Artículo 7: Niños con discapacidad

Artículo 7: Niños con discapacidad

Indicadores de estructura

7.1 Toda la legislación relativa a los niños prohíbe la discriminación por cualquier motivo  y garantiza el respeto, la protección y la realización de los derechos de los niños con discapacidad en las mismas condiciones con los demás niños.

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En cumplimiento – El Art. 8 de la Ley 21. 430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia  (15 de marzo de 2022) se refiere al principio de Igualdad y no discriminación arbitraria. Señalando que ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su situación de discapacidad, entre otras razones. En ese sentido, es deber de los órganos del Estado reconocer y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de igualdad y velar por su efectividad
-La misma Ley 21.430 en su Art. 19 establece el Principio de Inclusión, según el cual el Estado debe establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los NNA, especialmente aquellos que, por circunstancias físicas y psíquicas, puedan ser susceptibles de trato discriminatorio. 
-Los Arts 9 y 10 de la Ley 20.422 establecen el deber del Estado de adoptar todas las acciones conducentes a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos. Así mismo, el Estado debe tomar medidas necesarias para evitar situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser víctima las y los niños con discapacidad.
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

7.2 Toda disposición legal, políticas y planes/estrategias de acción nacionales relativos a los niños y niñas o a las personas con discapacidad deben ser inclusivos con los niños y niñas con discapacidad , así como asegurar la provisión y disponibilidad de asistencia apropiada por discapacidad, edad y la cultura, para que puedan ejercer de forma efectiva su derecho a expresar sus opiniones.

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En Cumplimiento – El Art. 28 de la Ley 21.430 contiene el derecho de todo NNA a ser oído, el que comprende el derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo. Los órganos del Estado velarán para que en los procedimientos en que participe directamente un niño, niña o adolescente existan medios adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo, con el objeto que éste pueda formarse un juicio propio y pueda expresarlo.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

7.3 Adopción y reporte obligatorio de un indicador de discapacidad sobre gastos y asignaciones presupuestarios en todos los sectores.

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Incumplido No se encuentra obligación de reporte obligatorio en el sentido señalado por el indicador.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

7.4 Adopción de una moratoria  sobre nuevos ingresos de niños y niñas con discapacidad en instituciones.

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Incumplido No se encuentran disposiciones en el sentido descrito por el indicador.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

7.5 Establecer una obligación legal que tome en cuenta las facultades evolutivas de los niños y niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad en todas las decisiones que les afecten incluyendo intervenciones y tratamientos médicos relacionados  (Ibid. 1/17.12).

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Cumplido – El Art. 9 de la Ley 20.422 indica que el Estado adoptará las acciones conducentes a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demás personas.
-La Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud , dispone en su Art. 10 que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico.
-El Art 11 de la Ley 21.430 sobre Garantía y Protección Integral de los derechos de la Niñez y Adolescencia, contiene el principio de autonomía progresiva según el cual todo NNA podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley límite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales. Así mismo, en su Art. 25 respecto al derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado, se indica que en la elaboración de las políticas de vivienda y urbanismo y en la dotación de equipamientos, instalaciones y mobiliario urbano y rural se tendrán en consideración las características de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en situación de discapacidad, para efectos de promover que disfruten del entorno en condiciones de salud, seguridad y accesibilidad adecuadas.
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

7.6 Las estadísticas y la data recopilada de todos los sectores relativos a la infancia están debidamente desglosados  y son de público acceso en formatos accesibles.

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Cumplido A cargo de la Subsecretaría de la Niñez se implementa la plataforma Creciendo con Derechos  (http://www.creciendoconderechos.gob.cl/) que sistematiza, integra y visualiza información sobre las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes en Chile. Los indicadores que muestra la plataforma están organizados por ejes de derechos, los que surgen a partir de la operacionalización de la Convención de los Derechos del Niño desarrollada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), esto es supervivencia, desarrollo, protección y participación. Esta plataforma es de público acceso y se presenta en formatos accesibles. El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

7.7 Disponibilidad de mecanismos de denuncia eficaces y accesibles a los niños y niñas con discapacidad, permitiéndoles presentar denuncias.

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Incumplido La Ley Nº 21.067 que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez  dispone entre sus atribuciones la de denunciar vulneraciones de los derechos de los niños a los órganos pertinentes. 
No se constata la existencia de mecanismos de denuncia enfocados en situaciones de vulneración de derechos de NNA con discapacidad, que sean eficaces y accesibles para NNA.
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

7.8 Adopción de normas, protocolos y directrices dirigidos a que las autoridades integren evaluaciones del interés superior que sean inclusivas hacia los niños y niñas con discapacidad, en el diseño, aplicación, monitoreo y evaluación de la legislación y las políticas.

