Indicadores de estructura
25.1 Legislación relativa a la salud que reconoce explícitamente:
– igualdad de acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud asequibles, accesibles, de calidad y que tengan en cuenta las diferencias culturales, tanto en el ámbito privado como en el público;
– que la denegación de ajustes razonables constituye una discriminación basada en la discapacidad;
– respeto de la confidencialidad de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños y las personas de edad.
– igualdad de acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud asequibles, accesibles, de calidad y que tengan en cuenta las diferencias culturales, tanto en el ámbito privado como en el público;
– que la denegación de ajustes razonables constituye una discriminación basada en la discapacidad;
– respeto de la confidencialidad de las personas con discapacidad, incluidas las mujeres, los niños y las personas de edad.
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En cumplimiento parcial. | En nuestro ordenamiento jurídico no se encuentra explicitado que la denegación de ajustes razonables constituya una discriminación basada en la discapacidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
25.2 Leyes y reglamentos que garantizan a las mujeres y niñas con discapacidad el acceso a la atención, información y educación en salud sexual y reproductiva (indicador 5.6.2 de los ODS), incluidas las mujeres y niñas con discapacidad.
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Incumplido. | No se encuentran leyes o reglamentos en el sentido señalado por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
25.3 Existencia de una política/plan nacional para asegurar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres, los niños y las personas de edad, tengan acceso a servicios de salud de calidad y asequibles, incluido el acceso a la cobertura universal de salud y el acceso a cuidados de emergencia (Ibid. 10.4)
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En cumplimiento parcial. | La cobertura de Fonasa para personas con discapacidad varía según el tipo de afiliación y el tramo de ingreso al que pertenezcan. Por ejemplo, las personas con discapacidad que pertenecen al tramo A del sistema (que corresponde a los ingresos más bajos) tienen una cobertura más amplia que las personas del tramo B o C. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
25.4 Adopción de estándares nacionales de accesibilidad aplicables a los centros de salud públicos y privados.
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En cumplimiento. | De conformidad a la ley 20.422 y al DS 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, las normas sobre accesibilidad son aplicables a los centros de salud, sean públicos o privados. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
25.5 La legislación prohíbe a las aseguradoras de salud discriminar a las personas con discapacidad sobre la base de deficiencias o condiciones de salud preexistente.
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Incumplido. | El Art. 189 del DFL 1 del Ministerio de Salud permite que las instituciones de salud previsional privado pueden aplicar restricciones a la cobertura sobre la base de enfermedades preexistentes declaradas. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
25.6 Legislación que:
– Reconoce el derecho al consentimiento libre e informado para el tratamiento médico de cada individuo, independientemente de su capacidad jurídica o condición de libertad, incluso en situaciones de angustia mental;
– Prohíbe la discriminación en el ejercicio del consentimiento libre e informado, incluyendo la denegación de ajustes razonables;
– Asegura que toda la información de salud y los formularios de consentimiento sean completamente accesibles y culturalmente apropiados;
– Exige a los proveedores del ámbito de la salud que actúen de acuerdo con directivas anticipadas, poderes notariales y otras formas de toma de decisiones apoyadas para las decisiones en materia de atención sanitaria.
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Resultado | Análisis jurídico | Nota metodológica CDPD |
Incumplido. | No se explicita que la denegación de ajustes razonables constituya una discriminación basada en la discapacidad. Tampoco se constata la existencia de legislación que exija a los proveedores que actúen sobre la base de toma de decisiones con apoyo en materia de atención sanitaria. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
25.7 Ninguna disposición en la legislación o en los reglamentos que permita:
– Que el consentimiento lo otorgue un tercero;
– Cualquier tipo de tratamiento involuntario, incluyendo cualquier forma de cirugía, administración de cualquier tipo de medicamentos, terapias (como TEC), dispositivos mecánicos, cinturones y correas.
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Incumplido. | – La ley 20.585 permite, en casos calificados por a ley, que el consentimiento sea entregado por un tercero actuando como representante legal, lo que se constituye sobre la base del Código Civil y el sistema de sustitución de la capacidad jurídica contemplado en sus disposiciones. Además, el Art. 14 de la misma ley contempla hipótesis bajo las cuales no se requiere el consentimiento del paciente, entre ellas, la incapacidad para consentir. Asimismo, se contempla la intervención de un Comité de Ética incluso cuando se estime que la decisión del paciente lo expone a graves daños a su salud o al riesgo de morir, que serían evitables prudencialmente siguiendo los tratamientos indicados. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
25.8 Los cursos y capacitaciones obligatorios sobre el derecho a la salud de las personas con discapacidad, el consentimiento libre e informado y los determinantes sociales subyacentes que afectan a la salud, incluida la salud mental, constituyen una parte esencial del currículo para los estudiantes de programas y médicos y de salud en universidades y otras instituciones educativas.
