Indicadores de estructura
33.1 Designación legal o reglamentaria de uno o más puntos focales dentro del gobierno (en todas las ramas y niveles del gobierno, ministerios y sectores) con autoridad suficiente para incorporar los derechos de las personas con discapacidad para la implementación de la Convención (Ibid. 1/4.7)
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En cumplimiento. | La Ley 20.422 creó el Comité de Ministros por la Discapacidad, el que fue reemplazado por el Comité interministerial de Desarrollo Social y Familia (Art.13 de la Ley 20.530 que creó el Ministerio de Desarrollo Social en 13 de octubre de 2011). Dicho Comité interministerial asesora al Presidente de la República en los lineamientos de la política social, y actúa como instancia de coordinación entre los ministerios. Asimismo, la ley 20.422 creó el Servicio Nacional de la Discapacidad, servicio público funcionalmente descentralizado y desconcentrado territorialmente, que tiene por finalidad promover la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. | Al designar un punto focal general o primario, o cualquier otro dentro de un ministerio u organismo, el conocimiento del enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y de las obligaciones de no discriminación debe ser la consideración primordial. Adicionalmente, los puntos focales, ya sean aquellos que se encuentran dentro de la estructura de los ministerios (como por ejemplo, la Oficina por la Discapacidad) o aquellos que operan bajo el paraguas de un ministerio (como por ejemplo, la agencia de discapacidad), deben tener autoridad suficiente para influir en los procesos de toma de decisiones. |
33.2 Con la visión de mejorar la implementación a nivel nacional, la designación legal o reglamentaria de un mecanismo de coordinación dentro del gobierno para facilitar la actuación relativa en diferentes sectores y niveles, con una clara estructura, mandato, liderazgo y autoridad suficiente para garantizar la implementación y la integración de la Convención (Ibid. 1/4.8).
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En cumplimiento. | El Art. 61 de la Ley 20.422 crea el Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS). Sus tareas se concentran en coordinar el conjunto de acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que contribuyan directa o indirectamente a este fin, asesorar técnicamente al Comité de Ministros en la elaboración de la política nacional para personas con discapacidad y en la evaluación periódica de todas aquellas acciones y prestaciones sociales, elaborar y ejecutar, en su caso, el plan de acción de la política nacional para personas con discapacidad, así como, planes, programas y proyectos, financiar, total o parcialmente, planes y programas, entre otras funciones establecidas por la ley. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
33.4 Adopción de reglamentos o protocolos dirigidos a las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, sobre el funcionamiento de los puntos focales y los mecanismos de coordinación y la colaboración con los mismos.
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Incumplido. | No se constata la existencia de reglamentos y/o protocolos en el sentido descrito por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
33.5 Requisito legal o reglamentario de establecer un marcador sobre el gasto público destinado a garantizar la actividad de los puntos focales y de los mecanismos de coordinación relativos a la implementación de la CDPD.
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Incumplido. | No se constata la existencia de reglamentos y/o protocolos en el sentido descrito por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
33.6 En estrecha consulta con las organizaciones de la sociedad civil y, en particular, con las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, establecer un marco para la promoción, protección y monitoreo de la implementación de la Convención: – que incluya uno o más mecanismos independientes designados por la Constitución o legislación; y – que respete los Principios relacionados con el estatus y el funcionamiento de las instituciones nacionales para la protección y promoción de los derechos humanos, (incluye el indicador 16.a.1 de los ODS).
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Incumplido. | No se constata la existencia de un marco para la promoción, protección y monitoreo de la implementación de la CDPD, en los términos descritos por el indicador. | Los Estados deben ajustarse a los siguientes criterios al establecer los marcos:-Cuando el marco esté formado por una única entidad que actúe como mecanismo de monitoreo: debe ser independiente del Poder Ejecutivo y cumplir con los Principios de París. – Cuando el marco esté formado por uno o más mecanismos, todos deben ser independientes del Poder Ejecutivo y al menos uno debe cumplir con los Principios de París. |
33.7 Requisito legal de que haya un marcador relacionado con la implementación y el monitoreo de la CDPD adoptado y aplicado al gasto público dirigido a los mecanismos del marco de supervisión.
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Incumplido. | No se constata la existencia de un requisito legal en el sentido descrito por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
33.8 Disposiciones legales o reglamentarias que establecen procedimientos y mecanismos inclusivos y accesibles para el involucramiento de las personas con discapacidad, incluyendo los niños y niñas con discapacidad, y sus organizaciones representativas, en el monitoreo de la implementación de la Convención (similar a 1/4.9).
