Indicadores de estructura
23.1 Legislación promulgada sobre la vida familiar que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que provea el derecho de las personas con discapacidad y sus familias a recibir apoyo o asistencia.
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En cumplimiento. | El Art. 9 de la ley 20.422 dispone que el Estado deberá adoptar todas las medidas necesarias para asegurar a las mujeres con discapacidad y a las personas con discapacidad mental, sea por causa psíquica o intelectual, el pleno goce y ejercicio de sus derechos en condiciones de igualdad con las demás, en especial lo referente a su dignidad, el derecho a constituir y ser parte de una familia, su sexualidad y salud reproductiva. Asimismo, el Estado adoptará acciones conducentes a proteger el derecho de los niños y niñas con discapacidad a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demás personas. -El Art. 22 del mismo cuerpo legal señala que las personas con discapacidad tienen derecho a que el proceso de rehabilitación integre y considere la participación de su familia o de quienes las tengan a su cuidado. – El Art 4 de la norma referida indica que en la ejecución de programas y en la creación de apoyos ejecutados por el Estado, se dará preferencia a la participación de personas con discapacidad, sus familias y organizaciones. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
23.2 Que no existan disposiciones en la legislación sobre la vida familiar que restrinjan, directa o indirectamente, por razón de discapacidad, el derecho a contraer matrimonio y fundar una familia sobre la base del consentimiento libre y pleno, y el derecho a decidir el número de hijos que desean tener y el tiempo que debe transcurrir entre un nacimiento y otro (incluyendo el acceso en condiciones de igualdad a los servicios de salud sexual y reproductiva), así como el derecho a adoptar y ser adoptado.
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Incumplido. | En Chile, por medio de los Arts. 1445, 1446, 1447 y 456 del Código Civil, se consagra un modelo de atribución directa de incapacidad y sustitución de la voluntad, lo que impide que una persona con discapacidad pueda contraer matrimonio en igualdad de condiciones que los demás. Además, de conformidad a la normativa vigente, es posible privar al padre o madre con discapacidad intelectual, de la titularidad del cuidado personal de sus hijos. | Esto incluye:Que ninguna disposición restrinja derechos en razón de la discapacidad;-Que ninguna disposición restrinja el derecho a contraer matrimonio;- Que no exista ninguna limitación de los derechos parentales por razón de discapacidad ni ninguna disposición que prevea la separación de los hijos de sus padres, o la denegación de la custodia por razón de discapacidad de uno o ambos progenitores. |
23.3 Legislación promulgada que prohíba de manera explícita la separación de los hijos de sus padres sobre la base de la discapacidad del niño.
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En cumplimiento. | El Art. 27 de la ley 21.430 en su inciso 6 dispone que la separación del niño, niña o adolescente no podrá fundarse en la situación de discapacidad de éstos. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
23.4 Legislación promulgada que garantice el derecho de los niños con discapacidad privados de atención parental a un cuidado alternativo en un entorno familiar dentro de la comunidad.
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En cumplimiento. | El Art. 27 de la ley 21.430 consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia. En este sentido, la norma indica que ningún NNA podrá ser separado de quien lo tenga legalmente a su cuidado sin una orden judicial en la que se fundamente la necesidad y pertinencia de dicha medida de conformidad con las causales contempladas en la ley. Solo en caso de acreditarse vulneración de derechos, el niño, niña o adolescente podrá ser incorporado a una modalidad temporal de cuidado alternativo que se ajuste a su propio interés superior, prefiriéndose las modalidades basadas en familia o una solución definitiva de cuidado en familia adoptiva. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
23.5 Adopción de regulaciones y políticas para asegurar la igualdad en el acceso de las personas con discapacidad a los servicios de salud sexual y reproductiva y a los servicios de planificación familiar.
