Indicadores de estructura
1/4. 1 Ausencia o retiro efectivo de:
– Reservas realizadas al ratificar o acceder al CDPD
– Declaraciones interpretativas de las disposiciones de la Convención que sean incompatibles con el objeto y propósito del tratado.
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En cumplimiento | La CDPD se encuentra ratificada sin reservas a través del Decreto aprobatorio 201 del Ministerio de Relaciones Exteriores de 17 de diciembre de 2008. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.2 Ratificación del Protocolo Facultativo de la CDPD.
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En cumplimiento | El Protocolo Facultativo se encuentra ratificado a través del mismo decreto 201/2008 del MINREL. Por medio de la ratificación, el Estado de Chile reconoce la competencia del Comité en la supervisión de la aplicación de la CDPD. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.3 La adopción de medidas adecuadas para incorporar las disposiciones de la CDPD al ordenamiento jurídico nacional y garantizar su aplicabilidad y su cumplimiento por parte de los tribunales.
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En cumplimiento parcial | La Ley 20.422 nace para actualizar la legislación relativa a discapacidad, y en ese contexto, se incorporan al ordenamiento jurídico nacional los principios contenidos en la Convención. La misma ley contempla acciones especiales para ser tramitadas ante los juzgados de policía local. Además, la CPR en su Art. 19 nº3 comprende el derecho a tutela judicial, permitiendo a cualquier persona solicitar la intervención de un juez, cumpliéndose los demás requisitos legales. | Las medidas adecuadas variarán en función de las tradiciones jurídicas. En algunos casos, la ratificación de un instrumento internacional de derechos humanos es suficiente para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y su aplicación directa. En otros casos, es necesaria la aprobación de una ley a nivel nacional. En estos casos, debe estar disponible una traducción oficial de la Convención al idioma nacional que respete plenamente el texto y el significado de la Convención. |
1/4.4 Leyes promulgadas a favor de los derechos de las personas con discapacidad que correspondan al propósito, definiciones, principios y obligaciones establecidas en la CDPD.
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En cumplimiento parcial | -Los Arts. 1 a 6 de la Ley 20.422 se refieren a sus Objetos, Principios y Definiciones. Particularmente, se establecen los principios de vida independiente, accesibilidad universal, diseño universal, intersectorialidad, y participación y diálogo social. Además, está presente la obligación del Estado de promover la igualdad de oportunidades de PcD. Los Arts. 5 y 6 de la ley contienen una serie de definiciones acordes con la CDPD. La Ley 19.735 que modifica la ley 18.600, estableciendo nuevas normas sobre los discapacitados mentales, señala que la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades constituyen derechos para la persona con discapacidad mental y deberes para su familia y la sociedad en su conjunto. Asimismo, establece que se considera persona con discapacidad mental a toda aquella que, como consecuencia de una o más limitaciones síquicas, congénitas o adquiridas, previsiblemente de carácter permanente y con independencia de la causa que las hubiera originado, vea obstaculizada, en a lo menos un tercio, su capacidad educativa, laboral o de integración social. -La Ley 21.331 sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las personas en la atención de salud mental (11 de mayo de 2021), contiene en sus Arts. 1 a las 8 normas relativas a definiciones y obligaciones del Estado sobre derechos de personas con discapacidad psíquica o intelectual, acordes a lo dispuesto por la CDPD. El 2 de marzo de 2023 se promulgó la Ley 21.545 que establece la promoción de la inclusión, la atención integral, y la protección de los derechos de las personas con Trastorno del Espectro Autista en el ámbito social, salud y educación . Esta norma establece definiciones y principios en sintonía con la Convención, particularmente en o relativo al reconocimiento del trato digno, autonomía progresiva, intersectorialidad, participación y diálogo social, perspectiva de género, detección temprana y seguimiento continuo. | Se considera parcial, toda vez que la legislación nacional cumple algunos de los criterios exigidos por el indicador, a saber:-Inclusión del concepto de persona con discapacidad acorde al Art. 1 de la CDPD.- Reafirmación de las definiciones y principios establecidos en los Arts. 2 y 3 de la CDPD, con excepción del concepto de ajustes razonables. – Prohibición de discriminación por motivo de discapacidad entre privados. – Establecimiento de mecanismos de participación de personas con discapacidad y sus organizaciones. |
1/4.5 La adopción de un plan o estrategia nacional que tenga por fin adecuar el ordenamiento legal a las disposiciones de la CPDP.
