Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Indicadores de estructura

33.1 Designación legal o reglamentaria de uno o más puntos focales dentro del gobierno (en todas las ramas y niveles del gobierno, ministerios y sectores) con autoridad suficiente para incorporar los derechos de las personas con discapacidad para la implementación de la Convención (Ibid. 1/4.7)

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En cumplimiento. La Ley 20.422 creó el Comité de Ministros por la Discapacidad, el que fue reemplazado por el Comité interministerial de Desarrollo Social y Familia (Art.13 de la Ley 20.530 que creó el Ministerio de Desarrollo Social en 13 de octubre de 2011). Dicho Comité interministerial asesora al Presidente de la República en los lineamientos de la política social, y actúa como instancia de coordinación entre los ministerios. Asimismo, la ley 20.422 creó el Servicio Nacional de la Discapacidad, servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad.Al designar un punto focal general o primario, o cualquier otro dentro de un ministerio u organismo, el conocimiento del enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y de las obligaciones de no discriminación debe ser la consideración primordial. Adicionalmente, los puntos focales, ya sean aquellos que se encuentran dentro de la estructura de los ministerios (como por ejemplo, la Oficina por la Discapacidad) o aquellos que operan bajo el paraguas de un ministerio (como por ejemplo, la agencia de discapacidad), deben tener autoridad suficiente para influir en los procesos de toma de decisiones.

33.2 Con la visión de mejorar la implementación a nivel nacional, la designación legal o reglamentaria de un mecanismo de coordinación dentro del gobierno para facilitar la actuación relativa en diferentes sectores y niveles, con una clara estructura, mandato, liderazgo y autoridad suficiente para garantizar la implementación y la integración de la Convención (Ibid. 1/4.8).

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En cumplimiento. El Art. 61 de la Ley 20.422 crea el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS). Sus tareas se concentran en coordinar el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que contribuyan directa o indirectamente a este fin, asesorar técnicamente al Comité de Ministros en la elaboración de la política nacional para personas con discapacidad y en la evaluación periódica de todas aquellas acciones y prestaciones sociales, elaborar y ejecutar, en su caso, el plan de acción de la política nacional para personas con discapacidad, así como, planes, programas y proyectos, financiar, total o parcialmente, planes y programas, entre otras funciones establecidas por la ley.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

33.4 Adopción de reglamentos o protocolos dirigidos a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, sobre el funcionamiento de los puntos focales y los mecanismos de coordinación y la colaboración con los mismos.

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Incumplido. No se constata la existencia de reglamentos y/o protocolos en el sentido descrito por el indicador.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

33.5 Requisito legal o reglamentario de establecer un marcador sobre el gasto público destinado a garantizar la actividad de los puntos focales y de los mecanismos de coordinación relativos a la implementación de la CDPD.

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Incumplido. No se constata la existencia de reglamentos y/o protocolos en el sentido descrito por el indicador.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

33.6 En estrecha consulta con las organizaciones de la sociedad civil y, en particular, con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, establecer un marco para la promoción, protección y monitoreo de la implementación de la Convención: – que incluya uno o más mecanismos independientes designados por la Constitución o legislación; y – que respete los Principios relacionados con el estatus y el funcionamiento de las instituciones nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos, (incluye el indicador 16.a.1 de los ODS).

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Incumplido. No se constata la existencia de un marco para la promoción, protección y monitoreo de la implementación de la CDPD, en los términos descritos por el indicador.Los Estados deben ajustarse a los siguientes criterios al establecer los marcos:-Cuando el marco esté formado por una única entidad que actúe como mecanismo de monitoreo: debe ser independiente del Poder Ejecutivo y cumplir con los Principios de París. – Cuando el marco esté formado por uno o más mecanismos, todos deben ser independientes del Poder Ejecutivo y al menos uno debe cumplir con los Principios de París.

33.7 Requisito legal de que haya un marcador relacionado con la implementación y el monitoreo de la CDPD adoptado y aplicado al gasto público dirigido a los mecanismos del marco de supervisión.

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Incumplido. No se constata la existencia de un requisito legal en el sentido descrito por el indicador.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

33.8 Disposiciones legales o reglamentarias que establecen procedimientos y mecanismos inclusivos y accesibles para el involucramiento de las personas con discapacidad, incluyendo los niños y niñas con discapacidad, y sus organizaciones representativas, en el monitoreo de la implementación de la Convención (similar a 1/4.9).

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Incumplido. No se constata la existencia de disposiciones legales o reglamentarias en el sentido descrito por el indicador.Las disposiciones deben obligar a los funcionarios del marco independiente de supervisión a involucrar a la sociedad civil en la planificación y ejecución de las actividades de monitoreo. Por ejemplo, los funcionarios del FMI o de las INDH deberían llevar a cabo procesos de consulta inclusivos y accesibles para determinar las prioridades y el enfoque de la planificación de las actividades de monitoreo para el año. En cuanto a las actividades conjuntas, se debería invitar a las OPD y a las OSC a participar en inspecciones de los actuales servicios residenciales para personas con discapacidad a fin de detectar casos de violación de sus derechos.

