Indicadores de estructura
16.1 Legislación que penaliza, protege y previene todas las formas de violencia, abuso y explotación, que incluya a las personas con discapacidad, con sanciones para los autores y recursos efectivos para la víctima
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En cumplimiento | – La Ley 21.013 que tipifica un nuevo delito de maltrato y aumenta la protección de personas en situación especial , incorporó el delito de maltrato relevante, sancionando al que, de manera relevante, maltratare corporalmente a un NNA, a una persona adulta mayor o a una persona con discapacidad. Lo mismo en el caso que se ejerza algún deber de especial cuidado o protección respecto de alguna de las personas antes mencionadas. – La Ley 21.430 sobre Garantías de la Niñez, contiene el derecho a la protección contra la violencia, según el cual ningún niño, niña y adolescente podrá ser sometido a violencia, malos tratos físicos o psíquicos, descuidos o tratos negligentes, abusos sexuales o de cualquier otra índole, venta, trata, explotaciones, tortura u otro trato ofensivo o degradante. – La Ley 20.066 que establece la Ley de Violencia Intrafamiliar , reconoce que es constitutivo de violencia intrafamiliar el maltrato que afecte la vida o integridad física o psíquica de la víctima, cuando esta conducta recaiga sobre una persona con discapacidad que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar. https://bcn.cl/2n79h | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
16.2 Que no existan disposiciones en la legislación que permitan la exención de la penalización de prácticas no consentidas de cualquier tipo, incluidas aquellas basadas en la restricción/denegación de la capacidad jurídica, o en deficiencias reales o percibidas de la víctima o en la determinación del interés superior por parte de un tercero.
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Incumplido | – El régimen de incapacidad absoluta por demencia y de sustitución de voluntad mediante representación se encuentra consagrado en los Arts. 338, 390, 456, 460, 1445 a 1447 del Código Civil, y reforzados por la Ley 18.600. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
16.3 Adopción de un plan o política nacional para prevenir, detectar y combatir la violencia, el abuso y todas las formas de explotación, con referencia explícita a las personas con discapacidad, que aborde las necesidades particulares de mujeres, niños y niñas, adultos mayores y personas con todo tipo de discapacidad en entornos públicos y privados.
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Incumplido | No se hace referencia a personas con discapacidad en el Plan Nacional de Acción en contra de la Violencia hacia las Mujeres 2021-2030. Tampoco se encuentran planes o políticas sobre la prevención de la violencia hacia personas con discapacidad. | Deben considerarse entornos diversos, por ejemplo: hogar, escuela, internados, entornos comunitarios, instituciones de asistencia social (por ejemplo, orfanatos e instituciones residenciales), centros de salud (por ejemplo, hospitales psiquiátricos), residencias de ancianos, campos de oración, prisiones, entornos laborales, etc. |
16.4 Adopción de programas para la recuperación, rehabilitación y reintegración social de víctimas de violencia, abuso y explotación, incluida la prestación de protección contra represalias y servicios de asistencia, incluyendo refugio y vivienda, que sean culturalmente adecuados, no discriminatorios e inclusivos hacia las personas con discapacidad.
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Incumplido | La información proporcionada no permite evaluar si el programa incluye consideraciones relativas al trato no discriminatorio e inclusivo hacia personas con discapacidad. | El indicador exige medidas específicas para mujeres, niños y personas de edad. |
16.5 Obligación reglamentaria de recopilar datos sobre denuncias, investigaciones y condenas relacionadas con la violencia, el abuso y la explotación de personas con discapacidad, desagregados por sexo, edad, discapacidad y forma de violencia, abuso y explotación
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Incumplido | La Ley 20.066 sobre Violencia Intrafamiliar dispone que el Estado deberá crear y mantener sistemas de información y registros estadísticos en relación con la violencia intrafamiliar (Art. 3 letra f) | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
16.6 Legislación promulgada para penalizar la violación y el matrimonio forzado y para eliminar todas las exenciones de penalización de cualquier práctica no consensuada basada en la unión conyugal.
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Incumplido | Nuestro ordenamiento jurídico no tipifica especialmente el delito de violación conyugal, y además, contempla una hipótesis según la cual se puede llegar a una exención de responsabilidad basada en la unión conyugal o convivencia. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
16.7 Medidas adoptadas para proteger a los niños y adultos con discapacidad que aún residan en instituciones y entornos residenciales de la exposición a la violencia, el abuso, la explotación, el abandono y otras violaciones.