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Incumplido | Si bien la Ley 20.422 contiene principios y normas acordes con la CDPD, hay materias que no están abordadas por la ley o que se abordan incompletamente, como, por ejemplo, mujeres y discapacidad (véase indicadores 6.1 a 6.4) o lo relativo a capacidad jurídica (véase indicadores 12.1 a 12.3). Cabe señalar, que no se encuentra ninguna política o plan destinado a la adecuación del ordenamiento jurídico a las disposiciones de la Convención. | El indicador exige que dicho Plan asegure: -la transversalización del enfoque de la discapacidad basado en derechos humanos, en todas las leyes y planes de acción.-la modificación o derogación de leyes, reglamentos, costumbres y prácticas vigentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad-la prohibición de participar en cualquier acto o práctica que no sea acorde con los principios y las disposiciones de la Convención- la eliminación de términos peyorativos.- la consulta estrecha y la participación activa de las personas con discapacidad y sus organizaciones. |
1/4.6 La adopción de una estrategia o de un plan de acción nacional para la implementación de la Convención, que incluya plazos, indicadores y referencias específicos, recopilación de datos y diferenciación por tipo de discapacidad y por asignación de recursos.
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Incumplido | Actualmente no se encuentran estrategias o planes de acción nacional que tengan por objeto la implementación de la Convención. El Comité exige que el plan de acción contemple medidas destinadas a incorporar disposiciones expresas sobre mujeres, niños y personas mayores con discapacidad, a llevar a cabo y promover el desarrollo de investigación y nuevas tecnologías, y bienes y servicios ajustados al diseño universal, entre otras. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.7 Designación vía legal y/o reglamentaria de uno o más puntos de referencia dentro del gobierno (en todas las ramas y niveles del gobierno y en todos los ministerios, etc.) con la autoridad suficiente para transversalizar los derechos de las personas con discapacidad para la implementación de la Convención.
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Resultado | Análisis jurídico | Nota metodológica CDPD |
En cumplimiento | -La Ley 20.422 creó el Comité de Ministros por la Discapacidad, el que fue reemplazado por el Comité interministerial de Desarrollo Social y Familia (Art.13 de la Ley 20.530 que creó el Ministerio de Desarrollo Social en 13 de octubre de 2011). Dicho Comité interministerial asesora al Presidente de la República en los lineamientos de la política social, y actúa como instancia de coordinación entre los ministerios. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.8 Visión de mejorar la implementación a nivel nacional, designación vía legal o reglamentaria de un mecanismo de coordinación gubernamental para facilitar la adopción de medidas en diferentes sectores y niveles, con una estructura y un mandato claros, capacidad de liderazgo y la autoridad suficiente para asegurar la transversalización e implementación de la Convención.
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En cumplimiento parcial | Senadis no tiene facultades de fiscalización ni sancionatorias para hacer efectiva su facultad de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con protección de derechos de PcD. Se considera parcial, porque existiendo un mecanismo de coordinación gubernamental, su capacidad de liderazgo y autoridad se debilita frente a la falta de facultades sancionatorias. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.9 Disposiciones legales o reglamentarias que establezcan procedimientos y mecanismos inclusivos y accesibles para la participación de las personas con discapacidad, incluyendo niños, niñas y las organizaciones que los representan, a lo largo de todos los grupos de personas con discapacidad, en la elaboración e implementación de las leyes y políticas necesarias para aplicar la Convención.
