Indicadores de estructura
29.1. Legislación sobre el sistema político y electoral que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que garantice su derecho a votar, a presentarse a las elecciones, a efectivamente ocupar cargos públicos y a desempeñar todas las funciones públicas en todos los niveles y ramas del gobierno en pie de igualdad con las demás personas.
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Incumplido. | De conformidad a la Constitución Política de la República, el derecho a sufragio se suspende por interdicción en caso de demencia, así como el derecho a acceder a cargos de votación popular. -El Art. 7 de la ley 20.422 al referirse a la igualdad de oportunidades para personas con discapacidad, indica que esta se entiende como la ausencia de discriminación por razón de discapacidad, así como también la adopción de medidas de acción positiva orientadas a evitar o compensar las desventajas de una persona con discapacidad para participar plenamente en la vida política, educacional, laboral, económica, cultural y social. – La ley 20.183 introdujo modificaciones a la ley 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, incorporando el derecho a asistencia en el acto de votar de personas con discapacidad . | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.2 Ausencia en la constitución, legislación o reglamentos de disposiciones que restrinjan el derecho de las personas con discapacidad a votar, ser elegidas, ocupar cargos y desempeñar todas las funciones públicas.
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Incumplido. | La figura de la interdicción por demencia se basa en la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad intelectual. Actualmente las personas declaradas en interdicción por causa de demencia pierden su derecho a voto y a acceder a cargos de elección popular.El Art. 16 de la Constitución Política de la República indica que el derecho a sufragio se suspende por interdicción en caso de demencia.Asimismo, la Constitución en el Art. 13 inciso 2 dispone que la calidad de ciudadano otorga los derechos de sufragio, de optar a cargos de elección popular y los demás que la Constitución y la ley confieren. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.3 Estándares de accesibilidad establecidos y aplicados a los procesos de votación, entornos, instalaciones y materiales electorales y a todos los edificios públicos.
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Incumplido. | Sin perjuicio de las medidas contempladas en la ley 18.700, y sobre normas generales de accesibilidad universal de la ley 20.422, no se encuentran estándares de accesibilidad sobre procesos de votación en particular. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.4 Obligación legal de recopilar información sobre el número y la proporción de personas con discapacidad registradas para votar ejerciendo su derecho al voto, incluyendo denuncias al respecto, así como sobre el número y la proporción de personas con discapacidad que ocupan cargos y desempeñan funciones pública.
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Incumplido. | No se encuentra obligación legal o reglamentaria en los términos expresados por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.5 Adopción de un plan nacional por el órgano de manejo electoral para garantizar la accesibilidad en los procesos electorales, en el entorno, las instalaciones y los materiales electorales, así como mecanismos de denuncia, y las prácticas inclusivas relacionadas con: el registro y la educación de los votantes, capacitación y contratación de personal electoral.
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Incumplido. | Sin perjuicio de la existencia del Convenio, se desconoce el detalle del mismo y si este reviste características de plan nacional. | Esto debe incluir, al menos:-La accesibilidad de la información sobre las campañas políticas, incluidas las plataformas de los candidatos, la accesibilidad de los lugares de votación, las encuestas, los materiales, las instrucciones, la comunicación con los funcionarios electorales (por ejemplo, mediante la interpretación de la lenguaje de señas), etc.;- El respeto y la aplicación del principio de diseño universal;- Disponibilidad de formatos para garantizar la accesibilidad a la información y la comunicación: Braille, interpretación del lenguaje de señas, subtitulado, comunicación táctil, formato de lectura fácil y fácil de entender, pictografía y otros modos alternativos y aumentativos de comunicación, incluso a través de las TIC;- Consideración de necesidades adicionales relacionadas con la accesibilidad de las personas con discapacidad;- Nombramiento de coordinadores como puntos focales en materia de discapacidad en el órgano de manejo electoral. |
29.6 Legislación y reglamentos promulgados que garanticen el derecho de las personas con discapacidad a votar mediante voto secreto por sí solas y el derecho de ser asistidos por una persona de su elección y con pleno respeto de su libre expresión de voluntad, incluida la obligación de realizar ajustes razonables en todo proceso de votación.
