Indicadores de estructura
15/17.1 Ratificación del Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (OPCAT).
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En cumplimiento | Decreto 340 que Promulga el protocolo facultativo de la Convención contra la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (14 de febrero de 2009) https://bcn.cl/2ibov | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.2 Designación o establecimiento de uno o varios mecanismos preventivos nacionales independientes para la prevención de la tortura (artículo 17 del OPCAT).
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En cumplimiento | El 25 de abril de 2019 se publicó la Ley 21.154[1] que designa al Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) como el mecanismo nacional de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Para estos efectos, el Art.1 inciso 2 de la ley indica que el INDH actuará a través del Comité de Prevención contra la Tortura. [1] https://bcn.cl/2nfgq | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.3 Legislación promulgada que prohíba y tipifique como delito la tortura, los malos tratos, los experimentos, intervenciones o tratamientos médicos, científicos o sociales no consentidos, incluida la administración no consentida de fármacos, y otras violaciones de la integridad física y mental de las personas con discapacidad, en cualquier lugar, con sanciones proporcionales y la prestación de asistencia legal gratuita, recursos efectivos, resarcimiento y reparación, incluyendo restitución, compensación, satisfacción y garantías de no repetición, rehabilitación y apoyo a las víctimas con discapacidad (incluida la prestación de apoyo para la toma de decisiones en caso de solicitarse) en la comunidad.
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En cumplimiento | -Ley 20.968 publicada el 22 de noviembre de 2016 tipifica el delito de tortura y de tratos crueles, inhumanos o degradantes, incorporándolos al Código Penal chileno. Establece normas de carácter general para todas las personas. – La Ley 21.331 indica que en ningún caso se podrá someter a una persona hospitalizada en forma involuntaria a procedimientos o tratamientos irreversibles, tales como esterilización o psicocirugía (Art. 17). El art. 21 de la misma ley hace referencia a las acciones de contención en lo referente a la naturaleza y requisitos de la hospitalización psiquiátrica, haciendo presente que en ningún caso pueden significar torturas, apremios ilegítimos u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. – Las infracciones a los derechos contenidos en la Ley 21.331 se podrán reclamar conforme a los procedimientos de la Ley 20.584 sobre derechos y deberes del paciente. Dicho procedimiento se puede iniciar ante el prestador del servicio de salud y ante la Superintendencia de Salud. – Junto con el proceso de reclamo indicado en la Ley 21.331, se pueden hacer denuncias conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal, esto es, ante el Ministerio Público, Policía de Investigaciones, Tribunales de Justicia y Gendarmería. [1] https://bcn.cl/2fbiv | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.4 Legislación que prohíba y proteja a los niños con discapacidad de castigos corporales y tratamientos e intervenciones como la modificación del comportamiento, la terapia de atenuación del crecimiento, la restricción química o física, y otros tratamientos invasivos e irreversibles, incluyendo hogares, escuelas, guarderías e instituciones de prestación de cuidados.
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En cumplimiento parcial | Si bien se encuentra legislación relativa a castigos corporales y fertilidad, no se encuentra normativa relativa a tratamientos como modificación del comportamiento, terapia de atenuación del crecimiento, restricción física o química, entre otros tratamientos considerados invasivos e irreversibles. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.5 (Ibid. 25.6) Legislación promulgada que:
– Reconozca el derecho de toda persona al consentimiento libre e informado para recibir tratamiento médico y el derecho a rechazarlo de cada persona en todo momento, sin que importe su condición jurídica o de libertad, incluso en situaciones de angustia mental;
– Prohíba la discriminación en el ejercicio del consentimiento libre e informado, incluyendo la denegación de ajustes razonables;
– Garantiza que toda la información sobre salud y los formularios de consentimiento sean íntegramente accesibles y adecuados culturalmente;
– Obliga a los profesionales de la salud a actuar de conformidad con las directivas anticipadas , los poderes de representación legal y otras modalidades toma de decisiones con apoyo en materia de decisiones sobre la salud.
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Incumplido | Si bien se reconoce el derecho al consentimiento libre e informado, la legislación mantiene vigentes procedimientos de internación involuntaria. Asimismo, no se constata el reconocimiento de la denegación de ajustes razonables como una discriminación en razón de la discapacidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.6 Legislación promulgada que proteja a las personas con discapacidad y prohíba la experimentación médica, incluyendo la utilización de drogas o tratamientos experimentales o que no hayan sido suficientemente probados así como aquellos que no cuenten con el consentimiento libre e informado de la persona afectada.