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Resultado | Análisis jurídico | Nota metodológica CDPD |
En cumplimiento parcial | Si bien se reconoce el principio de participación y diálogo social en materia de discapacidad, el mecanismo establecido para ello, a través Consejo Consultivo de la Discapacidad y de los Consejos de la Sociedad Civil, no son una forma vinculante de participación, sino más bien de carácter consultivo, por lo que las consultas no necesariamente se verán reflejadas en las decisiones finales.-No se encuentran disposiciones sobre la participación de niños y niñas con discapacidad en la elaboración e implementación de políticas relacionadas con discapacidad. | El indicador exige que las disposiciones aseguren:-Mecanismos para facilitar los procesos de consulta y la información sobre los mismos estén disponibles en formatos accesibles para todas las personas con discapacidad.- los mecanismos de consulta permitan una participación significativa, proporcionando plazos claros y adecuados para que las organizaciones de personas con discapacidad puedan celebrar procesos de consulta internos.-que los responsables de la toma de decisiones tengan en cuenta los resultados de las consultas y que estos se reflejen en las decisiones adoptadas |
1/4.10 Promulgación de leyes sobre el derecho a la libertad de asociación que sea inclusiva de las personas con discapacidad, en particular que apoye el desarrollo de organizaciones de personas con discapacidad, incluyendo la protección contra la intimidación, el acoso y las represalias, especialmente al expresar opiniones disidentes.
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Resultado | Análisis jurídico | Nota metodológica CDPD |
En cumplimiento parcial | No hay disposiciones que promuevan o apoyen el desarrollo de organizaciones específicas de personas con discapacidad. Sino que se reconoce el derecho de asociatividad en términos generales y se establece un marco jurídico en el ámbito de las organizaciones sin fines de lucro. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.11 Disposiciones jurídicas que exijan la asignación de fondos del presupuesto nacional para apoyar el financiamiento del desarrollo y el fortalecimiento de las organizaciones de personas con discapacidad a fin de que puedan participar en la elaboración y diseño de las leyes y políticas que implementen la Convención.
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Resultado | Análisis jurídico | Nota metodológica CDPD |
Incumplido | Respecto a financiamiento, no se hace mención en la ley a la fijación de un presupuesto orientado al desarrollo y fortalecimiento de las organizaciones de PcD, para que se concrete su participación en la elaboración y diseño de políticas. La ley se refiere en términos generales a financiamiento de planes, programas y proyectos, sin especificar líneas de acción en particular. | Debe prestarse especial atención a apoyar la creación y fortalecimiento de organizaciones de: personas con discapacidad intelectual, personas con discapacidad psicosocial, mujeres con discapacidad y niños con discapacidad. Los esquemas de financiamiento no deben socavar la independencia de las organizaciones de personas con discapacidad a la hora de determinar su programa de incidencia política ni su libertad para utilizar los mecanismos de defensa de derechos de Naciones Unidas. |
Indicadores de Proceso
1/4.12 Cualquier sistema de evaluación y certificación de la discapacidad debe ser compatible con la Convención, gratuito y accesible para todas las personas con discapacidad, incluyendo zonas rurales y remotas.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
Cumplimiento parcial | No cumple con la totalidad de las disposiciones de la convención. | Dichos sistemas deberán: evaluar las necesidades, la voluntad y las preferencias de los actores, enfocarse en la eliminación de las barreras y la promoción de la participación plena y efectiva de las personas con discapacidad en la sociedad. |
1/4.13 Asignación global de presupuesto para la realización de los derechos económicos, sociales y culturales de las personas con discapacidad, desagregado por tipo de política y origen de los fondos.