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En cumplimiento. | El 20 de abril de 2007 se promulgó la ley nº 20.183 que modifica la ley nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, con el objeto de reconocer el derecho a la asistencia en el acto de votar para las personas con discapacidad. Dicha norma dispone que las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho de sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona que sea mayor de edad, y estarán facultadas para optar por ser asistidas en el acto de votar. En caso que opten por ser asistidas, las personas con discapacidad comunicarán verbalmente, por lenguaje de señas o por escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza, mayor de edad y sin distinción de sexo, ingresará con ella a la cámara secreta, no pudiendo aquél ni ninguna otra persona obstaculizar o dificultar el ejercicio del derecho a ser asistido. La misma ley contempla otras medidas que se deben tomar cuando concurran a votar personas con discapacidad, tales como el derecho a emplear un tiempo razonable para emitir el voto y se permite el sufragio fuera de la cámara secreta cuando fuere necesario para una persona con discapacidad. Asimismo, la ley indica que corresponde a las fuerzas de orden velar porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las asisten en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al local de votación. | Al garantizar la medida de que un votante pueda contar con la asistencia de una persona de su elección, no se debe interpretar que sustituye, pospone o socava la aplicación y el cumplimiento del deber de garantizar la accesibilidad de los procedimientos de votación, el entorno de la votación, las instalaciones y los materiales. |
29.7 Adopción de medidas específicas para promover:
– la participación de personas con discapacidad en las actividades y en la administración de los partidos políticos; – la presentación de candidaturas de personas con discapacidad; – la elección de candidatos con discapacidad; – el desempeño, por parte de personas con discapacidad, de funciones públicas y cargos de servicio público.
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Incumplido. | No se aplica en el ordenamiento jurídico chileno:- Cupos obligatorios de personas con discapacidad en listas de candidatos.- Financiamiento estatal preferente para candidatos o listas de partidos que incluyan a personas con discapacidad. – Escaños reservados para personas con discapacidad en el parlamento. | Esto incluye, por ejemplo: -medidas de toma de conciencia y otras medidas de promoción sobre la contribución de las personas con discapacidad a la vida pública y política;- medidas que beneficien las oportunidades de campaña, como el acceso preferente a los medios de comunicación e incentivos para que los medios de comunicación incluyan a candidatos con discapacidad;- cupos obligatorios de personas con discapacidad en las listas de candidatos a cumplir por los partidos y coaliciones políticas; financiamiento estatal preferente para candidatos o listas de partidos que incluyan a personas con discapacidad;- escaños reservados para las personas con discapacidad en el parlamento;- cupos obligatorios de personas con discapacidad como funcionarios dentro del sector público. |
29.8 Existencia de disposiciones legales que garanticen la disponibilidad y el derecho a obtener medidas de apoyo para los candidatos con discapacidad con el fin de que se presenten a las elecciones y ocupen cargos públicos de manera efectiva, en igualdad de condiciones con los demás.
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Incumplido. | No se encuentran disposiciones legales en el sentido descrito por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.9 Legislación promulgada para garantizar el derecho a la libertad de asociación inclusiva con las personas con discapacidad, en particular promoviendo el desarrollo de organizaciones de personas con discapacidad, incluyendo protección contra la intimidación, el acoso y las represalias, en particular al expresar opiniones disidentes (Ibid. 1/4.10).
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Incumplido. | No hay disposiciones que promuevan o apoyen el desarrollo de organizaciones específicas de personas con discapacidad. Sino que se reconoce el derecho de asociatividad en términos generales y se establece un marco jurídico en el ámbito de las organizaciones sin fines de lucro. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.10 Legislación promulgada sobre la participación pública que sea inclusiva con las personas con discapacidad.