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Incumplido | Se desconoce la aplicación de medidas que tengan por objeto proteger a niños y adultos con discapacidad en el sentido establecido por el indicador. No se encuentran en la mencionada Norma Técnica acciones en el sentido del indicador. | Las “instituciones” incluyen los entornos institucionales de carácter temporal o a corto plazo, como las salas de psiquiatría, y las instituciones a largo plazo. |
16.8 Designación de autoridades independientes encargadas de llevar a cabo el monitoreo y las inspecciones periódicas de todos los centros y programas públicos y privados destinados a prestar servicios a las personas con discapacidad, con competencia para iniciar acciones legales a fin de hacer cumplir la legislación conexa, incluyendo aquella sobre prevención y lucha contra la violencia.
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En cumplimiento | – El Art. 6 letra h) de la ley 21.302 dispone que es función del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia supervisar y fiscalizar técnica, administrativa y financieramente la labor que ejecutan los colaboradores acreditados conforme a la normativa técnica y administrativa del Servicio respecto de cada programa de protección especializada, y a los respectivos convenios. Para estos efectos, la supervisión y fiscalización que deberá realizar el Servicio consistirá en el mecanismo de control a través del cual podrá aplicar sanciones a los colaboradores acreditados en los casos calificados por la misma ley. – El Programa de Residencias y Hogares Protegidos es de responsabilidad del Ministerio de Salud, y está radicado especialmente en los Servicios de Salud. Este programa se rige por la Norma Técnica del año 2000 del Ministerio de Salud.- Dentro de las funciones de la Defensoría de la Niñez se encuentra la de visitar los centros de privación de libertad, centros residenciales de protección o cualquier otra institución, en la que un niño, niña o adolescente se encuentre privado de libertad. En este sentido, además detenta la facultad de denunciar vulneraciones de derechos ante los organismos competentes. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
16.9 Reconocimiento legal de la denegación de ajustes razonables en instituciones públicas y privadas como discriminación basada en la discapacidad, que podría constituir una violación de la integridad mental o física y de la dignidad de la persona.
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Incumplido. | La definición de ajustes necesarios de la ley 20.422 no se ajusta a la definición de ajustes razonables del Art. 2 de la CDPD . Tampoco se reconoce en la legislación la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación basada en la discapacidad en todas las esferas de la vida. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
16.10 Legislación promulgada con la finalidad de penalizar las prácticas dañinas que comúnmente se cometen contra las personas con discapacidad.
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Incumplido. | El Comité exige la penalización de otro tipo de prácticas nocivas, como la ocultación de personas con discapacidad o tratamientos e intervenciones psiquiátricas no consentidas. Sobre lo último, nuestro ordenamiento jurídico en la ley 21.331 contiene la figura de internamiento forzado. | Por ejemplo, el matrimonio infantil y forzado, la mutilación genital femenina, las acusaciones de brujería, el confinamiento y la ocultación de personas con discapacidad, el tratamiento no consentido, como intervenciones psiquiátricas no consentidas, aborto forzado y anticoncepción forzada. |
16.11 Legislación promulgada para prohibir la incitación a la discriminación, la hostilidad, la violencia y la “discursos de odio” que incluya explícitamente la discapacidad entre los campos protegidos.
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Incumplido. | El ordenamiento jurídico nacional no contempla el delito de incitación al odio o a la violencia por motivos discriminatorios. Solo se sanciona de forma acotada respecto de los medios de comunicación social y circunscrito a ciertos factores de discriminación que no incluyen la discapacidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
16.12 Disposiciones legislativas que penalicen la trata de personas y el tráfico de órganos y miembros, que hagan referencia explícita a las personas con discapacidad.
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Incumplido. | – El 1 de abril de 2011 se promulgó la ley 20.507 que tipifica los delitos de tráfico ilícito de migrantes y trata de personas y establece normas para su prevención y más efectiva persecución criminal[1]. Dicha ley no contiene normas explícitas sobre personas con discapacidad.- Los Arts. 13 y de la Ley 19.451 que establece normas sobre el trasplante y donación de órganos, tipifica el delito de tráfico de órganos. Dicha ley no contiene normas explícitas sobre personas con discapacidad [1] https://bcn.cl/2k2m9 | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
16.13 Programas inclusivos hacia niños y adultos con discapacidad que prevengan y protejan del tráfico y la explotación, incluyendo la mendicidad.
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Incumplido. | El Decreto Exento N° 2821 de 2008 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, creó la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas MITP, encargada de coordinar el Plan de Acción Nacional contra la Trata de Personas[1]. Dicho plan de acción se encuentra desactualizado, dado que rige entre el 2015 y 2018, y no considera especialmente a personas con discapacidad. [1] http://tratadepersonas.subinterior.gov.cl/noticias/plan-de-accion-nacional-contra-la-trata-de-personas-2015-2018/ | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de proceso
16.14 Porcentaje de refugios y otras residencias temporales para las víctimas de violencia que sean plenamente accesibles en términos de entorno físico y comunicación por ciudad/región.
