Indicadores de estructura
27.1 Legislación promulgada relativa a todos los aspectos del trabajo, empleo y formación y servicios de empleo que sean inclusivos de las personas con discapacidad.
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En cumplimiento. | – El Art.43 de la ley 20.422 mandata al Estado a promover y aplicar medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de las personas con discapacidad. El Art. 2 del Código del Trabajo reconoce como actos de discriminación laboral toda distinción, exclusión o preferencia basada en la discapacidad. Igualmente, el Art. 17 del Estatuto Administrativo , sobre el ingreso a la carrera funcionaria, prohíbe todo acto de discriminación arbitraria que se traduzca en exclusiones o restricciones, tales como aquellas basadas en motivo de la discapacidad. – El Art. 45 de la ley 20.422 se refiere a los procesos de selección de personal de los órganos de la Administración del Estado , reservando un 1% de la dotación anual de instituciones cuya dotación anual sea de 100 o más funcionarios o trabajadores. Misma medida se aplica para las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad Pública y Gendarmería de Chile, solo respecto de su personal civil.- La ley 21.015 que Incentiva la Inclusión de Personas con Discapacidad al mundo laboral incorporó los artículos 157 bis y 157 ter del Código del Trabajo. Estas disposiciones establecen la obligación de las empresas de 100 o más trabajadores de contratar o mantener contratado, según corresponda, al menos un 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de la pensión de invalidez. La fiscalización del cumplimiento de esta obligación corresponde a la Dirección del Trabajo. – El Fondo Nacional de Proyectos Inclusivos, financiado por SENADIS, contempla una línea de acción de inclusión laboral, a través de la cual se busca apoyar la creación de cooperativas de trabajo inclusivas y el autoempleo o emprendimiento. | Legislación relacionada con el trabajo y el empleo que abarque todos los aspectos y condiciones de la contratación y el reclutamiento, la continuidad, la promoción laboral, condiciones de trabajo seguras y saludables, el salario/la remuneración, el empleo por cuenta propia y el emprendimiento, y debería incluir:-la prohibición de la discriminación por motivos de discapacidad, incluida la denegación de ajustes razonables;- la prohibición del trabajo forzoso, el acoso y la violencia contra las personas con discapacidad, así como la protección contra los mismos;- promover el empleo de las personas con discapacidad mediante políticas y medidas apropiadas, que pueden incluir programas de acción afirmativa, exenciones fiscales y otros incentivos y medidas;- igualdad de oportunidades para el empleo por cuenta propia, el emprendimiento, el desarrollo de cooperativas y la creación de negocios propios por parte de personas con discapacidad;- igualdad de trato en lo que respecta a la afiliación sindical;- igualdad de derechos de permiso por paternidad y maternidad, así como a los demás derechos de licencia;- igualdad de derechos a los servicios financieros proporcionados por los principales proveedores de servicios financieros (préstamos, ahorros, seguros, remesas, etc.), en particular para permitir el trabajo por cuenta propia, el emprendimiento y aquellos relativos. |
27.2 Ausencia de disposiciones en la legislación o en los reglamentos que restrinjan directa o indirectamente el empleo por motivos de discapacidad.
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Incumplido. | El régimen de capacidad jurídica y la declaratoria de interdicción amparada por nuestro ordenamiento jurídico constituyen una limitación a la contratación laboral, al acceso a mecanismos de financiamiento y a la contratación de servicios de capacitación, de personas con discapacidad, en el sentido de que la manifestación de la voluntad en casos de incapacidad absoluta debe hacerse mediante la intervención de terceros que sustituyen la voluntad del representado. | Esto incluye que no haya:-limitación del acceso al empleo o a la formación profesional relacionada con cualquier tipo de discapacidad;- limitación del acceso al empleo o a la formación profesional relacionada con la capacidad jurídica;- excepciones al salario mínimo basadas en deficiencias; – evaluaciones basadas en las deficiencias, como la capacidad o la aptitud para el trabajo;- categorías restrictivas de empleo o formación profesional para personas con discapacidad;- lugar(es) de trabajo limitado(s) para las personas con discapacidad o mantenimiento de entornos de trabajo segregados (por ejemplo, talleres protegidos). |
27.3 Adopción de un plan nacional (general o específico para las personas con discapacidad) que promueva la formación vocacional inclusiva para las personas con discapacidad.
