Indicadores de estructura
22.1 Legislación que reconozca y regule el derecho a la privacidad, que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad.
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En cumplimiento. | – El Art. 19 números 4 y 5 de la Constitución Política de la República disponen que la Constitución asegura a todas las personas el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de sus datos personales; también, asegura la inviolabilidad del hogar y de toda forma de comunicación privada. Dichos derechos se encuentran resguardados mediante la acción de protección del Art. 20 de la Constitución.-Chile cuenta con la ley 19.628 sobre protección de la vida privada , que regula el tratamiento de datos personales. -La ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, consagra en su Art. 34 el derecho a la honra, la intimidad y la propia imagen. En este sentido, la ley determina que se prohíbe la exhibición y divulgación de toda información que pueda estigmatizar a un niño, niña o adolescente o afectar su imagen, honra o reputación, causarle menoscabo o dañar sus intereses. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
22.2 Legislación que garantice el acceso a la información personal en igualdad de condiciones con las demás, que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad.
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Incumplido. | Esta norma impide que las personas con discapacidad puedan acceder en igualdad de condiciones que los demás a su información médica personal. Tampoco se constata la existencia de legislación que obligue a organismo públicos y privados a entregar los registros de información personal en formatos accesibles para personas con discapacidad. | Dicha legislación debería incluir:- El derecho de las personas con discapacidad a acceder, en igualdad de condiciones con las demás personas, a su propia información personal que sea retenida o se encuentre bajo el control de otras personas. Ninguna restricción puede basarse en una discapacidad percibida o real (por ejemplo, una institución que impida que las personas con discapacidad accedan a los registros que les conciernen);- El deber de los organismos del Estado y de los agentes privados que mantienen registros de la información personal de garantizar la disponibilidad de la información en formatos accesibles para las personas con discapacidad que la soliciten. |
22.3 Inexistencia de disposiciones legales o regulatorias que restrinjan la protección de la privacidad o el acceso a la información personal por motivos de discapacidad.
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Incumplido. | Se mantienen vigentes disposiciones que establecen restricciones al acceso a la información personal de personas con discapacidad. – El régimen de incapacidad absoluta por demencia y de sustitución de voluntad mediante representación se encuentra consagrado en los Arts 338, 390, 456, 460, 1445 a 1447 del Código Civil, y reforzados por la Ley 18.600. -El Art. 23 de la ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud, a propósito de los derechos de las personas con discapacidad psíquica o intelectual, permite al profesional tratante mantener en reserva el contenido de la ficha clínica de su titular, en razón de los efectos negativos que esta pueda tener en el estado mental del paciente | En particular, ninguna disposición debe establecer restricciones al acceso a la información personal: -por parte de las personas con discapacidad actualmente privadas de su capacidad jurídica (en contradicción con el artículo 12).- por parte de las personas con discapacidad que actualmente están privadas de libertad por motivos de discapacidad real o percibida.- sobre la base de una discapacidad real o percibida, ya sea por sí sola o en combinación con otros motivos (por ejemplo, por su propia protección, interés, etc.).- sobre la base de limitaciones percibidas en la toma de decisiones o de una evaluación de la capacidad mental, ya sean por sí solas o en combinación con otros motivos. |
22.4 Legislación que regule la confidencialidad de la información personal y data relativas a la discapacidad y la salud, que protegen de:
– la revelación forzosa e injustificada, por parte de personas con discapacidad, de información personal relacionada con la discapacidad y la salud .
– la transferencia y el uso de información personal relacionada con la discapacidad y con la salud entre terceros sin el consentimiento previo, libre e informado de la persona interesada.
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En cumplimiento parcial. | Si bien la legislación busca proteger y regular el tratamiento de datos personales y sensibles, no se encuentra una mención explícita en los términos exigidos por el Comité. La ley 19.628 define datos sensibles como aquellos datos personales que se refieren a las características físicas o morales de las personas o a hechos o circunstancias de su vida privada o intimidad, tales como los hábitos personales, el origen racial, las ideologías y opiniones políticas, las creencias o convicciones religiosas, los estados de salud físicos o psíquicos y la vida sexual. Luego, dispone que los datos sensibles no pueden ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares. | La legislación debería indicar explícitamente los casos en los que podría requerirse información relacionada con la discapacidad y la salud y con qué fin, para prevenir la discriminación por motivos de discapacidad. Por ejemplo, en el área de empleo, la solicitud de los datos relacionados con la discapacidad y la salud de un candidato al puesto de trabajo podría realizarse una vez ofrecido el puesto a la persona, y con el único propósito de proporcionar ajustes razonables, si fuera necesario. |
Indicadores de proceso
22.5 Campañas y actividades para concienciar sobre el respeto a la privacidad de las personas con discapacidad, dirigidas a personas con discapacidad, sus familias, el público en general, funcionarios públicos y los actores privados que mantengan registros de la información personal de las personas con discapacidad.
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22.6 Adopción de materiales de orientación y protocolos sobre el respeto y la protección de la privacidad y el acceso a la información personal que sean inclusivos hacia las personas con discapacidad dirigidos a funcionarios públicos y personal de servicios e instituciones privadas que mantengan registros de la información personal de las personas con discapacidad (por ejemplo, en los sectores de la salud y la banca).
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22.7 Número de actores privados, en particular proveedores e instituciones de servicios de salud y rehabilitación e instituciones que han adoptado una política sobre respeto a la privacidad, que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad, incluyendo medidas contra la revelación forzosa injustificada de información personal relativa a la discapacidad y la salud.
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22.8 Proporción de funcionarios públicos que han recibido capacitación sobre el respeto de la confidencialidad de la información personal relacionada con la discapacidad y la salud, desagregado por institución u organismo pertinente.
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22.9 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo a las organizaciones que las representan, en el diseño, implementación y monitoreo de leyes, reglamentos, políticas y programas relativos al respeto de la privacidad de las personas con discapacidad.
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22.10 Proporción de denuncias recibidas sobre el derecho a la privacidad, que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.
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Indicadores de resultado
22.11 Número y proporción de personas con discapacidad que denuncian interferencias con su privacidad por parte de agentes públicos y privados.
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22.12 Número y proporción de personas con discapacidad, víctimas de violaciones al derecho a la privacidad, que reciben una compensación cada año.
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