Indicadores de estructura
20.1 Legislación promulgada en la que se reconozca y garantice el derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal incluyendo asegurar el acceso a dispositivos y tecnologías de apoyo para la visión, audición y comunicación que sean de su elección y adaptados sus necesidades personales.
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En cumplimiento. | – El Art. 23 de la ley 20.422 indica que es deber del Estado impulsar y aplicar medidas de acción positiva para fomentar la eliminación de barreras arquitectónicas y promover la accesibilidad universal. Asimismo, en el Art. 12 del mismo cuerpo legal señala que el Estado debe promover la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia a través de prestaciones o servicios de apoyo, los que se entregarán considerando el grado de dependencia y el nivel socioeconómico del postulante. Por servicios de apoyo, y para todos los efectos legales, se entiende como toda prestación de acciones de asistencia, intermediación o cuidado, requerida por una persona con discapacidad para realizar las actividades de la vida diaria o participar en el entorno social, económico, laboral, educacional, cultural o político, superar barreras de movilidad o comunicación, todo ello, en condiciones de mayor autonomía funcional. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
20.2 Adopción de una estrategia o política nacional que busque responder a las necesidades de movilidad de las personas con discapacidad, incluso desarrollando y fomentando la investigación y el desarrollo de dispositivos y tecnologías de apoyo de bajo costo para la visión, audición y comunicación.
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Incumplido. | Sin perjuicio del marco normativo respecto de servicios de apoyo y ayudas técnicas, no es posible constatar la existencia de una estrategia o plan nacional en el sentido del indicador. Asimismo, no es posible conocer el contenido y acciones específicas de la mencionada Red Nacional de Tecnologías. | La estrategia o el plan nacional debe ser inclusivo de las personas con discapacidad que viven en zonas rurales y de las que no se benefician de ningún seguro o régimen específico de seguridad social. La estrategia o el plan debe abarcar al menos los siguientes ámbitos:- acceso de las personas con discapacidad a dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad, visión, audición, y comunicación que sean de calidad.- promoción y fomento, a nivel local, de la producción y los servicios de reparación de dispositivos y las tecnologías de apoyo a la movilidad, visión, comunicación y audición a un precio asequible.- capacitación a profesionales, en el uso de tecnologías de apoyo, para enseñar sobre movilidad y otras habilidades a las personas con discapacidad.- prevención de la denegación de acceso a edificios, el transporte y los servicios abiertos al público a las personas con discapacidad que utilizan dispositivos de movilidad y asistencia humana o animal. |
20.3 Medidas legales, regulatorias y sobre políticas adoptadas para facilitar a las personas con discapacidad la adquisición de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad, visión, audición y comunicación.
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En cumplimiento. | El Art. 49 de la ley 20.422 dispone que se libera de la totalidad de gravámenes aduaneros la importación de una serie de dispositivos de apoyo, como prótesis auditivas, visuales y físicas, elementos de movilidad, cuidado e higiene personal, equipos de tecnologías de la información y comunicaciones, entre otros. Asimismo, SENADIS financia el programa de ayudas técnicas, de conformidad a lo señalado en el Art. 62 letra g) del mismo cuerpo legal.La ley 21.545 (TEA) dispone que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia, a través del subsistema Chile Crece Contigo, pondrá a disposición herramientas de comunicación aumentativa alternativa destinadas a facilitar la comunicación y aprendizaje de niñas y niños de 0 a 9 años con trastorno del espectro autista. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
20.4 Medidas legales, regulatorias y sobre política adoptadas para facilitar a las personas con discapacidad la posibilidad de adquirir vehículos adaptados y equipos para adaptación.
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En cumplimiento. | El Art. 48 de la ley 20.422 al referirse a las exenciones arancelarias dispone que Los vehículos importados por personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, accederán al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6º de la ley Nº17.238. Misma norma aplica para la importación de otro tipo de elementos de movilidad y ayuda. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
20.5 Las medidas legales, regulatorias y de política relativas a la obtención del permiso de conducir son inclusivas de las personas con discapacidad y prevén la posibilidad de adaptar los vehículos.
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Incumplido. | No se encuentran medidas legales, regulatorias y de política sobre obtención de permiso de conducir que sean, en particular, inclusivas con las personas con discapacidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
20.6 Medidas regulatorias y de política adoptadas para facilitar la movilidad de las personas con discapacidad que utilizan vehículos.