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Cumplido – Se establece una directriz general en el Art. 10 de la Ley 20.422, al indicar que en toda actividad relacionada con niños con discapacidad deben considerarse sus intereses superiores. 
– El Art. 7 de la ley 21.430 al referirse al principio del interés superior del niño indica que este es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta. En este sentido, señala, que en todas las decisiones que deban tomar las autoridades legislativas, judiciales o administrativas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones privadas, padres y/o madres, representantes legales o personas que los tengan legalmente a su cuidado, debe considerarse primordialmente el interés superior del niño.
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

7.9 Adopción de normas, protocolos y otras medidas aplicables para promover: 
a) la inclusión de los niños con discapacidad en el liderazgo de organizaciones e iniciativas infantiles; 
b) el desarrollo y apoyo de organizaciones e iniciativas liderados por niños y jóvenes con discapacidad.

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Incumplido Si bien existen disposiciones legales que consagran el derecho de asociación y libertad de reunión de NNA, no se hace mención a la inclusión de NNA con discapacidad en organizaciones estudiantiles u otro tipo de iniciativas. Tampoco se considera especialmente a los NNA con discapacidad en el liderazgo de organizaciones estudiantiles o similares.El Decreto 524 que aprueba el reglamento general de organización y funcionamiento de los centros de alumnos (11 de mayo de 1990) tampoco contiene normas sobre participación de NNA con discapacidad.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

7.10 Adopción de normas, protocolos y directrices para las autoridades sobre la prestación adecuada de asistencia de acuerdo a la edad, la discapacidad y la cultura que busquen recoger las opiniones de los niños y niñas, consultando con ellos e involucrándolos activamente.

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En cumplimiento – El Art. 28 de la Ley 21.430 contiene el derecho de todo niño, niña y adolescente a ser oído, el que comprende el derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo. Los órganos del Estado velarán para que en los procedimientos en que participe directamente un niño, niña o adolescente existan medios adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo, con el objeto que éste pueda formarse un juicio propio y pueda expresarlo.
-El Art. 32 de la Ley 21.430 consagra el derecho a la participación indica que los órganos del Estado velarán por incorporar progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas. La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, deben determinar medidas concretas para promover la participación de NNA y los mecanismos que permitan recoger sus opiniones en relación a las políticas, proyectos, programas o decisiones que les afecten.
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.

Indicadores de proceso

7.11 Número y proporción de normas, planes de acción nacionales y estrategias sobre niños y niñas y jóvenes, con referencias explícitas a las niños y niñas con discapacidad.

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7.12 Proporción de niños y niñas con discapacidad solicitantes de asilo y refugiados que tienen acceso a educación, salud y servicios sociales, desagregados por sexo, edad, discapacidad, condición de migrante y sector de servicios.

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7.13 Proporción de niños y niñas menores de 5 años cuyos nacimientos han sido registrados ante una autoridad civil, por edad (indicador 16.9.1 de los ODS), sexo y discapacidad.

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7.14 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de los niños y niñas con discapacidad, incluso a través de sus representantes, en la elaboración de políticas nacionales, la implementación y el monitoreo de todas las leyes, políticas, programas y servicios específicos y generales en materia de discapacidad.

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7.15 Campañas y actividades de concienciación destinadas a combatir estereotipos y prejuicios relacionados con niños, niñas y jóvenes con discapacidad, y a eliminar las prácticas nocivas en contra de ellos.

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Resultado indicador ObservacionesNotas del comité
1 campañaCampaña 2019: ‘’Campaña para el Buen trato de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en el mundo’’
-Objetivo: Crear conciencia social e incentivar la eliminación del maltrato, la discriminación, la explotación y el abuso de los cuales son objeto los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, para contribuir a la plena implementación de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y la Convención sobre los derechos de los niños.
-Público objetivo: Comunidad en general
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.
Fuente: Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) 2023

7.16 Porcentaje de gasto público dirigido a niñas y niños con discapacidad en todos los sectores.

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7.17 Proporción de campañas de sensibilización e información acerca de niños y niñas y/o dirigidas a estos que sean plenamente accesibles e inclusivas con los niños y niñas con discapacidad.

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Resultado indicador ObservacionesNotas del comité
1 campañaCampaña 2019: “Actívate por la Inclusión”.
– Objetivo: cuya finalidad fue promover un cambio de mirada hacia la inclusión de las personas con discapacidad en los establecimientos educativos a lo largo de Chile, mediante el desarrollo de actividades concretas en los distintos niveles escolares, que permitieron a los estudiantes trabajar 4 valores que están al centro de una cultura inclusiva: atender, respetar, empatizar y colaborar.
– Público objetivo: comunidad escolar de más de 900 colegios.
El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.
Fuente: Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) 2023

7.18 Proporción de personal involucrado en la ejecución de programas y servicios relacionados a niños y niñas y que se encuentra capacitado para trabajar con niños y niñas con discapacidad.

