Indicadores de estructura
7.1 Toda la legislación relativa a los niños prohíbe la discriminación por cualquier motivo y garantiza el respeto, la protección y la realización de los derechos de los niños con discapacidad en las mismas condiciones con los demás niños.
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En cumplimiento | – El Art. 8 de la Ley 21. 430 sobre Garantías y Protección Integral de los Derechos de la Niñez y Adolescencia (15 de marzo de 2022) se refiere al principio de Igualdad y no discriminación arbitraria. Señalando que ningún niño, niña o adolescente podrá ser discriminado en forma arbitraria en razón de su situación de discapacidad, entre otras razones. En ese sentido, es deber de los órganos del Estado reconocer y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de igualdad y velar por su efectividad -La misma Ley 21.430 en su Art. 19 establece el Principio de Inclusión, según el cual el Estado debe establecer las medidas necesarias para facilitar la realización personal y la inclusión social y educativa de todos los NNA, especialmente aquellos que, por circunstancias físicas y psíquicas, puedan ser susceptibles de trato discriminatorio. -Los Arts 9 y 10 de la Ley 20.422 establecen el deber del Estado de adoptar todas las acciones conducentes a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos. Así mismo, el Estado debe tomar medidas necesarias para evitar situaciones de violencia, abuso y discriminación de que puedan ser víctima las y los niños con discapacidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.2 Toda disposición legal, políticas y planes/estrategias de acción nacionales relativos a los niños y niñas o a las personas con discapacidad deben ser inclusivos con los niños y niñas con discapacidad , así como asegurar la provisión y disponibilidad de asistencia apropiada por discapacidad, edad y la cultura, para que puedan ejercer de forma efectiva su derecho a expresar sus opiniones.
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En Cumplimiento | – El Art. 28 de la Ley 21.430 contiene el derecho de todo NNA a ser oído, el que comprende el derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo. Los órganos del Estado velarán para que en los procedimientos en que participe directamente un niño, niña o adolescente existan medios adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo, con el objeto que éste pueda formarse un juicio propio y pueda expresarlo. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.3 Adopción y reporte obligatorio de un indicador de discapacidad sobre gastos y asignaciones presupuestarios en todos los sectores.
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Incumplido | No se encuentra obligación de reporte obligatorio en el sentido señalado por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.4 Adopción de una moratoria sobre nuevos ingresos de niños y niñas con discapacidad en instituciones.
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Incumplido | No se encuentran disposiciones en el sentido descrito por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.5 Establecer una obligación legal que tome en cuenta las facultades evolutivas de los niños y niñas con discapacidad y su derecho a preservar su identidad en todas las decisiones que les afecten incluyendo intervenciones y tratamientos médicos relacionados (Ibid. 1/17.12).
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Cumplido | – El Art. 9 de la Ley 20.422 indica que el Estado adoptará las acciones conducentes a asegurar a los niños con discapacidad el pleno goce y ejercicio de sus derechos, en especial el respeto a su dignidad, el derecho a ser parte de una familia y a mantener su fertilidad, en condiciones de igualdad con las demás personas. -La Ley 20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud , dispone en su Art. 10 que todo niño, niña y adolescente tiene derecho a recibir información sobre su enfermedad y la forma en que se realizará su tratamiento, adaptada a su edad, desarrollo mental y estado afectivo y psicológico. -El Art 11 de la Ley 21.430 sobre Garantía y Protección Integral de los derechos de la Niñez y Adolescencia, contiene el principio de autonomía progresiva según el cual todo NNA podrá ejercer sus derechos en consonancia con la evolución de sus facultades, atendiendo a su edad, madurez y grado de desarrollo que manifieste, salvo que la ley límite este ejercicio, tratándose de derechos fundamentales. Así mismo, en su Art. 25 respecto al derecho a un nivel de vida, desarrollo y entorno adecuado, se indica que en la elaboración de las políticas de vivienda y urbanismo y en la dotación de equipamientos, instalaciones y mobiliario urbano y rural se tendrán en consideración las características de los niños, niñas y adolescentes, especialmente en situación de discapacidad, para efectos de promover que disfruten del entorno en condiciones de salud, seguridad y accesibilidad adecuadas. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.6 Las estadísticas y la data recopilada de todos los sectores relativos a la infancia están debidamente desglosados y son de público acceso en formatos accesibles.
