho de los niños con discapacidad privados de atención parental a un cuidado alternativo en un entorno familiar dentro de la comunidad.

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En cumplimiento. El Art. 27 de la ley 21.430 consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia. En este sentido, la norma indica que ningún NNA podrá ser separado de quien lo tenga legalmente a su cuidado sin una orden judicial en la que se fundamente la necesidad y pertinencia de dicha medida de conformidad con las causales contempladas en la ley. Solo en caso de acreditarse vulneración de derechos, el niño, niña o adolescente podrá ser incorporado a una modalidad temporal de cuidado alternativo que se ajuste a su propio interés superior, prefiriéndose las modalidades basadas en familia o una solución definitiva de cuidado en familia adoptiva.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

23.5 Adopción de regulaciones y políticas para asegurar la igualdad en el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los servicios de planificación familiar.

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En cumplimiento parcial Si bien se constata la existencia de un instrumento con orientaciones en el sentido del indicador, se desconoce si este responde a la adopción de una política en particular asociado a un plan o estrategia nacional.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

23.6 Legislación promulgada que prohíba la separación de los hijos de sus progenitores por razón de discapacidad.

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Incumplido. El Art. 27 de la ley 21.430 reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, los que solo podrán ser separados de quien lo tenga legalmente a su cuidado por medio de una orden judicial. En este sentido, de acuerdo a la legislación vigente, es posible privar a un padre o madre del cuidado personal de sus hijos en razón de una discapacidad intelectual (art. 42 de la ley 16.618)Debe prohibirse que la discapacidad real o percibida de un progenitor, por sí sola o conjuntamente con otras consideraciones, sea una justificación para interrumpir o suprimir la patria potestad, incluido el derecho de custodia. La determinación del interés superior del niño debe basarse en criterios no discriminatorios.

23.7 Adopción de políticas para garantizar apoyo a padres y madres con discapacidad que lo soliciten para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos, incluyendo apoyo económico, asesoramiento y servicios de asistencia personal basados en la comunidad.

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Incumplido. Sin perjuicio de la existencia del sitio web sobre Maternidad y Paternidad Inclusiva, no se constata la existencia de políticas en el sentido descrito por el indicador, esto es, que incluya medidas específicas de apoyo de diverso tipo para el desempeño de sus responsabilidades.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

23.8 Adopción de una moratoria de nuevas admisiones en las instituciones para niños con discapacidad (Ibid. 19.2.3)

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Incumplido. No se constata la existencia de una moratoria en el sentido descrito por el indicador.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

23.9 Adopción de una política nacional para la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, incluyendo plazos y objetivos cuantificables.

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Incumplido. No es posible constatar la existencia de una política nacional en el sentido del indicador, que incluya plazos y objetivos cuantificables.
El desarrollo de un Plan Nacional de Desinstitucionalización está mencionado como una de las medidas a mediano plazo de la Estrategia Nacional de Salud Mental y Derechos Humanos[1].

[1] https://www.gob.cl/noticias/inicia-su-trabajo-la-estrategia-nacional-de-salud-mental-y-derechos-humanos/#:~:text=Esta%20iniciativa%20busca%20avanzar%20en,y%20la%20vida%20en%20comunidad
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

23.10 Adopción de una política nacional para asegurar el apoyo a las familias  de niños con discapacidad para prevenir la separación familiar, incluyendo la prestación de servicios sociales adecuados y apropiados para brindar opciones de cuidados alternativos en un entorno familiar, a fin de garantizar el derecho de los niños con discapacidad a una vida familiar, así como su inclusión en la comunidad.

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Resultado Análisis jurídico Nota metodológica CDPD
En cumplimiento. El Art. 27 de la ley 21.430 consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia. En este sentido, la norma indica que ningún NNA podrá ser separado de quien lo tenga legalmente a su cuidado sin una orden judicial en la que se fundamente la necesidad y pertinencia de dicha medida de conformidad con las causales contempladas en la ley. Solo en caso de acreditarse vulneración de derechos, el niño, niña o adolescente podrá ser incorporado a una modalidad temporal de cuidado alternativo que se ajuste a su propio interés superior, prefiriéndose las modalidades basadas en familia o una solución definitiva de cuidado en familia adoptiva.Las políticas deberían solicitar explícitamente que se dé prioridad a las inversiones en servicios sociales para apoyar a las familias y las comunidades a fin de dar prioridad a la preservación de la familia; si la familia inmediata no puede cuidar del niño, se debería dar prioridad al cuidado alternativo en el seno de la familia ampliada, y luego a las modalidades alternativas de cuidado de calidad basado en entornos familiares, incluidos los parientes y los hogares de acogida en entornos familiares.