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Resultado indicador | Observaciones | Notas del comité |
Aplicación de Ley 20.422 $10.197.572.000 Corporación de Ayuda al Niño Limitado $1.089.096 Programa de Atención Temprana $1.003.731 Acceso a la Justicia de las Personas con Discapacidad $403.068 Participación Inclusiva Territorial $523.806 Programa de Desarrollo de Organizaciones Inclusivas $65.575 Programa de Tránsito a la Vida Independiente $2.303.198 Adultos con Discapacidad en Residencias $12.700.021 Programa de Apoyo al Cumplimiento a la Ley de Inserción Laboral de Personas en situación de discapacidad $110.325 Total$28.409.724.000 | Asignaciones del presupuesto nacional en miles de pesos. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.14 Asignación de presupuesto que realice o promueva la investigación y el desarrollo de:
- Bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.
- Nuevas tecnologías, incluyendo tecnologías de la información y la comunicación, ayudas a la movilidad y dispositivos y tecnologías asistenciales, dando prioridad a aquellas que tengan un costo asequible.
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Resultado Indicador | Observaciones | Notas de Comité |
$384.960.000 | El monto destinado corresponde a los fondos destinados por ANID (vía concurso) a investigaciones sobre las temáticas del indicador durante el año 2021 | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.15 Disposiciones y medidas que aseguren que los sistemas de registro de las organizaciones de la sociedad civil (por ejemplo, asociaciones, fundaciones, etc.) sean simples, flexibles, rápidos, accesibles, no onerosos (o asequibles) y/o sin costo (ibid. 29.23).
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1/4.16 Presupuesto (incluyendo recursos procedentes de la cooperación internacional) asignado y distribuido entre las organizaciones de personas con discapacidad para su fortalecimiento y para garantizar su participación en la elaboración e implementación de leyes y políticas en línea con las disposiciones de la Convención. (similar a 33.17)
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1/4.17 Número de capacitaciones financiadas por el Estado para fortalecer la capacidad de las organizaciones de personas con discapacidad. (similar a 33.19)
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Resultado Indicador | Observaciones | Notas de Comité |
Número de organizaciones capacitadas en el año 2021: 301 Número de personas capacitadas en el año 2021: 457 | Se consideran las capacitaciones realizadas durante el año 2021, puesto que la sistematización de las realizadas el año 2022 se encuentran aún en construcción. Las capacitaciones consideran la obligación de proveer los ajustes razonables, pero además entregan una mirada amplia desde el enfoque de derechos, formando en la normativa sobre discapacidad, procesos de convocatoria y selección, ajustes razonables, elaboración de políticas inclusivas, diversidad e inclusión entre otros tópicos. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.18 Número de funcionarios públicos involucrados en procesos de consulta que han recibido capacitación sobre derechos humanos con enfoque de discapacidad incluyendo la no discriminación y la provisión de ajustes razonables e información y comunicación accesibles.
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1/4.19 Campañas y actividades de sensibilización para promover e informar a las personas con discapacidad y sus familias, a gestores de políticas públicas a nivel nacional y local, y al público en general sobre los derechos de las personas con discapacidad en virtud de la Convención, incluyendo su difusión, la de su Protocolo Facultativo y de las Observaciones Generales del Comité CDPD.
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Resultado Indicador | Observaciones | Notas de Comité |
3 campañas | Entre los años 2021 y 2022 se han realizado tres campañas: – Dia internacional de las personas con discapacidad (2021 y 2022) – Proceso Participativo Reporte del Estado de Chile al Comité de Naciones unidas sobre Derechos de las Personas con Discapacidad. (2022) | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.20 Número y proporción de funcionarios públicos (del nivel nacional al municipal), miembros y personal del Parlamento, y profesionales pertinentes, incluyendo por ejemplo, jueces, agentes del orden, profesionales de la salud, profesores, etc., que han recibido capacitación sobre los derechos de las personas con discapacidad (incluyendo provisión de ajustes razonables, ajustes de procedimiento y diseño universal).
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1/4.21 Procesos de consulta llevados a cabo para asegurar la participación activa de niños, jóvenes y adultos con discapacidad, incluso a través de las organizaciones que los representan, en el diseño, la implementación y el seguimiento de las leyes, regulaciones, políticas y programas, investigación y capacitación, relacionados con los derechos de las personas con discapacidad en virtud de la Convención, desagregados por tema y ubicación geográfica.