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Cumplido | A cargo de la Subsecretaría de la Niñez se implementa la plataforma Creciendo con Derechos (http://www.creciendoconderechos.gob.cl/) que sistematiza, integra y visualiza información sobre las condiciones de vida de los niños, niñas y adolescentes en Chile. Los indicadores que muestra la plataforma están organizados por ejes de derechos, los que surgen a partir de la operacionalización de la Convención de los Derechos del Niño desarrollada por el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), esto es supervivencia, desarrollo, protección y participación. Esta plataforma es de público acceso y se presenta en formatos accesibles. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.7 Disponibilidad de mecanismos de denuncia eficaces y accesibles a los niños y niñas con discapacidad, permitiéndoles presentar denuncias.
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Incumplido | La Ley Nº 21.067 que crea la Defensoría de los Derechos de la Niñez dispone entre sus atribuciones la de denunciar vulneraciones de los derechos de los niños a los órganos pertinentes. No se constata la existencia de mecanismos de denuncia enfocados en situaciones de vulneración de derechos de NNA con discapacidad, que sean eficaces y accesibles para NNA. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.8 Adopción de normas, protocolos y directrices dirigidos a que las autoridades integren evaluaciones del interés superior que sean inclusivas hacia los niños y niñas con discapacidad, en el diseño, aplicación, monitoreo y evaluación de la legislación y las políticas.
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Cumplido | – Se establece una directriz general en el Art. 10 de la Ley 20.422, al indicar que en toda actividad relacionada con niños con discapacidad deben considerarse sus intereses superiores. – El Art. 7 de la ley 21.430 al referirse al principio del interés superior del niño indica que este es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta. En este sentido, señala, que en todas las decisiones que deban tomar las autoridades legislativas, judiciales o administrativas, organizaciones de la sociedad civil, instituciones privadas, padres y/o madres, representantes legales o personas que los tengan legalmente a su cuidado, debe considerarse primordialmente el interés superior del niño. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.9 Adopción de normas, protocolos y otras medidas aplicables para promover:
a) la inclusión de los niños con discapacidad en el liderazgo de organizaciones e iniciativas infantiles;
b) el desarrollo y apoyo de organizaciones e iniciativas liderados por niños y jóvenes con discapacidad.
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Incumplido | Si bien existen disposiciones legales que consagran el derecho de asociación y libertad de reunión de NNA, no se hace mención a la inclusión de NNA con discapacidad en organizaciones estudiantiles u otro tipo de iniciativas. Tampoco se considera especialmente a los NNA con discapacidad en el liderazgo de organizaciones estudiantiles o similares.El Decreto 524 que aprueba el reglamento general de organización y funcionamiento de los centros de alumnos (11 de mayo de 1990) tampoco contiene normas sobre participación de NNA con discapacidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.10 Adopción de normas, protocolos y directrices para las autoridades sobre la prestación adecuada de asistencia de acuerdo a la edad, la discapacidad y la cultura que busquen recoger las opiniones de los niños y niñas, consultando con ellos e involucrándolos activamente.
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En cumplimiento | – El Art. 28 de la Ley 21.430 contiene el derecho de todo niño, niña y adolescente a ser oído, el que comprende el derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, de acuerdo con su edad, madurez y grado de desarrollo. Los órganos del Estado velarán para que en los procedimientos en que participe directamente un niño, niña o adolescente existan medios adecuados a su edad, madurez y grado de desarrollo, con el objeto que éste pueda formarse un juicio propio y pueda expresarlo. -El Art. 32 de la Ley 21.430 consagra el derecho a la participación indica que los órganos del Estado velarán por incorporar progresivamente a los niños, niñas y adolescentes en el ejercicio de los derechos y responsabilidades ciudadanas. La Política Nacional de la Niñez y Adolescencia y su Plan de Acción, deben determinar medidas concretas para promover la participación de NNA y los mecanismos que permitan recoger sus opiniones en relación a las políticas, proyectos, programas o decisiones que les afecten. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de proceso
7.11 Número y proporción de normas, planes de acción nacionales y estrategias sobre niños y niñas y jóvenes, con referencias explícitas a las niños y niñas con discapacidad.
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7.12 Proporción de niños y niñas con discapacidad solicitantes de asilo y refugiados que tienen acceso a educación, salud y servicios sociales, desagregados por sexo, edad, discapacidad, condición de migrante y sector de servicios.
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7.13 Proporción de niños y niñas menores de 5 años cuyos nacimientos han sido registrados ante una autoridad civil, por edad (indicador 16.9.1 de los ODS), sexo y discapacidad.
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7.14 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de los niños y niñas con discapacidad, incluso a través de sus representantes, en la elaboración de políticas nacionales, la implementación y el monitoreo de todas las leyes, políticas, programas y servicios específicos y generales en materia de discapacidad.
