Indicadores de estructura
5.1 Disposiciones constitucionales nacionales aprobadas y/o leyes promulgadas en las que se reconoce el derecho a la igualdad y la no discriminación de las personas con discapacidad, incluido el derecho a acceder a los ajustes razonables y el deber de adoptar medidas específicas para lograr la igualdad de hecho.
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Cumplimiento parcial | No se reconoce en nuestro ordenamiento jurídico la obligación de realizar ajustes razonables en todos los sectores y ámbitos de la vida, como lo exige el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
5.2 Adopción de una estrategia y/o plan nacional para lograr la igualdad de todas las personas con discapacidad, y en particular de los grupos más vulnerables a la discriminación.
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Incumplido | El plan nacional para la inclusión se encuentra desactualizado. Cabe señalar que según el Art. 60 de la Ley 20.422 corresponde al Comité Interministerial proponer al Pdte. De la República la política nacional para personas con discapacidad, velar por su cumplimiento, y asegurar su calidad técnica, coherencia y coordinación intersectorial. A su vez, corresponde a SENADIS asesorar técnicamente al Comité de Ministros en la elaboración del plan nacional. Asimismo, corresponde a SENADIS elaborar y ejecutar el plan de acción de la política nacional para personas con discapacidad (Art.62 letras b) y c) de la Ley 20.422). Sobre grupos más vulnerables de protección, falta incorporar personas mayores, población LGBT, migrantes, pueblos originarios, personas de zonas rurales, entre otras recomendadas por el Comité. | El indicador dispone que, por ejemplo, deben considerarse los siguientes grupos vulnerables: las mujeres y las niñas, los niños, las personas de edad, las personas sordo-ciegas, las personas con discapacidad intelectual, las personas con discapacidad psicosocial, las personas LGTBI con discapacidad, las personas con discapacidad que pertenecen a grupos socioeconómicos desfavorecidos, los migrantes, los indígenas, las personas con albinismo, las personas con autismo, las personas que pertenecen a una minoría y las personas que viven en zonas remotas y rurales, entre otros. |
5.3 Obligación legal o reglamentaria de recopilar y publicar datos desagregados por discapacidad en todos los sectores (ej., salud, empleo, educación, violencia, acceso a la justicia, participación política, entre otros), incluyendo, por ejemplo, tasa de matrícula escolar, tasa de empleo, acceso a los servicios de salud, víctimas de la violencia, denuncias sobre discriminación, etc.).
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En cumplimiento | La Ley Nº 19.628 sobre la Protección de la Vida Privada establece el derecho de toda persona a la protección de sus datos personales y a un tratamiento de los mismos acorde a ciertos principios que buscan su protección. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
5.4 Obligación legal de establecer un marcador de todo el gasto público para promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad.
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Incumplido | Sin obligación legal | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
5.5 Legislación específica expedida explícitamente con la finalidad de prohibir la discriminación por motivos de discapacidad y de proveer recursos legales ante todas las formas de discriminación.
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En cumplimiento | – El Título VI de la Ley 20.422 establece Acciones especiales para que toda persona pueda denunciar en los juzgados de policía local toda acción u omisión arbitraria o ilegal que provoque amenaza, perturbación o privación en el ejercicio de los derechos consagrados en la misma ley- Ley 20.609 que Establece medidas contra la discriminación (24 de julio de 2012) contiene una acción de no discriminación arbitraria (art.3) para hacer efectiva ante el juez de letras del domicilio del afectado o del domicilio del responsable de dicha acción u omisión. -Por su parte, el Art. 485 del Código del Trabajo se refiere al procedimiento de Tutela Laboral, el que es aplicable para conocer de los actos discriminatorios, entre ellos, aquellos basados en razón de la discapacidad (correlación con Art. 2 Código del Trabajo). -Mediante la Ley 21.280 sobre el ámbito de aplicación del procedimiento de Tutela Laboral, se permite la acción de tutela laboral a funcionarios públicos, motivada, entre otras, por la causal de discriminación por discapacidad en concordancia con el art. 17 del Estatuto Administrativo que prohíbe todo acto de discriminación arbitraria por discapacidad y otras causas. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
5.6 Tema/objetivo específico dentro de la estrategia y/o el plan nacional para la igualdad de todas las personas con discapacidad para garantizar la disponibilidad de orientación técnica, incentivos económicos y recursos presupuestarios para la provisión de ajustes razonables por parte de los actores públicos y privados.