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Incumplido | Si bien la normativa exige la manifestación del consentimiento libre e informado, la misma ley contempla excepciones en las que es posible suplir la voluntad de la persona involucrada, lo que debilita la protección de personas con discapacidad en esta materia. | Esto incluye la derogación de las disposiciones que permiten a los tutores, tribunales y demás sustitutos en la toma de decisiones dar su consentimiento para llevar a cabo experimentos médicos en nombre de las personas con discapacidad (en contradicción con lo dispuesto en el artículo 12 de la CDPD) o para que las juntas de revisión pública permitan que dicha experimentación se justifique en beneficio de terceros. |
15/17.7 Requisito legal de recopilar y desagregar datos sobre las personas con discapacidad privadas de libertad en los diversos entornos institucionales donde se puede dar la privación de libertad de personas con discapacidad, desagregado por edad, sexo, discapacidad y motivo de la detención.
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Incumplido | No se encuentra obligación legal en el sentido establecido por el indicador. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.8 Adopción de un código de conducta para los agentes del orden público, que establezca normas de conducta para interrogar personas arrestadas, detenidas o en prisión y en el que figuren de manera explícita directrices relativas a las personas con discapacidad y sus derechos, incluido el derecho a ajustes de procedimiento en el acceso a la justicia y ajustes razonables durante la detención.
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Incumplido | Constitucionalmente, Carabineros en conjunto con Policía de Investigaciones detentan, exclusiva y excluyentemente, el poder coercitivo del Estado (Art. 101 CPR). A través de la Orden General nº 2.870 se establecen los Protocolos para el Mantenimiento y Restablecimiento del Orden Público (10 de septiembre de 2021), en los que no se hace referencia a medidas especiales para personas con discapacidad y sus derechos. Así mismo, en el Código Procesal Penal, sobre las normas relativas a interrogación de personas detenidas, tanto en las actuaciones de investigación como aquellas realizadas durante el desarrollo de un juicio oral, no se hace referencia a directrices sobre personas con discapacidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.9 Adopción de regulaciones y protocolos que rijan las inspecciones de las cárceles de la policía, los centros de detención y las prisiones por parte de autoridades independientes (como los mecanismos nacionales de prevención), que incluyan explícitamente los lugares para la privación de libertad de las personas con discapacidad.
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Incumplido | Aquí se incluyen instalaciones o unidades de hospitalización psiquiátrica, instituciones residenciales para niños y adultos con discapacidad (como los hogares para grupos pequeños), campamentos de oración, orfanatos y cualquier otro entorno institucional público o privado, centros de detención de migrantes, etc., donde pueden darse privación de libertad personas con discapacidad | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.10 Adopción estándares obligatorios de accesibilidad aplicables a las prisiones y a otros centros de detención (Ibid. 14.9).
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En cumplimiento | No existen normas específicas para prisiones u otros centros de detención. Le son aplicables las normas generales contenidas en la Ley 20.422 y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), relativo a accesibilidad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.11 Disposición legal que establezca la obligación de ofrecer ajustes razonables a las personas con discapacidad privadas de libertad (por ejemplo, prisioneros con discapacidad) (Ibid. 14.10).
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Incumplido | El Decreto 518 que aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios no contiene normas relativas a ajustes razonables para personas con discapacidad privadas de libertad. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.12 Adopción de un requisito legal que establezca la obligación de tener en cuenta la evolución de las facultades de los niños con discapacidad y su derecho a preservar su identidad en todas las decisiones que les afectan y respecto a las intervenciones y tratamientos médicos y otros tratamientos (Ibid. 7.5).
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En cumpliento parciar | Si bien se consagran derechos relativos a la protección integral de niños, niñas y adolescentes con y sin discapacidad, la ley nº 19.960 que crea los Tribunales de Familia, en su Art. 71 contiene medidas cautelares especiales que permiten la internación forzada de niños, niñas y adolescentes en establecimientos hospitalarios, psiquiátricos o de tratamiento especializado. | El indicado exige consideraciones con respecto a tratamientos e intervenciones cuya eficacia es incierta o se considera controvertida y que resultan invasivos o irreversibles; por ejemplo, la administración de fármacos psicotrópicos (incluyendo los neurolépticos), los tratamientos experimentales de desintoxicación con mercurio, la terapia de atenuación del crecimiento, la esterilización, las terapias rigurosas para modificar la conducta (como la terapia electroconvulsiva y la técnica del “packing” para niños autistas), la educación conductista para niños con parálisis cerebral, el alargamiento de extremidades para niños con problemas de crecimiento, etc. |
15/17.13 Adopción de protocolos para el respeto de los derechos sexuales y reproductivos de las personas con discapacidad, en particular de las mujeres y niñas con discapacidad, incluido el derecho a mantener su fertilidad, y a la provisión de información y servicios sobre el tema.