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7.19 Proporción de denuncias recibidas que aleguen discriminación por motivos de discapacidad incluyendo cualquier otro motivo adicional, que impliquen a niñas y niños con discapacidad, que hayan sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o por el responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.

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Resultado indicador ObservacionesNotas del comité

Medidas de protección 2020: 13
Revisión de medidas de protección 2020: 37

SENADIS mediante el Programa Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, ha atendido y representado a NNA que han sido víctimas de vulneración de sus derechos por acciones que generalmente no constituyen delitos, y por lo tanto son de conocimiento de los Tribunales de Familia del país. SENADIS se limita a las causas tramitadas por esta vía judicial, a fin de evitar las vulneraciones de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en diversos ámbitos.El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador.
Fuente: Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS) 2023

7.20 Campañas y actividades de concienciación relacionadas con los derechos y la participación de los niños y niñas con discapacidad, incluyendo la representación de estos en procesos de toma de decisiones, dirigidas a niños y niñas con discapacidad, entre otros.

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Indicadores de resultado

7.21 Tasa de mortalidad de menores de cinco años (indicador 3.2.1 de los ODS) desagregada por sexo y discapacidad.

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7.22 Prevalencia de desnutrición en niños y niñas (indicador 2.1.1 de los ODS) desagregada por edad, sexo y discapacidad.

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7.23 Prevalencia de la malnutrición en niños menores de 5 años, por tipo (emaciación y sobrepeso) (indicador 2.2.2 de los ODS) desagregada por sexo, edad y discapacidad.

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7.24 Proporción y número de niños y niñas entre 5 y 17 años que realizan trabajo infantil, desagregado por sexo, edad (indicador 8.7.1 de los ODS) y discapacidad.

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7.25 Proporción de niños, niñas y adolescentes que, a) se encuentren cursando segundo/tercer grado, b) al final de primaria y c) al final de la enseñanza secundaria, habiendo alcanzado las competencias necesarias en i) lectura y ii) matemáticas, desagregada por sexo (indicador 4.1.1 de los ODS), discapacidad y minoría u origen indígena.

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7.26 Número y proporción de niños con discapacidad que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado en relación al número total de niños en la misma situación (en un entorno familiar / en hogares de grupos pequeños u otros centros de atención residencial), desagregados por edad, sexo, discapacidad y tipo de entorno. (Ibid. 23.26).

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7.27 Proporción de niños y niñas con discapacidad que participan en foros, incluso a través de sus propias organizaciones, a nivel nacional, regional, local y escolar, desagregados por sexo, edad y discapacidad.

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7.28 Número de organizaciones lideradas por niños y jóvenes con discapacidad en el Estado, desagregadas por tipo de discapacidad representada y área geográfica o distrito.

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Indicadores

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Artículos 1-4: Propósito, Definiciones, Principios Generales y Obligación General

Indicadores de estructura 1/4. 1 Ausencia o retiro efectivo de:– Reservas realizadas al ratificar o acceder al CDPD– Declaraciones interpretativas de las disposiciones de...

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Artículo 5: Igualdad y no discriminación

Indicadores de estructura 5.1 Disposiciones constitucionales nacionales aprobadas y/o leyes promulgadas en las que se reconoce el derecho a la igualdad y la no...

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Artículo 6: Mujeres con discapacidad

Indicadores de estructura 6.1 Marcos jurídicos vigentes que promueven, hacen cumplir y supervisan la igualdad y la no discriminación por motivos de sexo (basado...

Artículo 7: Niños con discapacidad

Artículo 7: Niños con discapacidad

Indicadores de estructura 7.1 Toda la legislación relativa a los niños prohíbe la discriminación por cualquier motivo  y garantiza el respeto, la protección y...

Artículo 8: Sensibilización

Artículo 8: Sensibilización

Indicadores de estructura 8.1 Ninguna disposición legal ni política pública perpetúa el estigma y la discriminación contra las personas con discapacidad. 8.2 Existencia de...

Artículo 9: Accesibilidad

Artículo 9: Accesibilidad

Indicadores de estructura 9.1 Legislación promulgada que garantice el derecho al acceso, en igualdad de condiciones con los demás, al entorno físico, el transporte,...

Artículo 10: Derecho a la vida

Artículo 10: Derecho a la vida

Indicadores de estructura 10.1 Legislación promulgada para proteger el derecho a la vida de las personas con discapacidad, incluyendo sanciones penales para los autores...