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16.15 Porcentaje de servicios sociales y de apoyo a las víctimas de violencia que sean accesibles en términos de entorno físico y de comunicación por ciudad y región.
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16.16 Líneas telefónicas de emergencia operativas y accesibles y mecanismos de denuncia para solicitar asistencia para víctimas de violencia, abuso y explotación.
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16.17 Proporción de la población que se siente segura cuando camina sola en su zona de residencia (basado en indicador de los ODS 16.1.4) por edad, sexo, discapacidad.
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16.18 Presupuesto asignado y utilizado en la prevención y respuesta a la violencia, la explotación y el abuso dirigidos a las personas con discapacidad, incluyendo consultas y monitoreo de servicios.
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16.19 Numero y proporción del personal de las fuerzas del orden y del sistema penal de justicia, educación, servicios sanitarios y servicios sociales para víctimas de la violencia, incluidos los refugios y otros centros, líneas de atención telefónica y mecanismos de denuncia que recibieron capacitación sobre la obligación de prevenir, identificar, investigar y sancionar la violencia, el abuso y la explotación contra las personas con discapacidad, incluida la lucha contra la discriminación basada en la discapacidad y las prácticas no consensuales, restrictivas o coercitivas.
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16.20 Campañas y actividades de toma de conciencia para erradicar la violencia, el abuso, la explotación y las prácticas nocivas contra personas con discapacidad, incluida la lucha contra los estereotipos negativos, y la puesta a disposición de información y programas para educar a las personas con discapacidad sobre sus derechos, la búsqueda de protección, asistencia y servicios y el apoyo para acceder a la justicia, incluyendo la integración en los programas de estudio escolares y los programas de educación en derechos humanos.
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16.21 Proporción de la población que considera que el abuso o la violencia contra las personas con discapacidad es aceptable o tolerable.
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16.22 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de todas las personas con discapacidad, en particular mujeres con discapacidad incluyendo las organizaciones que las representan, en el diseño, la implementación y el monitoreo de leyes, reglamentos, políticas y programas, en relación con la violencia, los abusos y la explotación.
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16.23 Proporción de víctimas de violencia en los últimos 12 meses que han notificado su victimización a las autoridades competentes u otros mecanismos de resolución de conflictos reconocidos oficialmente (indicador 16.3.1 de los ODS), desagregado por edad, sexo y discapacidad.
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16.24 Proporción de denuncias recibidas sobre violencia, abuso o explotación de personas con discapacidad que hayan sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.
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Indicadores de resultados
16.25 Proporción de la población que haya sufrido violencia física, psicológica o sexual en los últimos 12 meses (indicador 16.1.3 de los ODS) por edad, sexo y discapacidad.
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16.26 Proporción de mujeres y hombres jóvenes entre los 18 y los 29 años que sufrieron violencia sexual antes de cumplir los 18 años (indicador 16.2.3 de los ODS) por edad, sexo y discapacidad.
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16.27 Proporción de mujeres y niñas sometidas a violencia, abuso o explotación física, sexual o psicológica a manos de su pareja actual o anterior en los últimos 12 meses, desagregada por forma de violencia, abuso y explotación, por edad (indicador 5.2.1 de los ODS) y discapacidad.
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16.28 Proporción de mujeres y niñas sometidas a violencia sexual por personas que no eran su pareja en los últimos 12 meses, por edad, lugar de ocurrencia (indicador 5.2.2 de los ODS) y discapacidad.
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16.29 Número de casos denunciados de explotación, violencia, abuso y explotación en instituciones públicas y privadas, por sexo, edad y discapacidad.
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16.30 Proporción de la población entre 1 y 17 años que hayan sufrido algún castigo físico y/o agresión psicológica a manos de sus cuidadores en el último mes (indicador 16.2.1 de los ODS) por sexo y discapacidad.
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16.31 Proporción de personas que hayan sido víctimas de acoso físico o sexual en los últimos 12 meses, desagregada por sexo, edad, grado de discapacidad y lugar del hecho (indicador 11.7.2 de los ODS).
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16.32 Proporción de mujeres casadas o en unión antes de los 15 y 18 años (indicador 5.3.1 de los ODS) por discapacidad.
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16.33 Proporción de niñas y mujeres que hayan sufrido mutilación o ablación genital femenina, por edad (indicador 5.3.2 de los ODS) y discapacidad.
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16.34 Número de víctimas de trata de personas por cada 100.000 habitantes, por sexo, edad, forma de explotación (indicador 16.2.2 de los ODS) y discapacidad.
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