Indicadores de proceso

23.11 Presupuesto asignado a medidas destinadas a prestar apoyo o asistencia a padres y madres con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.

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23.12 Número y proporción de jueces, notarios, profesionales de la salud, trabajadores sociales y otros profesionales relativos que han recibido capacitación sobre la no discriminación por razón de discapacidad, en particular en relación con el derecho a contraer matrimonio, a formar una familia, sus derechos sexuales y reproductivos, la adopción, los derechos parentales, la obligación de proporcionar ajustes de procedimiento en los procedimientos judiciales, ajustes razonables o formas de comunicación alternativas accesibles, etc.

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23.13 Presupuesto asignado para medidas destinadas a la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, en comparación con el presupuesto asignado al cuidado institucional.

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23.14 Número y proporción de personal de las instituciones residenciales para niños, trabajadores sociales y profesionales relativos que hayan recibido capacitación sobre los derechos de los niños con discapacidad a fin de facilitar su desinstitucionalización.

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23.15 Presupuesto asignado a medidas para asegurar la prestación de apoyo a los niños con discapacidad y sus familias y a proporcionar modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar dentro de la comunidad.

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23.16 Campañas y actividades de concienciación para promover e informar a las personas con discapacidad, sus familias y el público en general, sobre los derechos de las personas con discapacidad a la vida familiar y a las relaciones (incluyendo el acceso en igualdad de condiciones a los servicios de salud sexual y reproductiva), sobre el derecho de los niños con discapacidad a vivir en un entorno familiar dentro de la comunidad, y para combatir las actitudes negativas, los mitos y los estereotipos en este ámbito.

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Resultado indicador ObservacionesNotas del comité
4 campañas2021:
– “Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Sexuales y Reproductivos”.
– “Difusión de eliminación del tope anual en atenciones de kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y psiquiatría para menores de 6 años”
2021/2022:
“Día Internacional de las Personas con Discapacidad.”
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.
SENADIS (2023)

23.17 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de los niños y los adultos con discapacidad, incluyendo las organizaciones que los representan, iniciativas impulsadas por niños, etc., en el diseño, implementación y monitoreo de las leyes, reglamentos, políticas y programas relativos a los derechos de las personas con discapacidad en la vida familiar y las relaciones, incluyendo el derecho de los niños con discapacidad a vivir en un entorno familiar dentro de la comunidad.

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23.18 Proporción de denuncias recibidas relacionadas con el derecho al respeto del hogar, la familia y las relaciones en las que se alegue discriminación por razones de discapacidad o aquellas que involucren a personas con discapacidad, que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas que han sido cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desagregadas por el tipo de mecanismo.

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Indicadores de resultado

23.19 Proporción de mujeres y niñas que toman sus propias decisiones informadas sobre las relaciones sexuales, el uso de anticonceptivos y la atención de la salud reproductiva (basado en el indicador 5.6.1 de los ODS) por edad, discapacidad y ubicación geográfica (Ibid. 6.19).

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23.20 Número de personas con discapacidad que han sido víctimas de discriminación por razones de discapacidad en relación con la vida familiar y las relaciones, cuyos derechos han sido restablecidos o las violaciones han sido remediadas.

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23.21 Número y proporción de hogares con niños que tienen al menos un padre o madre con discapacidad.

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23.22 Número de personas con discapacidad que tienen acceso a los servicios convencionales de apoyo y asistencia para el desempeño de sus responsabilidades parentales, desagregado por edad, sexo, discapacidad, tipo de asistencia o apoyo y proporción que representan con respecto al número total de personas que acceden a dichos servicios.

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23.23 Número de personas con discapacidad que acceden a servicios de apoyo y asistencia específicos para el desempeño de sus responsabilidades parentales, desagregado por edad, sexo, discapacidad, tipo de asistencia o apoyo y proporción que representan con respecto a todas las personas con discapacidad que solicitan dichos servicios.

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23.24 Nivel de satisfacción de las personas con discapacidad respecto a los servicios de apoyo para el ejercicio de sus derechos parentales.

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23.25 Número de niños con discapacidad y sus familias que acceden a servicios de apoyo y asistencia, desagregados por edad, sexo y discapacidad de los niños, tipo de asistencia o apoyo y proporción que representan con respecto al total de familias que solicitan dichos servicios.

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23.26 Número y proporción de niños con discapacidad en modalidades alternativas de cuidado con respecto al número total de niños acogidos en dichas modalidades (en un entorno familiar, en hogares para grupos pequeños u otras modalidades de cuidado residencial), desagregados por edad, sexo, discapacidad y tipo de entorno (Ibid. 7.26).

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Indicadores

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Indicadores de estructura 1/4. 1 Ausencia o retiro efectivo de:– Reservas realizadas al ratificar o acceder al CDPD– Declaraciones interpretativas de las disposiciones de...

