Indicadores de estructura
13.1 Legislación promulgada relativa al sistema judicial que sea inclusiva con las personas con discapacidad, tanto en su estructura/organización/administración y sus procedimientos, como en todos los sectores civiles y penales.
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Resultado | Análisis jurídico | Nota metodológica CDPD |
Incumplido | En nuestra legislación no se encuentra la obligación legal de realizar ajustes de procedimientos en los procesos judiciales que involucren a personas con discapacidad, tampoco se cumple con los aspectos mínimos solicitados por el indicador. | Dicha legislación debe incluir:-La provisión de ajustes de procedimiento apropiados según el género y la edad, para las personas con discapacidad en todos los procedimientos legales;-Disposiciones que garanticen que las personas con discapacidad ejerzan su derecho a la capacidad jurídica;- Disposiciones que permitan presentar reclamaciones sobre discriminación múltiple e interseccional por diversos motivos, así como disposiciones que refuercen el acceso a la justicia de las personas con discapacidad con mayor riesgo de marginación; – Disposiciones para garantizar recursos y sanciones adecuados, proporcionados y efectivos;- La provisión de ajustes razonables y apoyos para que las personas con discapacidad puedan ser parte y trabajar en procesos judiciales y en el poder judicial en igualdad de condiciones con los demás. |
13.2 Que no hayan disposiciones en la constitución, legislación o normativa que restrinja el acceso a la justicia o la participación en el sistema judicial sobre la base de la discapacidad.
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Resultado | Análisis jurídico | Nota metodológica CDPD |
Incumplido | Tanto el modelo vigente sobre capacidad jurídica de personas con discapacidad intelectual y el procedimiento de declaración de interdicción se basan en un modelo de sustitución de la voluntad de la PcD, contrario al modelo de decisión con apoyo que sugiere el indicador. La Ley 18.600 no reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad mental, sino que consagra dos formas de privarlas de ella: a) declaración judicial interdicción, b) designación de curadores provisorios en la administración de bienes. | Incluye la no denegación ni restricción en la ley a acceder a la justicia o a participar en el sistema judicial por motivos basados en la discapacidad como:-Denegación de la capacidad legal por motivos de discapacidad;- Denegación de la oportunidad para aportar pruebas o actuar como testigos por motivos de discapacidad o de estigmas relacionados;- Requisito de representación legal obligatoria por parte de un tutor o de una institución para aquellas personas con discapacidad que vivan en instituciones;- Requisitos que impiden que las personas con discapacidad apliquen y sean admitidas a facultades de derecho o escuelas de capacitación judicial, y que puedan ejercer la profesión legal o llegar a ser jueces. |
13.3 Legislación penal sustantiva y procesal promulgada que asegure garantías procesales sustantivas para las personas con discapacidad en igualdad de condiciones con los demás, y prohíba arreglos al margen de los procedimientos por motivo de una deficiencia, especialmente para personas con discapacidad intelectual y personas con discapacidad psicosocial.
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Resultado | Análisis jurídico | Nota metodológica CDPD |
Incumplido | No se encuentra legislación penal y/o procesal en el sentido de prohibir arreglos al margen de la ley de los procedimientos, tampoco legislación relativa a ajustes de procedimiento ni garantías procesales para la intervención de personas con discapacidad en procesos legales. Por su parte, el Art. 10 de Código Penal exime de responsabilidad criminal al “loco o demente”, a no ser que haya obrado en un intervalo lúcido, y el que, por cualquier causa independiente de su voluntad, se halla privado totalmente de razón. Asimismo, el Art 458 del Código Procesal Penal establece los requisitos para la procedencia del procedimiento especial para personas imputadas presumiblemente enajenadas mentales. A continuación, el Art. 459 dispone que existiendo antecedentes acerca de la enajenación mental del imputado, sus derechos serán ejercidos por un curador ad litem designado al efecto. | Desviar de los procesos penales por conceptos legales tales como “incapacidad para ser juzgado”, “defensa por locura “, “inimputabilidad” y “no responsable penalmente”, excluyen a las personas con discapacidad de las garantías sustantivas y procesales sobre la base de una deficiencia en contradicción con el Artículo 13 de la CDPD y dan lugar a la privación de libertad sobre la base de una deficiencia en contradicción con el Artículo 14 de la CDPD. |
Indicadores de proceso
13.4 Medidas que garanticen el acceso de las personas con discapacidad a asistencia legal gratuita en todos los procedimientos jurídicos.
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13.5 Proporción de solicitudes de asistencia legal y de intérpretes gratuitos que son concedidas anualmente (procedimientos penales y civiles).
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13.6 Medidas adoptadas para garantizar la provisión de ajustes adecuados a los procedimientos y al género y la edad.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
Programa Acceso a la Justicia para personas con Discapacidad | El programa se desarrolla en colaboración con las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) de todo el país. | Cuando se solicite, la provisión de ajustes procesales se debe en “todos los procedimientos judiciales y administrativos” y debe basarse en la libre elección y preferencia de la persona interesada. Ejemplos de ajustes procesales son la interpretación en lenguaje de señas, la disponibilidad de información jurídica y judicial en formatos accesibles, los medios de comunicación múltiples, las versiones de fácil lectura de los documentos, la participación en Braille y a distancia y el testimonio por enlace de vídeo, la provisión de tecnologías de asistencia, la asistencia personal; la flexibilidad procesal para dar cabida a requisitos específicos de participación, por ejemplo, el cambio de sede de un tribunal, la posibilidad de que los intérpretes de lenguaje de señas participen en debates confidenciales con jurado, la ampliación o el ajuste de los plazos procesales y otras formalidades y plazos procesales (véase el ACNUDH, A/HRC/37/25, párr. 24). |
13.7 Proporción de casos en que el tiempo de detención antes de recibir la notificación de la acusación (en un sentido legal y en un idioma que entiendan) superó el límite establecido por la ley o el mandato, desagregado por discapacidad.