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En cumplimiento parcial | Si bien se constata la existencia de un instrumento con orientaciones en el sentido del indicador, se desconoce si este responde a la adopción de una política en particular asociado a un plan o estrategia nacional. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
23.6 Legislación promulgada que prohíba la separación de los hijos de sus progenitores por razón de discapacidad.
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Incumplido. | El Art. 27 de la ley 21.430 reconoce el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia, los que solo podrán ser separados de quien lo tenga legalmente a su cuidado por medio de una orden judicial. En este sentido, de acuerdo a la legislación vigente, es posible privar a un padre o madre del cuidado personal de sus hijos en razón de una discapacidad intelectual (art. 42 de la ley 16.618) | Debe prohibirse que la discapacidad real o percibida de un progenitor, por sí sola o conjuntamente con otras consideraciones, sea una justificación para interrumpir o suprimir la patria potestad, incluido el derecho de custodia. La determinación del interés superior del niño debe basarse en criterios no discriminatorios. |
23.7 Adopción de políticas para garantizar apoyo a padres y madres con discapacidad que lo soliciten para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos, incluyendo apoyo económico, asesoramiento y servicios de asistencia personal basados en la comunidad.
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Incumplido. | Sin perjuicio de la existencia del sitio web sobre Maternidad y Paternidad Inclusiva, no se constata la existencia de políticas en el sentido descrito por el indicador, esto es, que incluya medidas específicas de apoyo de diverso tipo para el desempeño de sus responsabilidades. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
23.8 Adopción de una moratoria de nuevas admisiones en las instituciones para niños con discapacidad (Ibid. 19.2.3)
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Incumplido. | No se constata la existencia de una moratoria en el sentido descrito por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
23.9 Adopción de una política nacional para la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, incluyendo plazos y objetivos cuantificables.
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Incumplido. | No es posible constatar la existencia de una política nacional en el sentido del indicador, que incluya plazos y objetivos cuantificables. El desarrollo de un Plan Nacional de Desinstitucionalización está mencionado como una de las medidas a mediano plazo de la Estrategia Nacional de Salud Mental y Derechos Humanos[1]. [1] https://www.gob.cl/noticias/inicia-su-trabajo-la-estrategia-nacional-de-salud-mental-y-derechos-humanos/#:~:text=Esta%20iniciativa%20busca%20avanzar%20en,y%20la%20vida%20en%20comunidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
23.10 Adopción de una política nacional para asegurar el apoyo a las familias de niños con discapacidad para prevenir la separación familiar, incluyendo la prestación de servicios sociales adecuados y apropiados para brindar opciones de cuidados alternativos en un entorno familiar, a fin de garantizar el derecho de los niños con discapacidad a una vida familiar, así como su inclusión en la comunidad.
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En cumplimiento. | El Art. 27 de la ley 21.430 consagra el derecho de los niños, niñas y adolescentes a vivir en familia. En este sentido, la norma indica que ningún NNA podrá ser separado de quien lo tenga legalmente a su cuidado sin una orden judicial en la que se fundamente la necesidad y pertinencia de dicha medida de conformidad con las causales contempladas en la ley. Solo en caso de acreditarse vulneración de derechos, el niño, niña o adolescente podrá ser incorporado a una modalidad temporal de cuidado alternativo que se ajuste a su propio interés superior, prefiriéndose las modalidades basadas en familia o una solución definitiva de cuidado en familia adoptiva. | Las políticas deberían solicitar explícitamente que se dé prioridad a las inversiones en servicios sociales para apoyar a las familias y las comunidades a fin de dar prioridad a la preservación de la familia; si la familia inmediata no puede cuidar del niño, se debería dar prioridad al cuidado alternativo en el seno de la familia ampliada, y luego a las modalidades alternativas de cuidado de calidad basado en entornos familiares, incluidos los parientes y los hogares de acogida en entornos familiares. |
Indicadores de proceso
23.11 Presupuesto asignado a medidas destinadas a prestar apoyo o asistencia a padres y madres con discapacidad para el desempeño de sus responsabilidades en la crianza de los hijos.
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23.12 Número y proporción de jueces, notarios, profesionales de la salud, trabajadores sociales y otros profesionales relativos que han recibido capacitación sobre la no discriminación por razón de discapacidad, en particular en relación con el derecho a contraer matrimonio, a formar una familia, sus derechos sexuales y reproductivos, la adopción, los derechos parentales, la obligación de proporcionar ajustes de procedimiento en los procedimientos judiciales, ajustes razonables o formas de comunicación alternativas accesibles, etc.