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En cumplimiento parcial | Se considera parcial toda vez que, existiendo normativa e insumos disponibles sobre la materia, se desconoce si existen protocolos vigentes, el contenido de dichos protocolos y las instituciones o personas a las que va dirigida. No se señala si el Manual de Senadis actúa como protocolo de actuación. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
15/17.14 Adopción de protocolos para prevenir experimentos médicos que involucren personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.
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Incumplido | Si bien la normativa exige la manifestación del consentimiento libre e informado, la misma ley contempla excepciones en las que es posible suplir la voluntad de la persona involucrada, lo que debilita la protección de personas con discapacidad en esta materia. | El comité no entrega aclaraciones metodológicas para este indicador. |
Indicadores de proceso
15/17.15 Número y proporción de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley (como policías, militares o personal de seguridad) que hayan recibido capacitación sobre las normas de conducta relativas al uso proporcional de la fuerza, los arrestos, las detenciones, los interrogatorios o los castigos, en relación con los derechos de las personas con discapacidad, incluida la provisión de ajustes de procedimiento y ajustes razonables, y la disminución de la violencia potencial por o hacia las personas con alguna deficiencia real o percibida.
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15/17.16 Número y proporción de profesionales sanitarios y miembros del personal de instituciones sanitarias, psiquiátricas, de salud mental, de asistencia social y residenciales, así como de instituciones que han recibido capacitación en materia del derecho de las personas con discapacidad a aceptar o rechazar un tratamiento sobre la base del consentimiento libre e informado, así como a utilizar, o a que se le proporcionen, ajustes y apoyos para la toma de decisiones de acuerdo con la voluntad y las preferencias de la persona.
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15/17.17 Campañas y actividades de concienciación para promover e informar a las personas con discapacidad, sus familias y el público en general, sobre el derecho de las personas con discapacidad a no ser sometidas a tortura y malos tratos y a preservar su integridad física y mental, incluyendo actividades de concienciación sobre las intervenciones médicas no consentidas como prácticas prohibidas.
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15/17.18 Presupuesto asignado a los mecanismos nacionales de prevención u otras autoridades independientes para llevar a cabo actividades de monitoreo de los lugares donde ocurra la privación de libertad de personas con discapacidad y para reforzar su capacidad de cumplir con su mandato respecto a los derechos de las personas con discapacidad.
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15/17.19 Procesos de consulta llevados a cabo para garantizar la participación activa de las personas con discapacidad, incluyendo las organizaciones que las representan, en el diseño, la implementación y el monitoreo de las leyes, los reglamentos, las políticas y los programas relativos a la prevención de la tortura, los malos tratos y los tratamientos no consentidos, y también con miras a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura.
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15/17.20 Proporción de denuncias recibidas sobre tortura, malos tratos, tratamientos no consentidos y otras violaciones del derecho a la integridad física y mental de las personas con discapacidad que han sido investigadas y resueltas; proporción de las mismas resueltas a favor del denunciante, y proporción de estas últimas que han sido cumplidas por el gobierno o el responsable; todas ellas desagregadas por tipo de mecanismo.
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Indicadores de resultado
15/17.21 Número de casos reportados de tortura y malos tratos contra personas con discapacidad, incluyendo la denegación de ajustes razonables durante la detención, desagregados por sexo, edad, discapacidad, y contexto de la violación.
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15/17.22 Número y proporción de personas con discapacidad víctimas de tortura o malos tratos que hayan recibido indemnizaciones, rehabilitación y apoyo, por año.
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15/17.23 Proporción de niños de entre 1 y 17 años que han sufrido algún castigo físico o agresión psicológica a manos de sus cuidadores en el último mes, desagregado por sexo (indicador 16.2.1 de los ODS) y discapacidad.
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15/17.24 Número y proporción de personas con discapacidad que han sido objeto de experimentos médicos forzados y han recibido indemnizaciones, rehabilitación y apoyo, por año.
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