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En cumplimiento | -El Art. 62 letra g) Ley 20.422 señala que es función de Senadis financiar, total o parcialmente, ayudas técnicas y servicios de apoyo requeridos por una persona con discapacidad para mejorar su funcionalidad y autonomía personal, considerando dentro de los criterios de priorización el grado de la discapacidad y el nivel socioeconómico del postulante.-Senadis lleva adelante el Programa de Ayudas Técnicas, que consiste en la entrega de recursos de apoyo, con el objeto de prevenir la progresión de la discapacidad, mejorar o recuperar funcionalidades, para mejorar autonomía personal y vida independiente de PcD. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
5.7 Medidas específicas para lograr la igualdad de hecho, incluyendo medidas de acción afirmativa, adoptadas legalmente y/o en planes de políticas públicas, en particular para los grupos con más riesgo de discriminación entre las personas con discapacidad, incluida la existencia o designación de mecanismos de monitoreo y de cumplimiento.
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En cumplimiento | Normativa: El Art. 43 Ley 20.422 establece que es deber del Estado promover y aplicar medidas de acción positiva para fomentar la inclusión y no discriminación laboral de PcD. -Dentro de las medidas de acción positiva se contempla lo dispuesto en el Art. 157 bis del Código del Trabajo, según el cual Las empresas de 100 o más trabajadores deberán contratar o mantener contratados, según corresponda, al menos el 1% de personas con discapacidad o que sean asignatarias de una pensión de invalidez. En este mismo sentido, el Art. 45 indica que el los procesos de selección de personal de los órganos señalados en el Art. 1 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, seleccionarán preferentemente, en igualdad de condiciones de mérito a personas con discapacidad. Además, dispone que estas mismas instituciones que tengan 100 o más funcionarios, a lo menos el 1% de su dotación anual deberán ser personas con discapacidad o asignatarias de una pensión de invalidez de cualquier régimen previsional. -También se consideran medidas de acción positiva las exenciones arancelarias del Título IV, Párrafo IV de la Ley 20.422 que aplica a la importación de vehículos y de ayudas técnicas para PcD. La ley 19.885 (Ley de Donaciones Sociales) se refiere en su Título I a los beneficios tributarios para personas y entidades que donan a instituciones que prestan servicios directos a personas con discapacidad. Entre medidas de acción positiva podemos considerar las siguientes: -Pensión Básica Solidaria de Invalidez Subsidio mensual a personas con discapacidad mental, menores de 18 años y vulnerabilidad económica. Pago a cuidadores de personas con discapacidad, conocido como “Estipendio”. Programa red local de apoyos y cuidados Modelos residenciales para adultos en situación de discapacidad. -Programa de rehabilitación integral Programa Tránsito a la Vida Independiente Mecanismos de monitoreo y cumplimiento: El Art 62 letra b) de la Ley 20.422 establece las funciones de evaluación periódica de parte de Senadis de todas las acciones y prestaciones sociales ejecutadas por distintos organismos del Estado que tengan como fin directo o indirecto la igualdad de oportunidades, inclusión social, participación y accesibilidad de las personas con discapacidad. Tratándose de los dispuesto en la ley 21.015 que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral, la fiscalización corresponde a la Dirección del Trabajo, mientras que corresponde al Ministerio del Trabajo en conjunto con el Ministerio de Desarrollo Social la evaluación de los resultados de la implementación de la ley, la que debe realizarse cada cuatro años. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de Proceso
5.8 Número y proporción de personal del sector público que diseña, implementa y/o proporciona servicios al público, y que cuenten con capacitación en materia de igualdad y no discriminación de acuerdo con la Convención, incluyendo la obligación de proporcionar ajustes razonables, desagregado por sector, agencia y ubicación geográfica.