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Incumplido. | No se encuentra un plan nacional en el sentido descrito por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
27.4 Adopción de una estrategia o plan nacional integrales de empleo (general o específico para personas con discapacidad) para promover el empleo de las personas con discapacidad en el sector público y privado.
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En cumplimiento. | – El 29 de mayo de 2017 se promulgó la ley nº 21.015 que Incentiva la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad al Mundo Laboral, y que consagró la obligación legal de que, tanto en el sector privado como en los órganos de la Administración del Estado con 100 o más funcionarios o trabajadores, al menos, un 1% deben ser personas con discapacidad. En consecuencia, el 15 de octubre de 2020 se promulgó la ley nº 21.275 que modifica el Código del Trabajo, para exigir de las empresas pertinentes la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. En concreto, la norma indica que, al menos, uno de los trabajadores que se desempeñe en funciones relacionadas con recursos humanos dentro de las empresas contempladas en el supuesto del artículo 157 bis deberá contar con conocimientos específicos en materias que fomenten la inclusión laboral de las personas con discapacidad. – El Consejo Superior Laboral creó la Comisión Temática de Discapacidad, cuyo objeto se radicó en el análisis de la implementación de la ley 21.015, y que dio origen a un Manual de Buenas Prácticas de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad . La Secretaría técnica de dicha Comisión está a cargo de la Subsecretaría del Trabajo. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
27.5 Asistencia técnica y financiera para empleadores, empleados y sindicatos sobre la provisión de ajustes razonables en el lugar de trabajo y para hacer que los entornos y las comunicaciones en el trabajo sean accesibles.
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En cumplimiento parcial. | Se constata la implementación de un programa destinado a empleadores. Sin embargo, se desconoce su contenido específico o si incluye asistencia financiera. – SENADIS financia el Programa de Apoyo a la Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad[1] cuyo objetivo es fortalecer las competencias laborales inclusivas de los equipos de trabajo en entidades públicas como privadas que deban cumplir con la Ley N°21.015. [1] https://www.senadis.gob.cl/pag/615/1917/convocatoria_acotada_programa_apoyo_a_la_inclusion_laboral_de_personas_con_discapacidad_2021 | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
27.6 Los sistemas de protección social que brindan prestaciones a las personas con discapacidad no operan como desincentivos y son compatibles con el trabajo y el empleo.
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Incumplido. | Nuestra legislación contempla la disminución de prestaciones en el caso de que el titular se incorpore al empleo formal, lo que resulta en un desincentivo para la inclusión laboral. | Por ejemplo, estos planes no deben vincular la concesión de prestaciones a la declaración de inhabilidad/incapacidad para trabajar, ni impedir la búsqueda de trabajo/empleo o permitir el retiro arbitrario de prestaciones sobre la base del empleo sin tomar en cuenta los costes adicionales relacionados con la discapacidad, como los derivados de los desplazamientos hacia y desde el trabajo. |
27.7 Estándares nacionales de accesibilidad adoptadas y aplicadas a los lugares de trabajo.
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Incumplido | Si bien los estándares de accesibilidad aplican a lugares de trabajo que se encuentren bajo las hipótesis contenidas en la ley y en el DS 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, estos se refieren a obras y edificaciones. Por tanto, no comprende el conjunto de otros aspectos necesarios para asegurar la accesibilidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
27.8 Las leyes y políticas nacionales de género relacionadas con el trabajo y el empleo incluyen a las mujeres con discapacidad.
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Incumplido. | El Plan Nacional de Equidad Laboral 2021-2030[1] no hace referencia a mujeres con discapacidad. [1] https://minmujeryeg.gob.cl/?p=47155 | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
27.9 Toda la legislación y las políticas promulgadas para combatir el trabajo forzoso u obligatorio es inclusivo de las personas con discapacidad.
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En cumplimiento. | El 2021 Chile ratificó el Protocolo de 2014 relativo al Convenio nº 29 sobre el trabajo forzoso de la Organización Internacional del Trabajo .A mayor abundamiento, la Constitución Política de la República en su Art.19 nº 16 consagra el derecho a la libre elección del trabajo, a contratar libremente y a una compensación justa. Asimismo, el Código del Trabajo en su Art. 2 reconoce la función social del trabajo y la libertad de las personas para contratar y dedicar su esfuerzo a la labor lícita que elijan. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
27.10 Toda la legislación promulgada y las políticas para prohibir y eliminar las peores formas de trabajo infantil son inclusivas hacia los niños con discapacidad.