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13.8 Número y proporción de instalaciones judiciales, centros de asistencia jurídica, comisarías, etc., que son accesibles a las personas con discapacidad, desagregados por ubicación geográfica.
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13.9 Adopción de medidas específicas para promover la inclusión de personas con discapacidad (como jueces, fiscales, policía, personal, etc) en el sistema judicial e instituciones relacionadas.
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13.10 Número de solicitudes de ajustes razonables y proporción de las mismas que hayan sido implementadas a favor de personas con discapacidad en procesos de selección de personal y/o en el desempeño de funciones como parte del personal del sector de la justicia (judicial, cumplimiento de la ley, servicios legales estatales, etc.).
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13.11 Estándares de accesibilidad adoptados y aplicados al entorno construido, transporte, y sistemas de información y comunicación relacionados con el sistema judicial.
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13.12 Número de solicitudes de ajustes de procedimiento y ajustes de acuerdo al género y edad, y proporción de ajustes provistos a personas con discapacidad para permitir su participación en procedimientos legales, desagregados por edad, sexo, discapacidad, ámbito jurídico/tipo de procedimiento (civil, penal, etc.), y rol de la persona interesada (demandante, demandado, testigo, jurado, etc.).
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13.13 Campaña y actividades de concienciación sobre los derechos de las personas con discapacidad al acceso a la justicia, incluida la asistencia legal, apoyo a las víctimas, recursos y compensaciones efectivos disponibles en el sistema judicial dirigidos a las personas con discapacidad y a otras personas como familiares de personas con discapacidad, funcionarios públicos y público en general.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
Año 2021: 1 | Tema: “Conversatorio Virtual sobre Acceso a la Justicia y Discapacidad” | En particular, aquellos que se enfrentan a barreras significativas, incluidas las personas sordociegas y las personas con discapacidad psicosocial, personas con discapacidad intelectual, incluidas las que viven en instituciones, las mujeres con discapacidad, niños con discapacidad, personas sordas y personas con discapacidad con origen indígena o pertenecientes a minorías. |
13.14 Número y proporción de miembros de la judicatura, miembros de las profesiones legales y funcionarios encargados de hacer cumplir la ley con formación en la CDPD, en particular en el enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos, la capacidad jurídica universal de todas las personas con discapacidad, la lucha contra los prejuicios y estereotipos nocivos en materia de género y discapacidad, la obligación de asegurar ajustes de procedimiento, y en comunicación con personas con discapacidad, incluyendo métodos y modos de comunicación alternativos.
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13.15 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo las organizaciones que las representan, en el diseño, implementación y monitoreo de leyes, regulaciones, políticas y programas relacionados con el derecho de acceso a la justicia de las personas con discapacidad.
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13.16 Presupuesto asignado y gastado en medidas para promover el acceso a la justicia de las personas con discapacidad y su participación en el sistema judicial, incluyendo explícitamente a) la asistencia jurídica para personas con discapacidad, b) la formación de jueces, fiscales, etc. y c) la provisión de ajustes procesales para personas con discapacidad.
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Indicadores de resultado
13.17 Proporción del público asistente a los tribunales que consideran los servicios y los tribunales como altamente accesibles en su propio lenguaje, incluido el lenguaje de señas (encuestas en los tribunales).
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13.18 Número de demandas presentadas por personas con discapacidad al sistema judicial, que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del demandante, y proporción de las estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo, ámbito jurídico /tipo de procedimiento (civil, penal, etc.), derechos sustantivos implicados, y recurso concedido.
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13.19 Proporción de delitos cometidos contra personas con discapacidad que han sido llevados ante las autoridades judiciales sobre el total de los delitos cometidos contra dicha población, desagregados por sexo, edad y discapacidad de la víctima.
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13.20 Número y proporción de personas con discapacidad que acceden a servicios de apoyo a las víctimas, en comparación con otras personas, desagregado por edad, sexo, discapacidad y tipo de servicio.
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13.21 Detenidos no sentenciados como proporción de la población carcelaria general (indicador 16.3.2 de los ODS), desagregados por edad, sexo y discapacidad.
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13.22 Número y proporción de personas con discapacidad que ocupan cargos como jueces, fiscales, etc., dentro del sistema judicial e instituciones relacionadas, desagregados por edad, sexo, discapacidad, cargo y sector de la judicatura/sistema judicial.
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13.23 Número y proporción de personas con discapacidad que participan en procedimientos legales dentro del sistema judicial y en instituciones relacionadas como participantes indirectos (testigos, peritos, jurados, etc.) desagregados por edad, sexo, discapacidad, tipo de rol y sector de la judicatura/sistema de justicia.
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