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Incumplido. | Los programas de estudios sobre profesiones de salud suelen incluir una formación en derechos humanos y diversidad, lo que implica también la inclusión de los derechos de las personas con discapacidad. Sin embargo, el nivel de profundidad y especificidad en el tratamiento de estos temas puede variar según la institución educativa y el programa de estudios en particular. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de proceso
25.9 Proporción de clínicas, hospitales y otras instalaciones que ofrezcan servicios de salud que cumplan los estándares nacionales de accesibilidad, incluyendo la accesibilidad en edificios y entornos, el equipo médico y de salud, la información y las comunicaciones.
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25.10 Proporción de clínicas y hospitales de salud pública que ofrecen métodos de comunicación accesibles y alternativos.
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25.11 Proporción del presupuesto destinado a la salud mental que se asigna a los servicios y el apoyo basados en la comunidad (en contraposición al presupuesto asignado a los hospitales y camas psiquiátricos).
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25.12 Proporción de la población con grandes gastos del hogar en salud como parte del gasto o ingreso total del hogar (indicador 3.8.2 de los ODS), desglosado por edad, sexo y discapacidad.
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25.13 Proporción de personas con discapacidad del total de la población que utiliza programas de asistencia médica financiados por el gobierno, por edad, género y tipo de discapacidad.
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25.14 Costo promedio de atención sanitaria de las personas con discapacidad en comparación con otras personas, por sexo, edad y discapacidad.
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25.15 Protocolo adoptado sobre el derecho al consentimiento libre e informado para recibir tratamiento y el derecho a rechazar dicho tratamiento que se aplica a todos los servicios de atención sanitaria, como por ejemplo los servicios de salud mental, incluso en situaciones de angustia mental.
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25.16 Cobertura de los servicios esenciales de salud desglosados por edad, sexo y discapacidad (indicador 3.8.1 de los ODS).
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25.17 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo a las organizaciones que las representan, en el diseño, la implementación y el monitoreo de leyes, reglamentos, políticas y programas, en relación con la salud, incluyendo la salud sexual, reproductiva y mental.
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25.18 Proporción del personal, en particular, los profesionales de la atención sanitaria, que trabajen en los sectores público y privado de la salud y en la prestación de programas y servicios de salud, con capacitación sobre el derecho a la salud de las personas con discapacidad y en el consentimiento libre e informado.
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25.19 Campañas y actividades de concienciación dirigidas a personas con discapacidad y a sus familias sobre los programas, servicios e información sanitaria para las personas con discapacidad, particularmente para mujeres, niños y personas de edad, que abarque el consentimiento libre e informado, el bienestar y la salud mental, la salud sexual y reproductiva, y los beneficios de la actividad física, entre otros.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
2 | 2021: Acción comunicacional en redes sociales durante el Día Mundial de la Audición: ¡Cuidado auditivo para todos! IDENTIFICA – REHABILITA – COMUNICA 2022: Acción comunicacional en terreno (impresión de afiche) en el Día Mundial de la Audición: ¡Cuidado auditivo para todos! IDENTIFICA – REHABILITA – COMUNICA | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
25.20 Proporción de denuncias recibidas relativas al acceso y la prestación de los servicios sanitarios y seguros médicos en las que se alegue discriminación por discapacidad y/o que involucren personas con discapacidad, que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable (por ejemplo, el proveedor de servicios de salud privada); todas ellas desglosadas por tipo de mecanismo.
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Indicadores de resultado
25.21 Tasa de mortalidad materna (indicador 3.1.1 de los ODS) desglosada por edad y discapacidad de la persona.
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25.22 Proporción de mujeres y niñas en edad reproductiva que ven sus necesidades de planificación familiar satisfechas con métodos modernos (indicador 3.7.1 de los ODS), desglosadas por edad y discapacidad.
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25.23 Número de nuevas infecciones por el VIH por cada 1.000 personas no infectadas, por sexo, edad y población clave (indicador 3.3.1 de los ODS) y discapacidad.
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25.24 Incidencia de tuberculosis, malaria y hepatitis B por cada 1.000 habitantes (indicadores 3.3.2, 3.3.3 y 3.3.4 de los ODS) entre la población de personas con discapacidad en comparación con los demás.
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25.25 Probabilidad de morir (por 1000) entre los 15 y los 60 años de edad, desglosada por sexo (indicador de la OMS), discapacidad y origen indígena o minoritario.
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25.26 Prevalencia de desnutrición (indicador ODS 2.1.1) desglosada por edad, sexo y discapacidad.
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25.27 Prevalencia de la malnutrición entre los niños menores de 5 años, desglosada por tipo (emaciación y sobrepeso) (indicador ODS 2.2.2), y por edad, sexo y discapacidad.
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25.28 Proporción de partos asistidos por personal sanitario cualificado (indicador ODS 3.1.2) desglosado por edad y discapacidad de la persona que da a luz.
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25.29 Proporción de mujeres y niñas que toman sus propias decisiones informadas con respecto a las relaciones sexuales, el uso de anticonceptivos y la salud reproductiva (basado en el indicador 5.6.1 de los ODS) por edad y discapacidad.
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25.30 Tasa anual de hospitalización involuntaria por cada 100.000 personas en la población general.
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