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Incumplido. | No se constata la existencia de disposiciones legales o reglamentarias en el sentido descrito por el indicador. | Las disposiciones deben obligar a los funcionarios del marco independiente de supervisión a involucrar a la sociedad civil en la planificación y ejecución de las actividades de monitoreo. Por ejemplo, los funcionarios del FMI o de las INDH deberían llevar a cabo procesos de consulta inclusivos y accesibles para determinar las prioridades y el enfoque de la planificación de las actividades de monitoreo para el año. En cuanto a las actividades conjuntas, se debería invitar a las OPD y a las OSC a participar en inspecciones de los actuales servicios residenciales para personas con discapacidad a fin de detectar casos de violación de sus derechos. |
33.9 Disposiciones legales que exijan la asignación de fondos del presupuesto nacional para apoyar económicamente el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad para participar en el monitoreo de la implementación de la Convención.
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Incumplido. | La ley se refiere al financiamiento de planes y programas en términos generales, sin referirse al fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad ni al monitoreo de la implementación de la CDPD.El Art. 62 de la Ley 20.422 al indicar las funciones de Senadis, en su letra e) menciona la de financiar, total o parcialmente, planes, programas y proyectos. | Los planes de financiamiento no deben comprometer la independencia de las organizaciones de personas con discapacidad para contribuir a las actividades de monitoreo. |
Indicadores de proceso
33.10 Número y proporción de personal del gobierno que forme parte o haya sido designado como punto focal, o forma parte del mecanismo de coordinación, que haya recibido capacitación sobre la CDPD.
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33.11 Número de actividades de capacitación y de concienciación y documentos de orientación emitidos a todo el personal del sector público relevante acerca de la existencia de puntos focales y del mecanismo de coordinación, sus mandatos y sus procedimientos/protocolos para formar parte.
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33.12 Tipo y número de actividades de promoción, incluyendo actividades de concienciación, generación de capacidades e iniciativas de capacitación sobre la Convención, llevadas a cabo por el marco independiente de supervisión , desagregadas por grupo receptor (por ejemplo, público en general, personal del sector público, etc.).
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33.13 Número de proyectos de ley nacionales, políticas, estrategias, decisiones administrativas y otros actos administrativos, relativos a los derechos de las personas con discapacidad, que han sido revisados por el marco independiente de supervisión, desagregados por tipo de proceso y si el análisis se realizó previa solicitud o no.
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33.14 Adopción de acuerdos formales de colaboración/cooperación entre los mecanismos del marco de monitoreo y las oficinas de estadísticas regionales o estatales, incluyendo el intercambio información, el asesoramiento técnico mutuo, etc. a fin de reforzar el monitoreo y la protección de los derechos humanos, incluyendo a las personas con discapacidad.
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33.15. Tipo y número de actividades de monitoreo, incluyendo visitas a instituciones y otros lugares donde se prive a las personas con discapacidad de su libertad (ya sea en base a la normativa o de facto), la inspección de las instalaciones de proveedores de servicios a personas con discapacidad, y la evaluación de las políticas y leyes adoptadas.
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33.16 Número y proporción de informes emitidos por el marco independiente de supervisión , incluidas las contribuciones enviadas a los mecanismos de monitoreo internacionales y regionales (por ejemplo, el Comité de la CDPD y otros órganos creados en virtud de tratados), en los que se abordan los derechos de las personas con discapacidad.
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33.17 Fondos del presupuesto nacional asignado y distribuido entre organizaciones de personas con discapacidad, con el propósito de participar en actividades de monitoreo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la ONU.(similar a 1/4.16).
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33.18 Número de actividades para la construcción de capacidades financiadas por el Estado sobre la CDPD que busquen fortalecer la capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad de participar en actividades de monitoreo.
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33.19 Número y proporción de procesos/actividades de monitoreo relativos a los derechos de las personas con discapacidad, abiertos a la participación de organizaciones de personas con discapacidad, desglosados por tipo de intervención/proceso y tema.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
2 | Los dos procesos/actividades corresponden a: – Encuentros Participativos sobre el reporte del Estado de Chile ante el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2016-2021) – Evaluación implementación Ley N°21.015 (2020-2021) | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de resultado
33.20 Número de reuniones de puntos focales y el mecanismo de coordinación de discapacidad, o comités o grupos de trabajo interministeriales o interdepartamentales relacionados con la implementación de la CDPD.
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33.21 Número de personas u organizaciones que buscan asistencia del marco independiente de supervisión sobre sus derechos bajo la CDPD y métodos de reparación, y proporción de casos colectivos referidos a personas con discapacidad remitidos al sistema de justicia por el marco independiente de supervisión.
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33.22 Cuando sea aplicable, proporción de denuncias individuales o colectivas presentadas al mecanismo o mecanismos del marco de supervisión en las que se aleguen violaciones de la Convención que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o el responsable.
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33.23 Número de organizaciones de personas con discapacidad que participan en el marco independiente de supervisión, desglosados por tipo de organización de personas con discapacidad, grupo representado de personas con discapacidad y ubicación geográfica.
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33.24 Número de organizaciones de personas con discapacidad que han un role en el trabajo de punto focal y el mecanismo de coordinación gubernamental, desglosado por tipo de organización de personas con discapacidad, grupo representado de personas con discapacidad y ubicación geográfica.
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