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En cumplimiento. | La legislación sobre participación pública hace referencia a mecanismos para involucrar a los ciudadanos en los procesos de toma de decisiones y, entre otras cosas, pueden:-exigir a los funcionarios públicos que consulten a los afectados y que tengan en cuenta sus opiniones al tomar decisiones;- promover iniciativas que emanen de las comunidades para ser incorporadas en la legislación o en las políticas públicas;- asegurar la transparencia de los procedimientos y el derecho a acceder a la información en el momento oportuno a fin de contribuir al proceso público. | La ley nº 20.500 sobre Asociaciones y Participación Ciudadana en la Gestión Pública dispone que es deber del Estado promover y apoyar las iniciativas asociativas de la sociedad civil. Así, el Estado en sus programas, planes y acciones, deberá contemplar el fomento de las asociaciones, garantizando criterios técnicos objetivos y de plena transparencia en los procedimientos de asignación de recursos.Cabe señalar, que según el Art. 68 de la ley 20.422 corresponde a las Direcciones Regionales de Senadis fomentar a participación social de las organizaciones de y para personas con discapacidad en la gestión de las políticas públicas en la respectiva región.Asimismo, el DFL 1 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado , contiene un Título denominado De la participación ciudadana en la gestión pública, que reconoce el derecho de las personas a participar en las políticas, planes, programas y acciones del Estado. En este sentido, la ley dispone que cada órgano de la Administración del Estado debe poner en conocimiento público información relevante acerca de sus políticas, planes, programas, acciones y presupuestos, asegurando que ésta sea oportuna, completa y ampliamente accesible. |
29.11 Ausencia en la Constitución, leyes y reglamentos de disposiciones que restrinjan el derecho a la libertad de asociación por motivos de discapacidad.
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Incumplido. | La figura de la interdicción por demencia se basa en la sustitución de la voluntad de las personas con discapacidad intelectual. Actualmente las personas declaradas en interdicción por causa de demencia pierden su derecho a voto y a acceder a cargos de elección popular. Asimismo, ven limitada su capacidad para conformar asociaciones por sí mismos. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de proceso
29.13 Campañas y actividades de concienciación que promuevan la participación política de todas las personas con discapacidad mediante el ejercicio del derecho a votar, a ser elegidas, a ocupar cargos, y a desempeñar todas las funciones públicas, y a la libertad de asociación y participación en la vida pública y en la organización de asuntos públicos.
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29.14 Existencia de medidas de concienciación sobre el derecho de las personas con discapacidad a votar, a ser elegidas, ocupar cargos y desempeñar funciones públicas, dirigidas a los partidos políticos a fin de que presenten candidatos con todo tipo de discapacidad y a la población en general a fin de combatir los estereotipos basados en la discapacidad y los prejuicios contra cualquier candidato, así como para promover la inclusión de las personas con discapacidad en cargos y funciones públicos.
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Cursos de Educación Cívica, Guías de estudio del Voto Inclusivo para profesores, estudiantes de enseñanza media, básica, parvularia o ciudadanos en general. | El server promueve la inclusión de las personas a partidos políticos pero depende de los partidos políticos si ocupan cargos y funciones públicas. | Esto se aplica a cualquier candidato sobre la base de una discapacidad real o percibida, en particular para aquellos cuya discapacidad ha sido revelada, por ejemplo, el candidato con discapacidades psicosociales cuya discapacidad ha sido revelada. |
29.15 Presupuesto asignado para asegurar la accesibilidad de las elecciones, la realización de ajustes razonables y la adopción de medidas de apoyo a las personas con discapacidad para que puedan ejercer su derecho a votar, ser elegidas, ocupar cargos y funciones públicas.
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2021 → 4.310.333.095 2022 → 36.690.327.098 | Los montos corresponden a acercamiento a locales de votación, intérpretes de lengua de señas, plantillas para personas no videntes, publicidad, videos de capacitación y web reader/speaker. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.16 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo a las organizaciones que las representan, en el diseño, aplicación y monitoreo de leyes, reglamentos, políticas y programas relacionados con el derecho a votar, ser elegido, ocupar cargos y desempeñar funciones públicas.
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29.17 Número y proporción de personas con discapacidad inscritas en los registros electorales, desagregado por sexo, edad, discapacidad y jurisdicción electoral.
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29.18 Número y proporción de funcionarios, personal electoral, observadores electorales y ciudadanos que desempeñan funciones electorales que hayan recibido capacitación en el ejercicio del derecho de voto de las personas con discapacidad y han recibido información relativa al mismo, en particular sobre la accesibilidad, la asistencia de la persona que elija el votante y la obligación de realizar ajustes razonables.
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Direcciones regionales SERVEL: 42 personas capacitadas. Oficina electoral a cargo de delegados designados por las Juntas Electorales: 11.095 personas capacitadas. Vocales de mesa: 174.382 personas capacitadas. | Se entrega información sobre el total de personas capacitadas sobre voto asistido. No existen los observadores electorales en nuestra legislación. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.19 Proporción de centros electorales que son accesibles para las personas con discapacidad.