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Indicadores de estructura 5.1 Disposiciones constitucionales nacionales aprobadas y/o leyes promulgadas en las que se reconoce el derecho a la igualdad y la no...

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Indicadores de estructura 6.1 Marcos jurídicos vigentes que promueven, hacen cumplir y supervisan la igualdad y la no discriminación por motivos de sexo (basado...

Artículo 7: Niños con discapacidad

Artículo 7: Niños con discapacidad

Indicadores de estructura 7.1 Toda la legislación relativa a los niños prohíbe la discriminación por cualquier motivo  y garantiza el respeto, la protección y...

Artículo 8: Sensibilización

Artículo 8: Sensibilización

Indicadores de estructura 8.1 Ninguna disposición legal ni política pública perpetúa el estigma y la discriminación contra las personas con discapacidad. 8.2 Existencia de...

Artículo 9: Accesibilidad

Artículo 9: Accesibilidad

Indicadores de estructura 9.1 Legislación promulgada que garantice el derecho al acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,...

Artículo 10: Derecho a la vida

Artículo 10: Derecho a la vida

Indicadores de estructura 10.1 Legislación promulgada para proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad, incluyendo sanciones penales para los autores...

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Indicadores de estructura 11.1 Ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, humanitarios, de los refugiados y del medio ambiente y adopción/adhesión de compromisos internacionales ...

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Indicadores de estructura 12.1 Legislación promulgada que:– reconozca la capacidad de las personas con discapacidad para crear, modificar o poner fin a relaciones jurídicas...

Artículo 13: Acceso a la justicia

Artículo 13: Acceso a la justicia

Indicadores de estructura 13.1 Legislación promulgada relativa al sistema judicial que sea inclusiva con las personas con discapacidad, tanto en su estructura/organización/administración y sus...

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Indicadores de estructuras 14.1 Constitución y legislación nacional que reconozcan el derecho de todas las personas con discapacidad a la libertad y seguridad de...

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Indicadores de estructura 15/17.1 Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT)....

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Indicadores de estructura 16.1 Legislación que penaliza, protege y previene todas las formas de violencia, abuso y explotación, que incluya a las personas con...

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Indicadores de estructura 18.1 Legislación promulgada para:– garantizar el derecho de las personas con discapacidad a entrar o salir del país en igualdad de...

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Indicadores de estructura 19.1 Legislación promulgada en la que se reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la...

Artículo 20: Movilidad personal

Artículo 20: Movilidad personal

Indicadores de estructura 20.1 Legislación promulgada en la que se reconozca y garantice el derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal...

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Indicadores de estructura 21.1 Legislación promulgada que reconozca el derecho a la libertad de expresión y opinión,  incluyendo la libertad de buscar, recibir y...

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Indicadores de estructura 22.1 Legislación que reconozca y regule el derecho a la privacidad, que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad. 22.2 Legislación...

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Indicadores de estructura 23.1 Legislación promulgada sobre la vida familiar que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que provea el derecho de...

Artículo 24: Educación

Artículo 24: Educación

Indicadores de estructura 24.1 Legislación promulgada que asegure la educación inclusiva para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidad, en entornos públicos y...

Artículo 25: Salud

Artículo 25: Salud

Indicadores de estructura 25.1 Legislación relativa a la salud que reconoce explícitamente:– igualdad de acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud...

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Indicadores de estructura 26.1 Legislación promulgada para proporcionar acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación a todas las personas con discapacidad, en línea...

Artículo 27: Trabajo y empleo

Artículo 27: Trabajo y empleo

Indicadores de estructura 27.1 Legislación promulgada relativa a todos los aspectos del trabajo, empleo y formación y servicios de empleo que sean inclusivos de...

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Indicadores Estructura 28.1 Legislación promulgada y políticas/planes nacionales que sean inclusivos de las personas con discapacidad para asegurar el acceso a todos los programas...

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Indicadores de estructura 29.1. Legislación sobre el sistema político y electoral que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que garantice su derecho...

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Indicadores de estructura 30.1 Disposiciones legales promulgadas en todos los sectores relacionados para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en...

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Indicadores de estructura 31.1 Legislación promulgada que regule el sistema nacional de estadística coordinado por la oficina nacional de estadística,  y que: – cumpla...

Artículo 32: Cooperación internacional

Artículo 32: Cooperación internacional

Indicadores de estructura 32.1 La legislación y políticas adoptadas sobre acuerdos de cooperación internacional (bilaterales o multilaterales) relacionadas con el desarrollo sostenible, incluida la...

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Indicadores de estructura 33.1 Designación legal o reglamentaria de uno o más puntos focales dentro del gobierno (en todas las ramas y niveles del...