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En cumplimiento | La ley 21.271 que adecúa el Código del Trabajo en materia de protección de los niños, niñas y adolescentes en el mundo del trabajo prohíbe la contratación de niños, niñas y adolescentes que no estén en edad de trabajar (toda persona que ha cumplido catorce años y que sea menor a quince). Esta normativa incluye a niños, niñas y adolescentes con discapacidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
27.11 Requisito legal de presentar informes periódicos sobre los resultados del empleo y el uso de servicios relativos, desagregados por discapacidad, sexo y edad.
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En cumplimiento parcial. | El Art. 4 de la ley 21.015 dispone que los ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social deberán evaluar conjuntamente los resultados de la implementación de dicha ley cada cuatro años, y deberán informar de ello a la Comisión de Trabajo y Previsión Social del Senado y a la Comisión de Desarrollo Social, Superación de la Pobreza y Planificación de la Cámara de Diputados. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de proceso
27.12 Número y porcentaje de personas, desagregadas por edad, sexo y discapacidad, inscritas en: formación vocacional, servicios de empleo, programas de transición de la escuela al trabajo, aprendizaje permanente, programas de reincorporación al trabajo y/o programas de fomento del emprendimiento, creación de empresas, desarrollo de cooperativas, etc.
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56 personas con discapacidad y sus cuidadoras | Solo se puede entregar información referida a la creación de empresas cooperativas, dado que el programa de Apoyo a la Inclusión Laboral trabaja en procesos de formación con empleadores, no con personas con discapacidad. Respecto a la creación de empresas cooperativas, en los años 2021 y 22 se trabajó en la instalación de Estrategia de Incubadora de Cooperativa Inclusivas, como parte de la Estrategia de Desarrollo Local Inclusivo (EDLI) en los municipios de Freirina, Algarrobo, Recoleta, Nancagua, Teno y Constitución. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
27.13 Número y porcentaje de personas, desagregadas por edad, sexo y discapacidad, que se benefician de cada una de las siguientes medidas: capacitación laboral, prácticas y pasantías, programas de reincorporación laboral, proyectos y programas de microfinanciación, y empleo mediante medidas de acción afirmativa tanto en el sector público como en el privado.
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27.14 Proporción de tiempo dedicado al trabajo doméstico y de cuidado no remunerados, desagregado por sexo, edad y ubicación (Indicador 5.4.1 de los ODS) y por discapacidad.
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27.15 Número yproporción del personal (público y privado) de los servicios de empleo, formación vocacional y micro financiamiento, con capacitación en derechos de las personas con discapacidad, incluyendo la provisión de ajustes razonables.
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27.16 Campaña y actividades de toma de conciencia para promover la inclusión e informar a los empleadores y a los individuos sobre sus derechos y responsabilidades en tanto se relacionen con el empleo y los servicios de empleo.
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2 | 2021/2022: Campaña: Avanza en inclusión Objetivo: Difusión de los cursos para capacitar, orientar y certificar gratuitamente a los equipos de Recursos Humanos o de Gestión de Personas, considerados agentes claves en los procesos de inclusión, con el fin de que puedan adquirir herramientas profesionales de inclusión laboral y aplicarlas al interior de su organización Público objetivo: Empresas y organizaciones públicas Links: https://www.instagram.com/p/CgAbJWAps6I/?igshid=MDJmNzVkMjY https://www.instagram.com/p/Cgc09I4vDEf/?igshid=MDJmNzVkMjY https://www.instagram.com/p/CjGkvE8vN-z/?igshid=MDJmNzVkMjY | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
27.17 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo a las organizaciones que las representan, en el diseño, la implementación y el monitoreo de leyes, reglamentos, políticas y programas, en relación a cualquier iniciativas de empleo.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
1 cada año | Procesos de Consulta sobre Iniciativas de Empleo: Durante el año 2021, se publicó el Informe de Evaluación sobre la implementación de la Ley No 21.015. Esta evaluación contó previamente con una consulta a la ciudadanía, proceso participativo que fue realizado el año 2020. Cabe señalar que el referido informe, en su punto 4.3, en la página 66, incluye un Análisis de la implementación desde la Sociedad Civil. Link de los informes (2018-2021): https://www.senadis.gob.cl/ pag/574/1864/ reportes_ley_de_inclusion_laboral | Este indicador requiere la verificación de las actividades concretas llevadas a cabo por las autoridades públicas para involucrar a las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones relacionados con cuestiones que les afectan directa o indirectamente, de conformidad con el artículo 4.3 de la CDPD y la Observación general N.º 7 del Comité, incluidas reuniones de consulta, sesiones informativas técnicas, encuestas de consulta en línea, llamado a comentarios sobre proyectos de ley y políticas, entre otros métodos participativos. A este respecto, los Estados deben: – asegurar que los procesos de consulta sean transparentes y accesibles; – asegurar el suministro de información adecuada y accesible; – no retener información, condicionar o impedir que las organizaciones de personas con discapacidad expresen libremente sus opiniones; – incluir tanto a las organizaciones registradas como a las no registradas; – garantizar una participación temprana y continua; – cubrir los gastos relacionados de los participantes. |
27.18 Proporción de denuncias recibidas sobre derecho al trabajo y al empleo en las que se alegue discriminación por motivos de discapacidad y/o en las que estén implicadas personas con discapacidad que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.