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En cumplimiento. | El Art. 31 de la ley 20.422 dispone que los establecimientos comerciales, industriales y de servicios, públicos o privados; los que exhiban espectáculos artísticos, culturales o deportivos; los edificios destinados a un uso que implique la concurrencia de público, y los espacios de uso público que cuenten con estacionamientos para vehículos, reservarán un número suficiente de ellos para el uso de las personas con discapacidad, conforme a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El diseño de estos estacionamientos deberá considerar las necesidades de desplazamiento y de seguridad de las personas con discapacidad que hagan uso de ellos, conforme a la citada ordenanza. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
20.7 La legislación en materia de construcción y planificación, incluyendo requisitos para conceder licencias, incorpora estándares obligatorios de accesibilidad en el entorno físico y los servicios abiertos al público (Ibid. 9.3).
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En cumplimiento. | El 4 de marzo de 2016 se publica el DS 50 que modifica el Decreto 47 que fija el nuevo texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, con el objeto de dar cumplimiento a la Ley 20.422 sobre accesibilidad y diseño universal. Así, en el art.28 inciso 5 de la Ley 20.422 se indica que la fiscalización del cumplimiento de la normativa establecida, tanto en el momento de otorgar un permiso de edificación y su recepción, como durante el uso de las referidas obras, edificaciones, parques, plazas o áreas verdes, públicos y privados de uso público, y sus instalaciones, será de responsabilidad de las direcciones de obras municipales que deberán denunciar su incumplimiento ante el juzgado de policía local. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
20.8 Legislación promulgada para garantizar los derechos como pasajeros de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas que utilizan ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad, y asistencia humana o animal, en igualdad de condiciones con los demás.
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En cumplimiento. | El Art. 28 de la ley 20.422 dispone que todos los accesos al transporte público de pasajeros deberán ser accesibles y utilizables en forma autovalente y sin dificultad por personas con discapacidad, especialmente por aquellas con movilidad reducida. Asimismo, el Decreto 142 que aprueba el reglamento de la ley 20.422, relativo al transporte público de pasajeros, indica exigencias de accesibilidad, las que consisten en la implementación de señalizaciones que consideren las distintas deficiencias que causan discapacidad, y en dotar a cada medio de transporte público, de asientos y espacios suficientes para su utilización por parte de personas con discapacidad y aquellas de éstas que tengan movilidad reducida, todo ello de fácil acceso para estas personas. El Art. 7 del mismo reglamento indica que estará permitido el acceso y la permanencia en los medios de transporte de los perros de asistencia que acompañen a las personas con discapacidad. El Decreto 369 que aprueba el reglamento para transporte aéreo de personas con discapacidad, con movilidad reducida, orgánicamente descompensadas, agónicas o inconscientes, dispone que las empresas aéreas deberán cumplir con exigencias de accesibilidad y realización de ajustes necesarios para permitir condiciones de acceso, desplazamiento, utilización, localización y comunicación que le permitan desenvolverse de manera autónoma y en condiciones de igualdad y seguridad. Esto incluye el derecho a que durante el viaje las ayudas técnicas necesarias para su movilidad o desplazamiento sean guardadas junto a ellos o cercana a sus asientos, y el derecho a ser acompañadas permanentemente con sus perros de asistencia. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
20.9 Inexistencia de disposiciones legales o reglamentarias sobre los servicios de transporte que discriminen a las personas por razón de discapacidad.
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Incumplido. | Se considera incumplido, toda vez que si bien existe normativa específica al respecto, la misma contempla excepciones que debilitan la protección de la accesibilidad universal. – El reglamento exceptúa de su aplicación a naves dedicadas al transporte de personas dentro de un mismo puerto, radas o bahías, o aquellas con fines recreativos o de turismo. Así mismo, exceptúa a vehículos considerados como patrimonio cultural o histórico, y los destinados a fines meramente turísticos o de recreación. – Si bien en transporte aéreo existe un reglamento específico que introduce prohibiciones y obligaciones de las empresas aéreas, el art. 132 del Código Aeronáutico mantiene vigente el derecho del transportador de rehusar o condicionar el transporte de pasajeros que requieran atención o cuidado especial durante el viaje. | Los marcos jurídicos y normativos sobre los derechos de los pasajeros y los servicios de transporte deben ser inclusivos de las personas con discapacidad y no deben imponer restricciones basadas en la discapacidad ni tampoco en el uso de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad o asistencia humana o animal, entre otras ayudas. |
Indicadores de proceso
20.10. Campañas y actividades de concienciación para promover la movilidad personal de las personas con discapacidad y difusión de información en formatos accesibles para las personas con discapacidad, sus familias y el público en general, sobre los derechos existentes y los apoyos disponibles para facilitar el acceso a las ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad, visión, audición y comunicación, asistencia humana o animal e intermediarios, sobre la movilidad en los entornos construidos y sobre el ejercicio de sus derechos como pasajeros.