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1/4.22 Proporción de denuncias recibidas sobre presuntos incumplimientos de las disposiciones de la Convención, que hayan sido investigadas y resueltas; Proporción de aquellas resueltas a favor del denunciante, y Proporción de estas últimas que el gobierno o el responsable (por ejemplo, una escuela privada) haya cumplido con subsanar, todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.
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Resultado Indicador | Observaciones | Notas de Comité |
1.869, las cuales fueron atendidas por las Corporaciones de Asistencia Judicial respectivas, de las cuales 101 correspondieron a vulneración de derechos de la Ley N°20.422, y 43 a discriminación arbitraria de la Ley N°20.609. | SENADIS desarrolla el programa Acceso a la Justicia, que se desarrolla en colaboración con las Corporaciones de Asistencia Judicial de todo el país (CAJTA, CAJVAL, CAJMETRO, CAJBIOBIO), en este presta asesoría jurídica gratuita, a personas con discapacidad que han sido víctimas de discriminación o vulneración de derechos en razón de su discapacidad. Cuenta con un abogado en cada región (asesoría y orientación jurídica). SENADIS conoce las denuncias de las personas con discapacidad, por medio de su sistema de atención ciudadana las cuales son derivadas al Departamento Defensoría de la Inclusión en donde se evalúan y si se trata de casos de discriminación o vulneración en razón de la discapacidad se derivan a los abogados del programa | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de Resultado
1/4.23 Número de reservas o declaraciones interpretativas sobre las disposiciones de la Convención.
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Resultado Indicador | Observaciones | Notas de Comité |
No hay reservas o declaraciones interpretativas sobre las disposiciones de la Convención | Sin observaciones. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.24 Número de decisiones judiciales emitidas anualmente por los tribunales superiores nacionales sobre los derechos de las personas con discapacidad en consonancia con los principios y las disposiciones de la Convención por año.
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1/4.25 Número de leyes relevantes que han sido reformadas para armonizarlas con la Convención y sus disposiciones, desglosadas por tema.
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1/4.26 Número de personas con discapacidad que se han sometido a una evaluación de la discapacidad y cuentan con un certificado de discapacidad, en comparación con las estimaciones estadísticas del número de personas con discapacidad.
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Resultado Indicador | Observaciones | Notas de Comité |
Número de personas que cuentan con certificado de discapacidad (RND): 243.316 Estimación estadística del número de personas con discapacidad (ENDIDE): 3.291.602 | Sin observaciones. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.27 Número de proyectos de investigación financiados por el Estado, concluidos o en curso, que cuentan o han contado con investigación participativa, investigación codirigida por personas con discapacidad o investigación dirigida por el usuario sobre:
- Bienes, servicios, equipos e instalaciones de diseño universal.
- Nuevas tecnologías, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, ayudas a la movilidad y dispositivos y tecnologías de apoyo.
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Resultado Indicador | Observaciones | Notas de Comité |
No hay proyectos de investigación con las características propuestas y financiados por el estado en esta materia. | Sin observaciones. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
1/4.28 Número y proporción de organizaciones de personas con discapacidad que participan en los procesos de consulta para la implementación de la Convención, desagregado por tipo de organización, por grupo representado de personas con discapacidad y ubicación geográfica (basado en 33.26).
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1/4.29 Número y proporción de actividades/procesos de consulta que involucren a personas con discapacidad, desagregados por tipo de organización y por grupo representado de personas con discapacidad.
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1/4.30 Número de personas con discapacidad y organizaciones beneficiarias de actividades capacitación financiadas o proporcionadas por el Estado, desagregado por edad, sexo, discapacidad y ubicación geográfica.
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1/4.31 Proporción de la población que considera que la toma de decisiones es inclusiva y responde a sus necesidades, desagregada por sexo, edad, discapacidad y grupo de población (indicador 16.7.2 de los ODS) (Ibid. 29.32).
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