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5.9 Presupuesto asignado para ajustes razonables en el sector público (por ejemplo, en fondos centrados en ajustes razonables).
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5.10 Número de personas capacitadas en el marco de programas estatales dirigidos al sector privado (empresas, proveedores de servicios, etc.) sobre la obligación de proveer ajustes razonables y los procedimientos para esto.
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Número de organizaciones capacitadas: 301 Número de personas capacitadas: 457 | En el año 2021 se realizaron 17 capacitaciones de atención inclusiva a organismos públicos y municipios con un total de 1.875 personas | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
5.11 Número de personas con discapacidad beneficiarias de medidas específicas (en particular medidas de acción afirmativa) desagregadas por medida, edad, sexo, discapacidad, situación geográfica y, de ser el caso, por sector (público o privado).
5.12 Presupuesto asignado para la implementación y el monitoreo de medidas específicas, incluidas las medidas de acción afirmativa.
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5.13 Campañas y actividades de concienciación para la difusión de información al público en general, incluyendo a las personas con discapacidad y sus familias, acerca del alcance de la prohibición de discriminar por motivos de discapacidad, el marco contra la discriminación, la obligación de proveer ajustes razonables y las medidas específicas para lograr una igualdad real.
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2 campañas | Campaña 2022: “Día Internacional de las Personas con Discapacidad”. – Objetivo: Promover los derechos de las personas con discapacidad y acciones impulsadas por las organizaciones sociales. – Público objetivo: personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad, familiares de personas con discapacidad, sociedad civil. Campaña 2022: “Proceso Participativo en Reporte del Estado de Chile al Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”. – Objetivo: Participación de la sociedad civil para complementar el informe del Estado de Chile con sus observaciones sobre tres temas relevantes: calificación y certificación de la discapacidad, protección de la integridad de las personas con discapacidad y discapacidad y COVID-19. – Público objetivo: personas con discapacidad, organizaciones de personas con discapacidad, familiares de personas con discapacidad, personas cuidadoras, Consejos de la Sociedad Civil de Senadis. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
5.14 Realización de procesos de consulta que aseguren la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo las organizaciones que las representan, en el diseño, aplicación y monitoreo de leyes, reglamentos, políticas y programas relacionados con la igualdad y la no discriminación de los derechos de las personas con discapacidad.
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1 proceso de consulta | En el año 2022, se realizaron Encuentros Participativos sobre el reporte del Estado de Chile ante el Comité de NacionesUnidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, abordando tres temas relevantes: calificación y certificación de la discapacidad, protección de la integridad de laspersonas con discapacidad y COVID-19. | Este indicador requiere verificar las actividades concretas emprendidas por las autoridades públicas para involucrar a las personas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones relacionados con cuestiones que les afectan directa o indirectamente, de conformidad con el artículo 4.3 de la CDPD y la Observación general Nº 7 del Comité, incluidas reuniones de consulta, sesiones informativas técnicas, encuestas de consulta en línea, solicitud de comentarios sobre los proyectos de ley y políticas, entre otros. A este respecto, los Estados deben:- asegurar que los procesos de consulta sean transparentes y accesibles;- garantizar el suministro de información adecuada y accesible;- no ocultar información, condicionar o impedir que las organizaciones de personas con discapacidad expresen libremente sus opiniones;- incluir tanto a las organizaciones registradas como a las no registradas;- garantizar una participación temprana y continua;- cubrir los gastos relacionados de los participantes. |
5.15 Proporción de denuncias recibidas que aleguen discriminación por motivos de discapacidad u otros motivos contra personas con discapacidad, que han sido investigadas y resueltas; proporción de denuncias resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas que han sido cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.