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Artículo 11: Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

Indicadores de estructura 11.1 Ratificación de tratados internacionales de derechos humanos, humanitarios, de los refugiados y del medio ambiente y adopción/adhesión de compromisos internacionales ...

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Artículo 12: Igual reconocimiento ante la ley

Indicadores de estructura 12.1 Legislación promulgada que:– reconozca la capacidad de las personas con discapacidad para crear, modificar o poner fin a relaciones jurídicas...

Artículo 13: Acceso a la justicia

Artículo 13: Acceso a la justicia

Indicadores de estructura 13.1 Legislación promulgada relativa al sistema judicial que sea inclusiva con las personas con discapacidad, tanto en su estructura/organización/administración y sus...

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Artículo 14: Libertad y seguridad de la persona

Indicadores de estructuras 14.1 Constitución y legislación nacional que reconozcan el derecho de todas las personas con discapacidad a la libertad y seguridad de...

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Artículos 15 y 17: Protección contra la tortura o tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y protección de la integridad de la persona

Indicadores de estructura 15/17.1 Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT)....

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Artículo 16: Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

Indicadores de estructura 16.1 Legislación que penaliza, protege y previene todas las formas de violencia, abuso y explotación, que incluya a las personas con...

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Artículo 18: Libertad de circulación y nacionalidad

Indicadores de estructura 18.1 Legislación promulgada para:– garantizar el derecho de las personas con discapacidad a entrar o salir del país en igualdad de...

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Artículo 19: Vivir de forma independiente y ser incluido en la comunidad

Indicadores de estructura 19.1 Legislación promulgada en la que se reconozca el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la...

Artículo 20: Movilidad personal

Artículo 20: Movilidad personal

Indicadores de estructura 20.1 Legislación promulgada en la que se reconozca y garantice el derecho de las personas con discapacidad a la movilidad personal...

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Artículo 21: Libertad de expresión y opinión, y acceso a la información

Indicadores de estructura 21.1 Legislación promulgada que reconozca el derecho a la libertad de expresión y opinión,  incluyendo la libertad de buscar, recibir y...

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Artículo 22: Respeto de la privacidad

Indicadores de estructura 22.1 Legislación que reconozca y regule el derecho a la privacidad, que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad. 22.2 Legislación...

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Artículo 23: Respeto al hogar y a la familia

Indicadores de estructura 23.1 Legislación promulgada sobre la vida familiar que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que provea el derecho de...

Artículo 24: Educación

Artículo 24: Educación

Indicadores de estructura 24.1 Legislación promulgada que asegure la educación inclusiva para todos los estudiantes, incluidos los estudiantes con discapacidad, en entornos públicos y...

Artículo 25: Salud

Artículo 25: Salud

Indicadores de estructura 25.1 Legislación relativa a la salud que reconoce explícitamente:– igualdad de acceso de las personas con discapacidad a servicios de salud...

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Artículo 26: Habilitación y rehabilitación

Indicadores de estructura 26.1 Legislación promulgada para proporcionar acceso a los servicios de habilitación y rehabilitación a todas las personas con discapacidad, en línea...

Artículo 27: Trabajo y empleo

Artículo 27: Trabajo y empleo

Indicadores de estructura 27.1 Legislación promulgada relativa a todos los aspectos del trabajo, empleo y formación y servicios de empleo que sean inclusivos de...

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Artículo 28: Nivel de vida adecuado y protección social

Indicadores Estructura 28.1 Legislación promulgada y políticas/planes nacionales que sean inclusivos de las personas con discapacidad para asegurar el acceso a todos los programas...

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Artículo 29: Participación en la vida política y pública

Indicadores de estructura 29.1. Legislación sobre el sistema político y electoral que sea inclusiva hacia las personas con discapacidad y que garantice su derecho...

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Artículo 30: Participación en la vida cultural, la recreación, el ocio y el deporte

Indicadores de estructura 30.1 Disposiciones legales promulgadas en todos los sectores relacionados para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar en...

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Artículo 31: Estadísticas y recopilación de datos

Indicadores de estructura 31.1 Legislación promulgada que regule el sistema nacional de estadística coordinado por la oficina nacional de estadística,  y que: – cumpla...

Artículo 32: Cooperación internacional

Artículo 32: Cooperación internacional

Indicadores de estructura 32.1 La legislación y políticas adoptadas sobre acuerdos de cooperación internacional (bilaterales o multilaterales) relacionadas con el desarrollo sostenible, incluida la...

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Artículo 33: Aplicación y seguimiento nacionales

Indicadores de estructura 33.1 Designación legal o reglamentaria de uno o más puntos focales dentro del gobierno (en todas las ramas y niveles del...