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20.11 Número de profesionales que ha recibido capacitación sobre el uso de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad, asistencia humana o animal, etc., para enseñar técnicas de movilidad a las personas con discapacidad, desglosado por tipo de especialización profesional.
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20.12 Existencia de un fondo y una asignación presupuestaria para asegurar el acceso a ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad y otros servicios de apoyo personal a la movilidad de las personas con discapacidad.
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20.13 Aprobación de protocolos para la provisión de ajustes razonables para las personas con discapacidad en las oficinas de registro de vehículos a motor, en los centros de examinación, en las clases, los exámenes, y los procesos de registro y renovación.
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20.14 Número y proporción de personal de las oficinas de registro de vehículos a motor y centros de examinación que han recibido capacitación para asistir personas con discapacidad, en lo que concierne a los ajustes razonables y los vehículos adaptados.
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20.15 Número y proporción de ingenieros y planificadores urbanos que han recibido capacitación sobre el diseño universal y estándares de accesibilidad, en lo que respecta a los dispositivos de movilidad y los derechos de los usuarios de dispositivos de movilidad.
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20.16 Número y proporción de miembros del personal de transporte de pasajeros que han recibido capacitación sobre los dispositivos de movilidad y los derechos de los usuarios de los mismos, así como sobre la provisión de ajustes razonables para personas con discapacidad.
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20.17 Procesos de consulta emprendidos para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo a las organizaciones que las representan, en el diseño, la aplicación y el monitoreo de las leyes, los reglamentos, las políticas y los programas destinados a mejorar la movilidad personal de las personas con discapacidad, en particular las relativas al desarrollo y la asignación de ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad, visión, audición y comunicación, modalidades de asistencia humana o animal e intermediarios.
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20.18 Proporción de denuncias recibidas en relación con el derecho a la movilidad personal de las personas con discapacidad que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante y la proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desglosadas por tipo de mecanismo.
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Indicadores de resultado
20.19 Número de personas con discapacidad que tienen acceso a dispositivos de movilidad financiados por el Estado, desglosado por edad, sexo, discapacidad y ubicación geográfica.
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20.20 Número de personas con discapacidad que se benefician de medidas específicas, como exenciones fiscales y aduaneras, y de ayudas económicas o subvenciones, para adquirir ayudas, dispositivos y tecnologías de apoyo a la movilidad, desglosado por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica y tipo de medida.
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20.21 Número de personas con discapacidad que tienen acceso a capacitación financiada por el Estado sobre técnicas de movilidad y el uso de dispositivos y tecnologías de apoyo para la movilidad, visión, audición y comunicación, desglosado por edad, sexo, discapacidad y ubicación geográfica.
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20.22 Número de personas con discapacidad beneficiarias de medidas específicas, como exenciones fiscales y aduaneras, y de ayudas económicas o subvenciones para adquirir o importar vehículos adaptados y equipos de adaptación.
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20.23 Número de vehículos adaptados para personas con discapacidad, registrados por la autoridad pública pertinente.
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20.24 Número de personas con discapacidad que poseen un permiso de conducir, desglosado por edad, sexo y discapacidad, tipo de vehículo, y si se trata de un vehículo convencional o adaptado.
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20.25 Proporción de la población que tiene acceso adecuado al transporte público, desglosado por sexo, edad y personas con discapacidad (indicador 11.2.1 de los ODS).
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20.26 Proporción media de la superficie construida de las ciudades que se dedica a espacios abiertos para uso público de todos, desglosado por sexo, edad y personas con discapacidad (indicador 11.7.1 de los ODS).
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