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Indicadores de resultado
5.16 Proporción de población que declara haberse sentido personalmente discriminada o acosada en los últimos 12 meses por un motivo de discriminación prohibido por el derecho internacional de los derechos humanos (indicador 10.3.1 ODS), desglosado por edad, sexo y discapacidad.
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Variable | Categoría | Sexo | ||
Hombre | Mujer | Total | ||
Condición de discapacidad | Nacional con discapacidad | 13,0% | 13,0% | 13,0% |
Nacional sin discapacidad | 9,8% | 10,2% | 11,1% | |
Tipo de dificultad | Visual | 12,6% | 13,3% | 13% |
Auditiva | 11,8% | 12,4% | 12,1% | |
Física | 13,0% | 12,5% | 12,7% | |
Cognitiva | 15,4% | 14,4% | 14,8% | |
Comunicativa | 16,2% | 15,3% | 15,7% | |
Cuidado personal | 15,3% | 13,1% | 14,0% | |
Región de Residencia | Metropolitana | 15,5% | 16,5% | 16,1% |
Arica y Parinacota | 14,6% | 17,9% | 16,6% | |
Tarapacá | 18,6% | 16,4% | 17,4% | |
Antofagasta | 12,8% | 10,8% | 11,6% | |
Atacama | 10,1% | 10,1% | 10,1% | |
Coquimbo | 11,5% | 11,3% | 11,4% | |
Valparaíso | 14,0% | 13,7% | 13,8% | |
O’higgins | 12,7% | 14,6% | 13,8% | |
Maule | 12,2% | 12,2% | 12,2% | |
Ñuble | 11,5% | 12,8% | 12,3% | |
Bío Bío | 12,2% | 12,0% | 12,1% | |
Araucanía | 10,6% | 9,3% | 9,8% | |
Los Ríos | 10,7% | 11,8% | 11,3% | |
Los Lagos | 13,6% | 10,3% | 11,6% | |
Aysén | 8,7% | 18,9% | 13,6% | |
Magallanes | 9,1% | 9,8% | 9,5% | |
Pertinencia a Pueblos Originarios | Pertenece a un pueblo originario | 15,5% | 13,5% | 14,4% |
No pertenece a un pueblo originario | 12,7% | 12,9% | 12,8% |
5.17 Número y proporción de solicitudes de ajustes razonables concedidas en el sector público, desglosadas por edad, sexo y discapacidad.
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5.18 Proporción de población por debajo del umbral internacional de pobreza, por sexo, edad, situación laboral, ubicación geográfica (urbana/rural) y discapacidad (ODS 1.1.1)
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Variable | Categoría | Sexo | ||
Hombre | Mujer | Total | ||
Condición de discapacidad | Nacional con discapacidad | 6,6% | 7,0% | 6,8% |
Nacional sin discapacidad | 5,2% | 5,6% | 5,4% | |
Tipo de dificultad | Visual | 6,6% | 7,5% | 7,1% |
Auditiva | 3,9% | 6,4% | 4,9% | |
Física | 7,1% | 8,4% | 7,8% | |
Cognitiva | 6,1% | 6,7% | 6,4% | |
Comunicativa | 6,3% | 7,1% | 6,7% | |
Cuidado personal | 10,7% | 8,9% | 9,8% | |
Región de Residencia | Metropolitana | 4,0% | 6,2% | 5,2% |
Arica y Parinacota | 0,0% | 3,5% | 3,5% | |
Tarapacá | 7,4% | 3,2% | 5,2% | |
Antofagasta | 18,0% | 8,3% | 12,8% | |
Atacama | 1,6% | 1,3% | 1,5% | |
Coquimbo | 10,8% | 6,1% | 8,6% | |
Valparaíso | 8,2% | 5,5% | 6,9% | |
O’higgins | 3,4% | 8,8% | 6,0% | |
Maule | 7,6% | 4,6% | 6,2% | |
Ñuble | 11,8% | 12,7% | 12,2% | |
Bío Bío | 6,8% | 12,0% | 9,6% | |
Araucanía | 9,2% | 9,9% | 9,5% | |