33.9 Disposiciones legales que exijan la asignación de fondos del presupuesto nacional para apoyar económicamente el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad para participar en el monitoreo de la implementación de la Convención.

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Incumplido. La ley se refiere al financiamiento de planes y programas en términos generales, sin referirse al fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad ni al monitoreo de la implementación de la CDPD.El Art. 62 de la Ley 20.422 al indicar las funciones de Senadis, en su letra e) menciona la de financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos. Los planes de financiamiento no deben comprometer la independencia de las organizaciones de personas con discapacidad para contribuir a las actividades de monitoreo.

Indicadores de proceso

33.10 Número y proporción de personal del gobierno que forme parte o haya sido designado como punto focal, o forma parte del mecanismo de coordinación, que haya recibido capacitación sobre la CDPD.

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33.11 Número de actividades de capacitación y de concienciación y documentos de orientación emitidos a todo el personal del sector público relevante acerca de la existencia de puntos focales y del mecanismo de coordinación, sus mandatos y sus procedimientos/protocolos para formar parte.

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33.12 Tipo y número de actividades de promoción, incluyendo actividades de concienciación, generación de capacidades e iniciativas de capacitación sobre la Convención, llevadas a cabo por el marco independiente de supervisión , desagregadas por grupo receptor (por ejemplo, público en general, personal del sector público, etc.).

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33.13 Número de proyectos de ley nacionales, políticas, estrategias, decisiones administrativas y otros actos administrativos, relativos a los derechos de las personas con discapacidad, que han sido revisados por el marco independiente de supervisión, desagregados por tipo de proceso y si el análisis se realizó previa solicitud o no.

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33.14 Adopción de acuerdos formales de colaboración/cooperación entre los mecanismos del marco de monitoreo y las oficinas de estadísticas regionales o estatales, incluyendo el intercambio información, el asesoramiento técnico mutuo, etc. a fin de reforzar el monitoreo y la protección de los derechos humanos, incluyendo a las personas con discapacidad.

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33.15. Tipo y número de actividades de monitoreo, incluyendo visitas a instituciones y otros lugares donde se prive a las personas con discapacidad de su libertad (ya sea en base a la normativa o de facto), la inspección de las instalaciones de proveedores de servicios a personas con discapacidad, y la evaluación de las políticas y leyes adoptadas.

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33.16 Número y proporción de informes emitidos por el marco independiente de supervisión , incluidas las contribuciones enviadas a los mecanismos de monitoreo internacionales y regionales (por ejemplo, el Comité de la CDPD y otros órganos creados en virtud de tratados), en los que se abordan los derechos de las personas con discapacidad.

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33.17 Fondos del presupuesto nacional asignado y distribuido entre organizaciones de personas con discapacidad, con el propósito de participar en actividades de monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.(similar a 1/4.16).

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33.18 Número de actividades para la construcción de capacidades financiadas por el Estado sobre la CDPD que busquen fortalecer la capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en actividades de monitoreo.

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33.19 Número y proporción de procesos/actividades de monitoreo relativos a los derechos de las personas con discapacidad, abiertos a la participación de organizaciones de personas con discapacidad, desglosados por tipo de intervención/proceso y tema.

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Resultado indicador ObservacionesNotas del comité
2Los dos procesos/actividades corresponden a:
– Encuentros Participativos sobre el reporte del Estado de Chile ante el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2016-2021)
– Evaluación implementación Ley N°21.015 (2020-2021)
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.
Fuente: SENADIS (2023)

Indicadores de resultado

33.20 Número de reuniones de puntos focales y el mecanismo de coordinación de discapacidad, o comités o grupos de trabajo interministeriales o interdepartamentales relacionados con la implementación de la CDPD.

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33.21 Número de personas u organizaciones que buscan asistencia del marco independiente de supervisión sobre sus derechos bajo la CDPD y métodos de reparación, y proporción de casos colectivos referidos a personas con discapacidad remitidos al sistema de justicia por el marco independiente de supervisión.

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33.22 Cuando sea aplicable, proporción de denuncias individuales o colectivas presentadas al mecanismo o mecanismos del marco de supervisión en las que se aleguen violaciones de la Convención que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable.

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33.23 Número de organizaciones de personas con discapacidad que participan en el marco independiente de supervisión, desglosados por tipo de organización de personas con discapacidad, grupo representado de personas con discapacidad y ubicación geográfica.

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33.24 Número de organizaciones de personas con discapacidad que han un role en el trabajo de punto focal y el mecanismo de coordinación gubernamental, desglosado por tipo de organización de personas con discapacidad, grupo representado de personas con discapacidad y ubicación geográfica.