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Indicadores de resultado
27.19 Tasa de empleo de personas con discapacidad en comparación con otras personas y con la tasa de empleo general, desagregada por tipo de empleo (público, privado, independiente) y tipo de posición (por ejemplo, gerencial/administrativo), sexo, edad y discapacidad.
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Variable | Categoría | Sexo | ||
Hombre con discapacidad | Mujer con discapacidad | Total | ||
Condición de discapacidad | Nacional con discapacidad | 47,3% | 35,8% | 40,0% |
Nacional sin discapacidad | 65,0% | 45,6% | 55,1% | |
Tipo de dificultad | Visual | 33,3% | 28,4% | 30,3% |
Auditiva | 19,4% | 18,8% | 19,0% | |
Física | 33,5% | 20,3% | 25,2% | |
Cognitiva | 13,4% | 12,1% | 12,7% | |
Comunicativa | 10,8% | 12,2% | 11,4% | |
Región de Residencia | Metropolitana | 55,1% | 42,4% | 58,6% |
Arica y Parinacota | 26,3% | 26,5% | 54,0% | |
Tarapacá | 30,5% | 41,2% | 60,3% | |
Antofagasta | 30,3% | 23,3% | 58,2% | |
Atacama | 38,3% | 24,9% | 57,3% | |
Coquimbo | 12,5% | 17,9% | 51,6% | |
Valparaíso | 46,7% | 37,0% | 53,7% | |
O’higgins | 41,8% | 28,8% | 52,6% | |
Maule | 41,4% | 23,6% | 52,6% | |
Ñuble | 31,9% | 17,0% | 50,1% | |
Araucanía | 35,8% | 27,4% | 49,5% | |
Los Ríos | 42,3% | 29,2% | 52,8% | |
Los Lagos | 50,0% | 35,0% | 46,8% | |
Aysén | 67,6% | 43,6% | 67,7% | |
Magallanes | 42,1% | 31,6% | 62,3% | |
Pertinencia a Pueblos Originarios | Pertenece a un pueblo originario | Sin información | Sin información | Sin información |
No pertenece a un pueblo originario | Sin información | Sin información | Sin información |
27.20 Tasa de desempleo de personas con discapacidad en comparación con otras personas y con la tasa de desempleo general, desagregado por edad, sexo y discapacidad (basado en el indicador ODS 8.5.2).
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27.21 Tasa de personas con discapacidad económicamente inactivas en comparación con las demás personas y con la población económicamente inactiva en general, desagregado por edad, sexo y discapacidad.
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27.22 Proporción de mujeres en posiciones de dirección (indicador 5.5.2 de los ODS), desagregada por edad y discapacidad.
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27.23 Porcentaje de personas con discapacidad que participan en la economía del sector informal en comparación con otras personas y con la tasa general, desagregadas por edad, sexo y discapacidad.
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27.24 Porcentaje de personas con discapacidad en empleos a tiempo parcial y temporales en comparación con otras personas y con la tasa global, desglosadas por edad, sexo y discapacidad.
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27.25 Ingreso medio por hora de empleados mujeres y hombres, por ocupación, edad y personas con discapacidad (indicador ODS 8.5.1).
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27.26 Número y porcentaje de personas en trabajo forzoso u obligatorio, desagregadas por edad, sexo y discapacidad.
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27.27 Número y porcentaje de personas con discapacidad dentro de la población total de personas activas con discapacidad que trabajan fuera del mercado laboral abierto.
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