Los Ríos | 2,9% | 10,5% | 6,9% | |
Los Lagos | 9,5% | 3,2% | 6,3% | |
Aysén | 5,9% | 2,7% | 4,2% | |
Magallanes | 4,3% | 9,4% | 6,4% | |
Pertinencia a Pueblos Originarios | Pertenece a un pueblo originario | 7,0% | 7,0% | 7,0% |
No pertenece a un pueblo originario | 6,6% | 7,0% | 6,8% |
5.19 Proporción de población por debajo del umbral nacional de pobreza, por sexo, edad y discapacidad (ODS 1.2.1)
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Variable | Categoría | Sexo | ||
Hombre | Mujer | Total | ||
Condición de discapacidad | Nacional con discapacidad | 6,6% | 6,1% | 6,3% |
Nacional sin discapacidad | 6,8% | 7,8% | 7,3% | |
Tipo de dificultad | Visual | 6,8% | 6,3% | 6,4% |
Auditiva | 5,2% | 4,8% | 5,0% | |
Física | 6,3% | 5,1% | 5,5% | |
Cognitiva | 6,2% | 5,6% | 5,8% | |
Comunicativa | 6,3% | 5,7% | 6,0% | |
Cuidado personal | 6,7% | 4,9% | 5,6% | |
Región de Residencia | Metropolitana | 3,4% | 4,1% | 3,8% |
Arica y Parinacota | 6,5% | 5,4% | 5,8% | |
Tarapacá | 7,1% | 8,2% | 7,7% | |
Antofagasta | 7,5% | 5,7% | 6,4% | |
Atacama | 7,7% | 8,7% | 8,3% | |
Coquimbo | 8,1% | 6,2% | 7,1% | |
Valparaíso | 6,7% | 6,6% | 6,6% | |
O’higgins | 6,4% | 6,3% | 6,3% | |
Maule | 8,3% | 6,5% | 7,2% | |
Ñuble | 11,1% | 7,2% | 8,8% | |
Bío Bío | 7,4% | 6,1% | 6,6% | |
Araucanía | 7,6% | 8,5% | 8,1% | |
Los Ríos | 6,7% | 5,7% | 6,1% | |
Los Lagos | 6,1% | 6,1% | 6,1% | |
Aysén | 1,9% | 3,0% | 2,5% | |
Magallanes | 3,2% | 1,6% | 2,3% | |
Pertinencia a Pueblos Originarios | Pertenece a un pueblo originario | 7,6% | 7,4% | 7,5% |
No pertenece a un pueblo originario | 6,4% | 5,9% | 6,1% |
5.20 Proporción de población que vive en hogares con acceso a servicios básicos, desagregada por sexo, edad y discapacidad (ODS 1.4.1)
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Variable | Categoría | Sexo | ||
Hombre | Mujer | Total | ||
Condición de discapacidad | Nacional con discapacidad | 90,5% | 92,7% | 91,8% |
Nacional sin discapacidad | 92,3% | 93,3% | 92,9% | |
Tipo de dificultad | Visual | 90,2% | 92,7% | 91,8% |
Auditiva | 90,6% | 92,6% | 91,7% | |
Física | 89,6% | 92,4% | 91,4% | |
Cognitiva | 90,3% | 92,5% | 91,6% | |
Comunicativa | 91,2% | 92,6% | 91,2% | |
Cuidado personal | 91,3% | 92,8% | 92,2% | |
Región de Residencia | Metropolitana | 94,5% | 96,5% | 95,7% |
Arica y Parinacota | 96,9% | 97,7% | 97,4% | |
Tarapacá | 92,0% | 94,0% | 93,1% | |
Antofagasta | 93,1% | 94,7% | 94,1% | |
Atacama | 93,7% | 95,9% | 95,0% | |
Coquimbo | 94,1% | 92,4% | 93,1% | |
Valparaíso | 89,9% | 91,6% | 90,9% | |
O’higgins | 89,1% | 93,6% | 91,8% | |
Maule | 95,6% | 96,2% | 96,0% | |
Ñuble | 89,1% | 91,1% | 90,3% | |
Bío Bío | 91,5% | 93,1% | 92,4% | |
Araucanía | 84,5% | 86,8% | 85,8% | |
Los Ríos | 81,9% | 87,6% | 85,1% | |
Los Lagos | 78,7% | 83,5% | 81,6% | |
Aysén | 93,8% | 95,5% | 94,7% | |
Magallanes | 90,9% | 96,7% | 94,2% | |