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Indicadores

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Indicadores de estructura 1/4. 1 Ausencia o retiro efectivo de:– Reservas realizadas al ratificar o acceder al CDPD– Declaraciones interpretativas de las disposiciones de...

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Indicadores de estructura 5.1 Disposiciones constitucionales nacionales aprobadas y/o leyes promulgadas en las que se reconoce el derecho a la igualdad y la no...

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Indicadores de estructura 6.1 Marcos jurídicos vigentes que promueven, hacen cumplir y supervisan la igualdad y la no discriminación por motivos de sexo (basado...

Artículo 7: Niños con discapacidad

Artículo 7: Niños con discapacidad

Indicadores de estructura 7.1 Toda la legislación relativa a los niños prohíbe la discriminación por cualquier motivo  y garantiza el respeto, la protección y...

Artículo 8: Sensibilización

Artículo 8: Sensibilización

Indicadores de estructura 8.1 Ninguna disposición legal ni política pública perpetúa el estigma y la discriminación contra las personas con discapacidad. 8.2 Existencia de...

Artículo 9: Accesibilidad

Artículo 9: Accesibilidad

Indicadores de estructura 9.1 Legislación promulgada que garantice el derecho al acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,...

Artículo 10: Derecho a la vida

Artículo 10: Derecho a la vida

Indicadores de estructura 10.1 Legislación promulgada para proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad, incluyendo sanciones penales para los autores...

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Indicadores de estructura 11.1 Ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, humanitarios, de los refugiados y del medio ambiente y adopción/adhesión de compromisos internacionales ...

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Indicadores de estructura 12.1 Legislación promulgada que:– reconozca la capacidad de las personas con discapacidad para crear, modificar o poner fin a relaciones jurídicas...

Artículo 13: Acceso a la justicia

Artículo 13: Acceso a la justicia

Indicadores de estructura 13.1 Legislación promulgada relativa al sistema judicial que sea inclusiva con las personas con discapacidad, tanto en su estructura/organización/administración y sus...

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Indicadores de estructuras 14.1 Constitución y legislación nacional que reconozcan el derecho de todas las personas con discapacidad a la libertad y seguridad de...

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Indicadores de estructura 15/17.1 Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT)....

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Indicadores de estructura 16.1 Legislación que penaliza, protege y previene todas las formas de violencia, abuso y explotación, que incluya a las personas con...

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Indicadores de estructura 18.1 Legislación promulgada para:– garantizar el derecho de las personas con discapacidad a entrar o salir del país en igualdad de...

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Indicadores de estructura 19.1 Legislación promulgada en la que se reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la...

Artículo 20: Movilidad personal

Artículo 20: Movilidad personal

Indicadores de estructura 20.1 Legislación promulgada en la que se reconozca y garantice el derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal...

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Indicadores de estructura 21.1 Legislación promulgada que reconozca el derecho a la libertad de expresión y opinión,  incluyendo la libertad de buscar, recibir y...

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Indicadores de estructura 22.1 Legislación que reconozca y regule el derecho a la privacidad, que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad. 22.2 Legislación...

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Indicadores de estructura 23.1 Legislación promulgada sobre la vida familiar que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que provea el derecho de...

Artículo 24: Educación

Artículo 24: Educación

Indicadores de estructura 24.1 Legislación promulgada que asegure la educación inclusiva para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidad, en entornos públicos y...

Artículo 25: Salud

Artículo 25: Salud

Indicadores de estructura 25.1 Legislación relativa a la salud que reconoce explícitamente:– igualdad de acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud...

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Indicadores de estructura 26.1 Legislación promulgada para proporcionar acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación a todas las personas con discapacidad, en línea...

Artículo 27: Trabajo y empleo

Artículo 27: Trabajo y empleo

Indicadores de estructura 27.1 Legislación promulgada relativa a todos los aspectos del trabajo, empleo y formación y servicios de empleo que sean inclusivos de...

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Indicadores Estructura 28.1 Legislación promulgada y políticas/planes nacionales que sean inclusivos de las personas con discapacidad para asegurar el acceso a todos los programas...

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Indicadores de estructura 29.1. Legislación sobre el sistema político y electoral que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que garantice su derecho...

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Indicadores de estructura 30.1 Disposiciones legales promulgadas en todos los sectores relacionados para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en...

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Indicadores de estructura 31.1 Legislación promulgada que regule el sistema nacional de estadística coordinado por la oficina nacional de estadística,  y que: – cumpla...

Artículo 32: Cooperación internacional

Artículo 32: Cooperación internacional

Indicadores de estructura 32.1 La legislación y políticas adoptadas sobre acuerdos de cooperación internacional (bilaterales o multilaterales) relacionadas con el desarrollo sostenible, incluida la...

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Indicadores de estructura 33.1 Designación legal o reglamentaria de uno o más puntos focales dentro del gobierno (en todas las ramas y niveles del...