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23.13 Presupuesto asignado para medidas destinadas a la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, en comparación con el presupuesto asignado al cuidado institucional.
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23.14 Número y proporción de personal de las instituciones residenciales para niños, trabajadores sociales y profesionales relativos que hayan recibido capacitación sobre los derechos de los niños con discapacidad a fin de facilitar su desinstitucionalización.
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23.15 Presupuesto asignado a medidas para asegurar la prestación de apoyo a los niños con discapacidad y sus familias y a proporcionar modalidades alternativas de cuidado en un entorno familiar dentro de la comunidad.
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23.16 Campañas y actividades de concienciación para promover e informar a las personas con discapacidad, sus familias y el público en general, sobre los derechos de las personas con discapacidad a la vida familiar y a las relaciones (incluyendo el acceso en igualdad de condiciones a los servicios de salud sexual y reproductiva), sobre el derecho de los niños con discapacidad a vivir en un entorno familiar dentro de la comunidad, y para combatir las actitudes negativas, los mitos y los estereotipos en este ámbito.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
4 campañas | 2021: – “Hablemos sobre Discapacidad y Derechos Sexuales y Reproductivos”. – “Difusión de eliminación del tope anual en atenciones de kinesiología, fonoaudiología, terapia ocupacional, psicología y psiquiatría para menores de 6 años” 2021/2022: “Día Internacional de las Personas con Discapacidad.” | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
23.17 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de los niños y los adultos con discapacidad, incluyendo las organizaciones que los representan, iniciativas impulsadas por niños, etc., en el diseño, implementación y monitoreo de las leyes, reglamentos, políticas y programas relativos a los derechos de las personas con discapacidad en la vida familiar y las relaciones, incluyendo el derecho de los niños con discapacidad a vivir en un entorno familiar dentro de la comunidad.
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23.18 Proporción de denuncias recibidas relacionadas con el derecho al respeto del hogar, la familia y las relaciones en las que se alegue discriminación por razones de discapacidad o aquellas que involucren a personas con discapacidad, que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas que han sido cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desagregadas por el tipo de mecanismo.
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Indicadores de resultado
23.19 Proporción de mujeres y niñas que toman sus propias decisiones informadas sobre las relaciones sexuales, el uso de anticonceptivos y la atención de la salud reproductiva (basado en el indicador 5.6.1 de los ODS) por edad, discapacidad y ubicación geográfica (Ibid. 6.19).
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23.20 Número de personas con discapacidad que han sido víctimas de discriminación por razones de discapacidad en relación con la vida familiar y las relaciones, cuyos derechos han sido restablecidos o las violaciones han sido remediadas.
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23.21 Número y proporción de hogares con niños que tienen al menos un padre o madre con discapacidad.
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23.22 Número de personas con discapacidad que tienen acceso a los servicios convencionales de apoyo y asistencia para el desempeño de sus responsabilidades parentales, desagregado por edad, sexo, discapacidad, tipo de asistencia o apoyo y proporción que representan con respecto al número total de personas que acceden a dichos servicios.
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23.23 Número de personas con discapacidad que acceden a servicios de apoyo y asistencia específicos para el desempeño de sus responsabilidades parentales, desagregado por edad, sexo, discapacidad, tipo de asistencia o apoyo y proporción que representan con respecto a todas las personas con discapacidad que solicitan dichos servicios.
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23.24 Nivel de satisfacción de las personas con discapacidad respecto a los servicios de apoyo para el ejercicio de sus derechos parentales.
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23.25 Número de niños con discapacidad y sus familias que acceden a servicios de apoyo y asistencia, desagregados por edad, sexo y discapacidad de los niños, tipo de asistencia o apoyo y proporción que representan con respecto al total de familias que solicitan dichos servicios.
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23.26 Número y proporción de niños con discapacidad en modalidades alternativas de cuidado con respecto al número total de niños acogidos en dichas modalidades (en un entorno familiar, en hogares para grupos pequeños u otras modalidades de cuidado residencial), desagregados por edad, sexo, discapacidad y tipo de entorno (Ibid. 7.26).
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