Pertinencia a Pueblos Originarios | Pertenece a un pueblo originario | 81,8% | 84,9% | 83,6% |
No pertenece a un pueblo originario | 91,9% | 93,8% | 93,0% |
5.21 Proporción del total de la población adulta con derechos seguros de tenencia de la tierra que posee documentación reconocida legalmente al respecto y considera seguros sus derechos, desglosada por sexo y tipo de tenencia (ODS 1.4.2) y discapacidad
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5.22 Salarios promedio por hora de empleados mujeres y hombres, por ocupación, edad y personas con discapacidad (ODS 8.5.1)
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5.23 Tasa de desempleo por sexo, edad y discapacidad (ODS 8.5.2)
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5.24 Proporción de personas que viven con menos del 50 por ciento de los ingresos medios, por edad, sexo y discapacidad (ODS 10.2.1)
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Variable | Categoría | Sexo | ||
Hombre | Mujer | Total | ||
Condición de discapacidad | Nacional con discapacidad | 52,3% | 64,5% | 58,1% |
Nacional sin discapacidad | 44,3% | 55,9% | 49,4% | |
Tipo de dificultad | Visual | 54,9% | 68,1% | 61,4% |
Auditiva | 51,6% | 66,2% | 57,6% | |
Física | 62,1% | 70,2% | 66,5% | |
Cognitiva | 53,4% | 53,7% | 53,5% | |
Comunicativa | 50,1% | 60,5% | 54,6% | |
Cuidado personal | 41,9% | 61,8% | 50,3% | |
Región de Residencia | Metropolitana | 39,5% | 59,1% | 49,0% |
Arica y Parinacota | 46,9% | 70,3% | 57,3% | |
Tarapacá | 30,7% | 54,4% | 40,7% | |
Antofagasta | 25,8% | 42,8% | 33,5% | |
Atacama | 31,6% | 44,0% | 36,4% | |
Coquimbo | 57,5% | 63,8% | 60,4% | |
Valparaíso | 65,3% | 71,3% | 68,3% | |
O’higgins | 67,3% | 71,3% | 67,4% | |
Maule | 77,2% | 84,4% | 80,4% | |
Ñuble | 72,1% | 78,3% | 75,4% | |
Bío Bío | 72,9% | 74,3% | 73,5% | |
Araucanía | 61,2% | 68,5% | 64,6% | |
Los Ríos | 52,6% | 77,7% | 62,2% | |
Los Lagos | 57,7% | 61,4% | 59,6% | |
Aysén | 43,2% | 39,6% | 41,3% | |
Magallanes | 36,6% | 63,4% | 47,4% | |
Pertinencia a Pueblos Originarios | Pertenece a un pueblo originario | 50,5% | 70,9% | 60,2% |
No pertenece a un pueblo originario | 52,7% | 63,8% | 57,9% |
5.25 Cobertura de los servicios esenciales de salud (definida como la cobertura promedio de los servicios esenciales basada en intervenciones de seguimiento que incluyen la salud reproductiva, materna, neonatal e infantil, las enfermedades infecciosas, las enfermedades no transmisibles y la capacidad y el acceso a los servicios, entre la población general y la más desfavorecida) (ODS 3.8.1), desglosada por edad, sexo y discapacidad.
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5.26 Proporción de puestos (por sexo, edad, discapacidad y grupos de población) en instituciones públicas (nacionales y locales, servicio público y judicial) en comparación con la distribución nacional (ODS 16.7.1)
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