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100% | Es un requisito que el establecimiento cumpla con los estándares de accesibilidad y cumpla los requerimientos del SERVEL para ser centro de votación. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.20 Número de personas con discapacidad asistidas por una persona de su elección o por funcionarios electorales en términos de accesibilidad y/o con ajustes razonables de cualquier tipo para ejercer el derecho al voto.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
224.884 | Corresponde al total nacional de personas que requirieron voto asistido o utilizaron plantillas con o sin braille en el Plebiscito Constitucional 2022. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.21 Número de medidas relacionadas con la accesibilidad, medidas de apoyo, etc. facilitadas a los candidatos con discapacidad a fin de que se presenten a las elecciones y ocupen cargos públicos, y para que las personas con discapacidad puedan ejercer funciones públicas en igualdad de condiciones con los demás.
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29.22 Número de personas con discapacidad que desempeñan funciones públicas como parte del órgano de manejo electoral, como observadores y en otros cargos durante los procesos electorales, desglosado por edad, sexo, discapacidad y función.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
4 | SERVEL argumenta que no es posible desglosarlo, debido a que se podrían identificar a las personas. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.23 Reglamentos y medidas para garantizar que los sistemas de registro de las organizaciones de la sociedad civil (como asociaciones, fundaciones, etc.) sean sencillos, flexibles, rápidos, plenamente accesibles, no costosos (o asequibles) o incluso gratuitos (Ibid. 1/4.15).
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
– Protocolo de Atención a usuarios con enfoque de inclusión y género (Atención preferentes como mujeres embarazadas, adultos mayores, personas en situación de discapacidad, etc.) – Equipos móviles para llegar a personas que viven en lugares más apartados. | Sin observaciones. | Véase A/HRC/31/62, párr. 40 (Spanish Text Processing Unit); A/70/266, párr. 26 (Spanish Text Processing Unit). |
29.24 Actividades de capacitación impartidas a organizaciones de personas con discapacidad para fortalecer su capacidad de participar en todas las fases de la formulación de políticas, así como en la vida política y pública.
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5 | – Formación ciudadana: Voto asistido – Material para capacitar en la página web (https://formacionciudadana.servel.cl) – Convenio de Colaboración entre el Servicio Nacional de Discapacidad, formalizado a través del ‘’Convenio de Colaboración entre el Servicio Nacional de Discapacidad y el Servicio Electoral’’. – Curso Voto Asistido – Minuta Plebiscito Constitucional 2022 | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
29.25 Proporción de apoyo económico asignado a las organizaciones de personas con discapacidad para fortalecer su capacidad de participar en los procesos de toma de decisiones, respecto al total del presupuesto asignado para apoyar CSO.
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29.26 Proporción de denuncias recibidas relacionadas con el derecho de las personas con discapacidad a participar en la vida pública y política, que se han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.
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1/52.407 (0,002%) | Corresponden a causas ingresadas a la Corporación de Asistencia Judicial en la Región Metropolitana durante el año 2022. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de resultado
29.27 Participación electoral desagregada por sexo, edad, discapacidad y circunscripción para las elecciones generales, regionales y locales.
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29.28 Número y proporción de personas con discapacidad que pueden ejercer su derecho a voto que presentaron denuncias durante los procesos electorales y a las que se les proporcionaron recursos para ejercer dicho derecho, desagregado por sexo, edad, discapacidad y circunscripción electoral.
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29.29 Proporción de personas con discapacidad que se presentan como candidatos, desglosada por sexo, edad, discapacidad y circunscripción electoral, en todos los niveles de gobierno, comparado con la proporción de personas con discapacidad en la población (basado en el indicador 16.7.1 de los ODS).
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29.30 Proporciones de plazas (por sexo, edad, personas con discapacidad y grupos de población) en instituciones públicas (legislaturas nacionales y locales, servicio público y poder judicial) en comparación con la distribución nacional (indicador 16.7.1 de los ODS).
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29.31 Número de organizaciones de personas con discapacidad, desagregada por tipo de organización, grupo(s) representado(s), número total de miembros y estado de registro.
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29.32 Proporción de la población que cree que el proceso de toma de decisiones es inclusivo y receptivo, por sexo, edad, discapacidad y grupo de población (indicador 16.7.2 de los ODS) (Ibid. 1/4.31).
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