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7.15 Campañas y actividades de concienciación destinadas a combatir estereotipos y prejuicios relacionados con niños, niñas y jóvenes con discapacidad, y a eliminar las prácticas nocivas en contra de ellos.
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1 campaña | Campaña 2019: ‘’Campaña para el Buen trato de niñas, niños y adolescentes con discapacidad en el mundo’’ -Objetivo: Crear conciencia social e incentivar la eliminación del maltrato, la discriminación, la explotación y el abuso de los cuales son objeto los niños, niñas y adolescentes con discapacidad, para contribuir a la plena implementación de la Convención sobre los Derechos de las personas con Discapacidad y la Convención sobre los derechos de los niños. -Público objetivo: Comunidad en general | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.16 Porcentaje de gasto público dirigido a niñas y niños con discapacidad en todos los sectores.
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7.17 Proporción de campañas de sensibilización e información acerca de niños y niñas y/o dirigidas a estos que sean plenamente accesibles e inclusivas con los niños y niñas con discapacidad.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
1 campaña | Campaña 2019: “Actívate por la Inclusión”. – Objetivo: cuya finalidad fue promover un cambio de mirada hacia la inclusión de las personas con discapacidad en los establecimientos educativos a lo largo de Chile, mediante el desarrollo de actividades concretas en los distintos niveles escolares, que permitieron a los estudiantes trabajar 4 valores que están al centro de una cultura inclusiva: atender, respetar, empatizar y colaborar. – Público objetivo: comunidad escolar de más de 900 colegios. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.18 Proporción de personal involucrado en la ejecución de programas y servicios relacionados a niños y niñas y que se encuentra capacitado para trabajar con niños y niñas con discapacidad.
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7.19 Proporción de denuncias recibidas que aleguen discriminación por motivos de discapacidad incluyendo cualquier otro motivo adicional, que impliquen a niñas y niños con discapacidad, que hayan sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas cumplidas por el gobierno o por el responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
Medidas de protección 2020: 13 Revisión de medidas de protección 2020: 37 | SENADIS mediante el Programa Acceso a la Justicia para Personas con Discapacidad, ha atendido y representado a NNA que han sido víctimas de vulneración de sus derechos por acciones que generalmente no constituyen delitos, y por lo tanto son de conocimiento de los Tribunales de Familia del país. SENADIS se limita a las causas tramitadas por esta vía judicial, a fin de evitar las vulneraciones de niños, niñas y adolescentes con discapacidad, en diversos ámbitos. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
7.20 Campañas y actividades de concienciación relacionadas con los derechos y la participación de los niños y niñas con discapacidad, incluyendo la representación de estos en procesos de toma de decisiones, dirigidas a niños y niñas con discapacidad, entre otros.
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Indicadores de resultado
7.21 Tasa de mortalidad de menores de cinco años (indicador 3.2.1 de los ODS) desagregada por sexo y discapacidad.
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7.22 Prevalencia de desnutrición en niños y niñas (indicador 2.1.1 de los ODS) desagregada por edad, sexo y discapacidad.
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7.23 Prevalencia de la malnutrición en niños menores de 5 años, por tipo (emaciación y sobrepeso) (indicador 2.2.2 de los ODS) desagregada por sexo, edad y discapacidad.
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7.24 Proporción y número de niños y niñas entre 5 y 17 años que realizan trabajo infantil, desagregado por sexo, edad (indicador 8.7.1 de los ODS) y discapacidad.
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7.25 Proporción de niños, niñas y adolescentes que, a) se encuentren cursando segundo/tercer grado, b) al final de primaria y c) al final de la enseñanza secundaria, habiendo alcanzado las competencias necesarias en i) lectura y ii) matemáticas, desagregada por sexo (indicador 4.1.1 de los ODS), discapacidad y minoría u origen indígena.
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7.26 Número y proporción de niños con discapacidad que se encuentran en modalidades alternativas de cuidado en relación al número total de niños en la misma situación (en un entorno familiar / en hogares de grupos pequeños u otros centros de atención residencial), desagregados por edad, sexo, discapacidad y tipo de entorno. (Ibid. 23.26).
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7.27 Proporción de niños y niñas con discapacidad que participan en foros, incluso a través de sus propias organizaciones, a nivel nacional, regional, local y escolar, desagregados por sexo, edad y discapacidad.
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7.28 Número de organizaciones lideradas por niños y jóvenes con discapacidad en el Estado, desagregadas por tipo de discapacidad representada y área geográfica o distrito.
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